POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES A REALIZAR PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN POR VÍA DE LA EXCEPCIÓN DEL SISTEMA API/PNR PARA MEJORAMIENTO DE LA SEGURIDAD EN EL TRÁNSITO AÉREO, DE LAS INSTALACIONES AEROPORTUARIAS Y DEL CONTROL MIGRATORIO.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/UQNCLJ
Contrataciones del Estado -- Procedimientos de contratación por vía de excepción del sistema API/PNR para mejoramiento de la seguridad en el tránsito
Visto: La presentación realizada por la Dirección Nacional de Migraciones en fecha 30 de junio de 2025, por la cual solicita la autorización para iniciar procedimientos de contratación por vía de la excepción de sistemas informáticos en el marco del resguardo de la seguridad nacional; La Ley N° 7021/2022, “De suministro y contrataciones públicas”; El Decreto N° 2264/2024 que reglamenta la Ley N° 7021/2022; y Considerando: Que la Ley N° 7021/2022, en su artículo 40 de la “Contratación por excepción”, establece que las convocantes, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo contrataciones sin sujetarse a los tipos de procedimientos convencionales y especiales establecidos en la ley, en casos específicos, como garantizar la seguridad del Estado, conforme con lo dispuesto en el numeral 1, inciso b), y el numeral 2, inciso e), de dicha norma. Que el penúltimo párrafo del artículo 40 de la Ley N° 7021/2022 dispone que podrá prescindirse de la publicidad de las excepciones motivadas en la seguridad del Estado, siempre que este carácter sea definido mediante una Ley del Congreso o un Decreto del Poder Ejecutivo. Que en directa relación con el referido artículo 40 de la Ley N° 7021/2024, el artículo 50 del Decreto N° 2264/2024, reglamentario de la citada norma legal, refiere que se podrá prescindir de la publicidad parcial o total de las bases de la contratación cuando las excepciones estén motivadas en la seguridad del Estado, previstas en los incisos b) y e) de los numerales 1) y 2) respectivamente, del artículo 40 de la Ley N° 7021/2022, cuando el carácter de tal sea definido en una Ley del Congreso o Decreto del Poder Ejecutivo, y de acuerdo con las formas y procedimientos establecidos al efecto por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Que la Ley N° 6984/2022, “De Migraciones”, en su artículo 79, otorga a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de formular y evaluar planes, programas y estudios en materia de migraciones, así como de coordinar y orientar su implementación de forma coherente con los mismos. Que el Decreto N° 4183/2025 aprueba el “Plan de Implementación del Sistema API/PNR de Facilitación y Seguridad de la Aviación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional en la República del Paraguay”, a ser ejecutado entre la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) y la Dirección Nacional de Migraciones, declarándolo de interés y prioridad nacional. Que el Sistema de Información Anticipada sobre Pasajeros (API), y el Registro de Nombres de Pasajeros (PNR) constituyen herramientas esenciales para recopilar, analizar y gestionar datos sobre pasajeros y tripulantes, permitiendo generar perfiles de riesgo y alertas anticipadas, conforme con los estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Que la implementación de los sistemas API/PNR fortalecerá la seguridad en el control migratorio, el tránsito aéreo y las instalaciones aeroportuarias, contribuyendo a la soberanía nacional y al cumplimiento de compromisos internacionales en materia de aviación civil. Que la Dirección Nacional de Migraciones en su nota de fecha 30 de junio de 2025 ha solicitado expresamente autorización pata iniciar un procedimiento de contratación por vía de excepción, conforme lo dispone el artículo 40 de la Ley N° 7021/2022, atendiendo a la necesidad de implementar el Sistema API/PNR ya mencionado. Que la Dirección Operativa de Contrataciones, de la Dirección Nacional de Migraciones, emitió su Dictamen N° 10/2025, en el que invocó y recomendó la realización de la contratación por vía de excepción para la contratación del Sistema API/PNR para mejoramiento de la seguridad en el tránsito aéreo, de las instalaciones aeroportuarias y del control migratorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 7021/2022.
Que el carácter reservado de los datos tratados en el sistema API/PNR exige garantizar su manejo prudente y discreto, recurriendo a mecanismos excepcionales de contratación que aseguren altos estándares de calidad, seguridad y confiabilidad, en beneficio del interés público y la seguridad nacional. Que en efecto, la contratación por vía de excepción debe activarse toda vez que se encuentren motivos fundados de hechos y normativos que lo justifiquen, bajo responsabilidad de la convocante; y, tratándose de un supuesto de seguridad del Estado, la calificación de tal debe realizarse por vía legislativa o de Decreto del Poder Ejecutivo. Que por lo demás, la convocante debe asegurar que la contratación para la adquisición de los bienes se lleve adelante con extrema rigurosidad y responsabilidad por parte de la empresa adjudicada a brindar dichos servicios, y contar con la absoluta confianza de la convocante y de los órganos de seguridad, los cuales deberán estar respaldados por antecedentes impecables en procesos de contrataciones, capaz de garantizar servicios de alta calidad y un manejo prudencial y discreto de la información de carácter reservado, a los efectos de resguardar la seguridad nacional e integridad institucional. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase a la Dirección Nacional de Migraciones a gestionar procedimientos de contratación por vía de la excepción, conforme con el artículo 40 de la Ley N° 7021/2022, con fines de garantizar la seguridad nacional, para la adquisición, instalación, configuración y puesta en funcionamiento del sistema API/PNR, destinado al mejoramiento del control migratorio, la seguridad en el tránsito aéreo y las instalaciones aeroportuarias.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese que la contratación autorizada en virtud de este Decreto deberá ser realizada de forma que asegurar al Estado las mejores condiciones, resultados óptimos y un manejo prudente de la información de carácter reservado, observando los principios de eficiencia y transparencia, bajo responsabilidad de la entidad convocante.
Art. 3
Art. 3°- Refréndese por el Ministro del Interior.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.