POR EL CUAL SE APRUEBA EL “PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA API - PNR DE FACILITACIÓN Y SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, A SER EJECUTADO ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (DINAC) Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Y SE LO DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD NACIONAL.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/U0YD46
Aeronavegación -- Plan de Implementación del Sistema API - PNR de facilitación y seguridad de la aviación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional en la República del Paraguay.
Visto: La presentación realizada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) y la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), por la cual se solicita la aprobación y declaración en carácter de Interés y Prioridad Nacional del “Plan de Implementación del Sistema API - PNR de Facilitación y Seguridad de la Aviación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional en la República del Paraguay”, cuya ejecución se encuentra a cargo de ambas instituciones; El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago en el año 1944, aprobado por la República del Paraguay por Decreto-Ley N° 10818/1945 y por Ley del Congreso Nacional N° 9/1948; El Anexo 9 - Facilitación y el Anexo 17 - Seguridad de la Aviación al Convenio sobre Aviación Civil Internacional; La Ley N° 1860/2002, “Código Aeronáutico de la República del Paraguay”; El Decreto-Ley N° 25/1990, “Que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)”, aprobado con modificaciones por la Ley N° 73/1990; La Ley N° 6984/2022, “De Migraciones”; La Ley N° 7278/2024, “Que regula la Organización Administrativa del Estado”; El Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) y la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), celebrado el 5 de noviembre de 2024, y su Acuerdo Específico N° 2/2025, para el fortalecimiento de capacidades tecnológicas de control migratorio; y Considerando: Que el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional dispone, entre otras cosas, que la Organización de Aviación Civil Internacional es la responsable de implementar las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales en cuanto a las formalidades de aduana e inmigración, así como materias relacionadas con la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea necesarias para dicho fin. Que el criterio relativo a la aplicación, por parte de los Estados contratantes, de las normas y métodos relativos a la facilitación y seguridad de la aviación, se ve reafirmado por el artículo 22 del Convenio que establece la obligación, ratificada por cada Estado, de disponer por medio de actos administrativos y reglamentarios, aquellas medidas posibles para facilitar y acelerar la navegación de las aeronaves entre los territorios de los Estados contratantes y para evitar todo retardo innecesario a las aeronaves, tripulaciones, pasajeras/os y carga, especialmente en la aplicación de las leyes sobre inmigración, sanidad, aduana y despacho. Que por su parte, en el artículo 23, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), cada Estado contratante se compromete, en la medida en que califique factible, a instituir disposiciones de aduana y de inmigración relativas a la navegación aérea internacional, de acuerdo con los métodos que puedan establecerse o recomendarse en el marco de la aplicación del citado marco internacional. Que en tal sentido, el Anexo 9 - Facilitación, Capítulo 9, Sección 9.7, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, señala que cada Estado contratante establecerá un Sistema de Información anticipada sobre el movimiento de personas, esto en absoluta línea con lo dispuesto por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que exhorta a los Estados Miembros a que exijan que las compañías aéreas que operan en sus territorios, proporcionen información por adelantado sobre las personas usuarios de los distintas transportes aéreos a las autoridades nacionales competentes, a fin de detectar la salida de su territorio, o el intento de entrada o tránsito por él, en aviones civiles, en pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, con el fin de prevenir, detectar e investigar delitos de terrorismo y los viajes conexos.
Que así también, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, específicamente en su Sección 9.22, establece compromisos de cada Estado contratante, en los ámbitos jurídico y administrativo, como los de disponer de los medios necesarios para recopilar, usar, procesar y proteger los datos del registro de nombres de pasajeros (PNR) de los vuelos, tanto aquellos que tengan como origen o destino su territorio, todo esto en consonancia con lo dispuesto en el Anexo 9, sección D, capítulo 9 del Convenio. Que el Sistema de Información Anticipada sobre pasajeros (API - Advance Passenger Information), es un sistema electrónico de comunicaciones mediante el cual los explotadores de aeronaves recopilan para cada pasajero e integrante de la tripulación los elementos de datos requeridos y los transmiten a las agencias encargadas del control fronterizo para su procesamiento antes de la salida o llegada del vuelo y se ponen a disposición de ellas mediante la línea primaria en el aeropuerto de entrada. Mientras que los datos del registro de nombres de pasajeros (PNR - Passenger Name Record) es el conjunto de datos que se genera y almacena en el sistema de reservas de un explotador aéreo (o su agente autorizado) en relación con el viaje de un pasajero o grupo de pasajeros, lo cual incluye no solo la información básica del itinerario, sino también datos personales, forma de pago, contacto, agencia emisora, preferencias especiales (como selección de asiento, requerimientos alimentarios o asistencia), así como cualquier modificación posterior a la reserva. La información contenida en el PNR permite a las autoridades competentes realizar perfiles de riesgo, establecer alertas anticipadas y reforzar las medidas de seguridad en el control migratorio, conforme con los estándares internacionales recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Que la Ley N° 1860/2002, “Código Aeronáutico de la República del Paraguay”, en el artículo 63, modificado por la Ley N° 6917/2022, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil, en el marco de sus facultades, podrá practicar las verificaciones autorizadas en el citado código, relativas a las personas, a las aeronaves, a su tripulación y a las cosas transportadas, antes de la partida, durante el vuelo, en el aterrizaje o en su estacionamiento en el aeródromo y tomar las medidas adecuadas para la seguridad del vuelo y control de la circulación aérea y evitará todo retardo innecesario a las aeronaves, así como molestias a sus tripulantes y pasajeros. Que por su parte, el Código Aeronáutico de la República del Paraguay, en su artículo 334, expresa: “La Autoridad Aeronáutica Civil, a través de sus órganos de contralor y fiscalización, velará por el cumplimiento de las normas del presente código, convenios internacionales, anexos técnicos al Convenio de Chicago, regulaciones o normas vinculadas a la aeronáutica civil y dictadas por la Autoridad Aeronáutica Civil y de los principios aeronáuticos para el desenvolvimiento armónico, racional, eficaz, económico y seguro de la explotación de los servicios aéreos. Tendrá la obligación de observar y hacer cumplir las normas que afecten a la aeronáutica civil, de conformidad a las facultades que le son conferidas por este código y demás normas complementarias”; y en el artículo 342 dispone: “A todos los efectos de este código, se considera Autoridad Aeronáutica Civil competente, a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil [...]”.
