VigenteLEY2004PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/046L
Pensión graciable - Aumento a favor de la señora Ana María Verón, ex docente.
LEY N° 2509 QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ANA MARIA VERON. EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Auméntase a G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Ana María Verón, ex – docente mutilada durante el ejercicio de sus funciones.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Derógase toda disposición contraria a la presente Ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.