DECRETO 3378/2015 • MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (M.D.N.) • 2015/05/05 • PY/LEGI/0EME
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Justicia militar -- Modificación y ampliación el Artículo 1° del Decreto 114/1993 "Que reglamenta el Artículo 13, Inciso C de la Ley N° 216 del 9 de julio de 1993 "De Organización General de las Fuerzas Armadas de la Nación".
VISTO: La Nota N° 13 del 9 de febrero de 2015, elevada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia Militar, por el conducto jerárquico correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N° 418/2015); y CONSIDERANDO: Que en la misma solicita se modifique y se amplíe el Artículo 1° del Decreto N° 114 del 1 de septiembre de 1993 "Que reglamenta el Artículo 13, Inciso c) de la Ley N° 216 del 9 de Julio de 1993 "De Organización General de las Fuerzas Armadas de la Nación". Que la modificación permitirá actualizar y optimizar las diferentes funciones de la Justicia Militar, ya que se incorpora a la Escuela de Justicia Militar. La misma estará encargada de la selección, formación, capacitación y perfeccionamiento del Personal de Justicia Militar. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional, se expidió favorablemente según Dictamen N° 252 del 13 de marzo de 2015. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modificase y Amplíase el Artículo 1° Decreto N° 114 del 1 de septiembre de 1993 "Que reglamenta el Artículo 13, Inciso c) de la Ley N° 216 del 9 de Julio de 1993 "De Organización General de las Fuerzas Armadas de la Nación", el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- La Justicia Militar comprende:
a)
Tribunales Militares.
b)
Escuela de Justicia Militar.
c)
Dirección del Servicio de Justicia Militar".
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase la aprobación de su organización y funciones mediante Orden General del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registral.