Que el Decreto-Ley N° 25/1990, “Que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)”, aprobado con modificaciones por la Ley N° 73/1990, en su artículo 5°, determina los objetivos de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, entre los cuales se especifica la de proyectar, coordinar y ejecutar con los órganos del Poder Ejecutivo los planes nacionales e internacionales a ser ejecutados atendiendo a los avances tecnológicos y científicos, así como la de ser la institución encargada de aplicar los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la República del Paraguay, en coordinación con organismos nacionales o internacionales en materia aeronáutica, y de organizar, reglamentar y establecer sistemas de seguridad destinados a brindar protección al tránsito aéreo y a las instalaciones aeroportuarias. Que por su parte, la Ley N° 6984/2022, “De Migraciones”, en el artículo 79, dispone que la Dirección Nacional de Migraciones tiene la facultad de formular y evaluar planes, programas y estudios en materia de migraciones, así como coordinar con los demás organismos estatales la ejecución de la política migratoria. Dentro de sus competencias en puestos de control fronterizo, la Dirección Nacional de Migraciones debe controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia y egreso de personas del territorio nacional, pudiendo inclusive inadmitir el ingreso de personas extranjeras al país, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes. Que la Ley N° 7278/2024, “Que regula la Organización Administrativa del Estado”, en el artículo 19, de la cooperación interinstitucional, establece que las instituciones públicas en sus relaciones recíprocas podrán, en el marco de sus planes y objetivos comunes, utilizar diversos medios de coordinación, tales como la suscripción de convenios interinstitucionales, la conformación de equipos administrativos y técnicos, el intercambio de información y otras técnicas de colaboración que contribuyan a una gestión más eficiente y eficaz, de acuerdo con la legislación y en los términos previstos en la reglamentación de la presente ley. Que la Ley N° 6207/2018, “Carta Orgánica del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC)”, en su artículo 7°, faculta al MITIC a emitir directrices para la optimización de trámites, la interoperabilidad entre organismos y entidades del Estado, y el diseño de estrategias en el marco del Gobierno Electrónico y la ciberseguridad. Que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil y la Dirección Nacional de Migraciones, en el marco de objetivos comunes y de manera coordinada, han estipulado el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, celebrado el 5 de noviembre de 2024, y el Acuerdo Específico N° 2/2025 y su Adenda N° 1/2025, para el fortalecimiento de capacidades tecnológicas de Control Migratorio. Que con la implementación del Sistema API - PNR, el Estado paraguayo dará observancia y respuesta a las Preguntas de Protocolo (PQs) vinculadas a las Normas de Seguridad de la Aviación de los Anexos 9 y 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que forman parte del Programa Universal de Auditoría de la Seguridad de la Aviación (USAP) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Que el fortalecimiento de la facilitación, la seguridad de la aviación y el control migratorio en el tránsito de pasajeros en el entorno aeroportuario, constituye una necesidad primordial para que ambas entidades cumplan con sus funciones y competencias institucionales.
Que asimismo, la implementación de dicho Sistema requerirá las medidas excepcionales de contratación, por acto administrativo separado, debiendo las mismas, para el logro de los objetivos mencionados uf supra, exigir una rigurosa seriedad y responsabilidad por parte de la empresa adjudicada a brindar servicios que garanticen calidad al Gobierno Nacional y un manejo prudencial de la información de carácter reservado, a efectos de resguardar la seguridad nacional e integridad institucional. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase el “Plan de Implementación del Sistema API - PNR de Facilitación y Seguridad de la Aviación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional en la República del Paraguay”, a ser ejecutado entre la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) y la Dirección Nacional de Migraciones, conforme con el Anexo que forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Declárase de Interés y Prioridad Nacional el “Plan de Implementación del Sistema API - PNR de Facilitación y Seguridad de la Aviación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional en la República del Paraguay”.
Art. 3
Art. 3°.- Encomiéndese al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación a propiciar y emitir directrices para la optimización de los trámites y procesos, y la interoperabilidad entre la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil y la Dirección Nacional de Migraciones.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que las líneas aéreas y demás explotadores aéreos que operen en el país deberán brindar la colaboración necesaria para la efectiva ejecución del “Plan de Implementación del Sistema API - PNR de Facilitación y Seguridad de la Aviación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional en la República del Paraguay”, pudiendo la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil y la Dirección Nacional de Migraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitir la reglamentación necesaria a dicho efecto.
Art. 5
Art. 5°.- Refréndese por los Ministros del Interior y de Defensa Nacional.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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