ORDENANZA 113/2003 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2003/12/29 • PY/LEGI/04VA
VigenteORDENANZA2003JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/04VA
Régimen de iniciativa privada - Objetivos - Concesiones de obras públicas, servicios públicos y licencias - Autoridad de aplicación -
"Que Establece el Régimen de Iniciativa Privada" VISTO: El dictamen de la Comisión de Legislación, con relación al Mensaje N° 878/03 S.G., de fecha 5 de diciembre del corriente año; y CONSIDERANDO: A) ANTECEDENTES: 1 - El Mensaje remitido por la Intendencia Municipal a la Presidencia de la Junta Municipal, girado a la Comisión de Legislación, de fecha 5 de diciembre de 2003. 2 - El Anteproyecto de Ordenanza Municipal que Establece el Régimen de Iniciativa Privada. 3 - Memorando de fecha 5 de agosto de 2003, remitido al Director de Asesoría Legal, Propuesta de Anteproyecto de Ordenanza Municipal del Régimen de Iniciativa Privada (Abril 2003). 4 - El Memorando N° 400/2003 de fecha 11 de setiembre de 2003, remitido por el Secretario General Interino a la Dirección de Asesoría Legal. B) CONSIDERACIONES: Que, el Mensaje remitido por la Intendencia Municipal a la Junta Municipal expresa: "Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su intermedio a los Miembros de la Junta Municipal, a fin de remitirles adjunto para su estudio y consideración el Anteproyecto de Ordenanza Municipal "Por la cual se Establece el Régimen de Iniciativa Privada", el cual fuera elaborado por la Intendencia Municipal, con la intención de que la ciudadanía asunceña aporte nuevas ideas que puedan generar el bienestar general, a través de su participación. Con este Anteproyecto presentado, la Intendencia Municipal pretende reconocer la fuerza y la inventiva de la iniciativa privada, favorecida por la capacidad económica y la calidad de los recursos humanos con que cuenta para producir ideas nuevas, así como la necesidad de que los mismos participen en la evolución de su ciudad. De la misma forma, se pretende compartir con las fuerzas vivas del país el compromiso de desarrollar la ciudad buscando el bien común, la defensa del medio ambiente y del bien público, sin que la Municipalidad renuncie a su obligación natural en la búsqueda de estos ideales. Así como es importante comprender que es más fácil y eficiente depositar en la mayor cantidad de personas la iniciativa de llevar adelante obras y servicios de interés público, en el afán de mejorar la gestión municipal, permitiendo que la iniciativa privada contribuya en tal sentido. Se debe reconocer además las limitaciones económicas y de recursos humanos municipales para seguir generando las soluciones a los múltiples problemas de la ciudad, de la misma forma que admitir las concesiones y licencias otorgadas a las empresas privadas son maneras modernas de cumplir con las obligaciones de los municipios, incorporando a las obras y servicios toda la fuerza contenida en la empresa privada. También se debe afirmar la función de entidad de control de gestión y de regulación de los servicios públicos explotados por la empresa privada, bajo concesión u otra forma de tercerización. Se deben crear las condiciones para que aumenten las fuentes de trabajo en el sector privado, como una manera de descomprimir la presión social sobre el empleo público y a la vez un modo de permitir la reducción de la planilla de funcionarios públicos, sobre la base de que el excedente de funcionarios sea absorbido por la demanda de mano de obra que una explosión de nuevas obras y servicios demanda. Acogerse a los beneficios de la autofinanciación de los proyectos elaborados por la iniciativa privada, reservando al Municipio el deber de controlar la generación de recursos que los proyectos en sí mismos producen y, dar libertad al ingenio de los ciudadanos para utilizar todos los recursos económicos, humanos y jurídicos disponibles para el desarrollo del bienestar público...". Que, la Propuesta de Anteproyecto de Ordenanza Municipal que Establece el Régimen de Iniciativa Privada cuenta con 26 artículos, el Capítulo I contiene los Aspectos Generales, el Capítulo II Autoridad de Aplicación, el Capítulo III de la Presentación y Evaluación de las Iniciativas, el Capítulo IV de la Licitación Pública y el Capítulo V de las Disposiciones Generales.
C) PARECER DE LA COMISION: Que, la Ley N° 1.618/00 "DE CONCESIONES DE OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS" dispone en el Art. 2° bajo el título, "Alcance de la Ley: La concesión de obras y servicios públicos será autorizada en cada caso por ley, por ordenanza departamental o por ordenanza municipal...". Que, el Decreto P.E. N° 11.967/01 en su Art. 2° dispone: "Organismos competentes: La obra o servicio público a ser concesionada por el Gobierno Central, Entidades Descentralizadas y Organismos Autónomos, Poder Legislativo y Poder Judicial, deberá ser autorizada por Ley y licitada por el Poder Ejecutivo o por Resolución Administrativa para las obras y servicios públicos para el Poder Judicial o Poder Legislativo. En las Gobernaciones y Municipalidades será necesaria la promulgación de una Ordenanza, conforme sus propias leyes, para que el Gobernador o Intendente, según se trate, realice el llamado a Licitación para la concesión de la obra o servicio público"; por otro lado el Art. 3° dice: "Iniciativa privada para Concesiones de Obras y Servicios Públicos. Las personas físicas o jurídicas interesadas podrán proponer al Estado, a las Gobernaciones y por las Municipalidades la concesión de obras públicas nuevas o un mejoramiento sustancial de obras existentes...". Que, el Proyecto de Ordenanza remitido por la Asesoría Legal de la Intendencia Municipal se encuentra ajustado a la disposición legal y reglamentaria arriba mencionada, mereciendo algunas introducciones gramaticales al proyecto remitido por la Intendencia Municipal, las cuales son mencionadas: Art. 2°: en los incisos a) Para el Municipio y b) Para el usuario, los numerales deben ser en números romanos (I-II-III, etc.) Art. 7°: Numeral f) "El programa técnico parara la organización..." debe decir para Art. 8°: "La Comisión de Promoción... La calificación de inadmisibilidad indicará que la propuesta no tiene derecho a ninguno de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza" (Agregar Ordenanza). Art. 10 Inc. A. Numeral a) "La Comisión...las que se pondrán en conocimiento..." (En Proyecto dice podrán). Inc. B. Numeral a) "La Comisión estudiará..., las que se podrán en conocimiento e los autores..." (Debe decir pondrán y de) Donde dice: "En ambos supuestos el trámite no podrá exceder de un mes de prorrogable por un mes más, en caso de que la complejidad..." debe decir: "En ambos supuestos el trámite no podrá exceder 30 días contados desde la presentación, prorrogable por 30 días más en caso de que la complejidad...". Art. 11°: "La Junta Municipal, si la misma resultara conveniente..." se suprime si la misma resultara conveniente Art. 12°: inc. b) "Aprobará o rechazará la iniciativa Privada y en caso de declarar la misma de interés Público o Municipal autorizará el Ejecutivo a llamar a licitación pública para el otorgamiento de la concesión" debe decir "Aprobará o rechazará la iniciativa Privada y en caso de declarar la misma de interés Público o Municipal, autorizará al Ejecutivo al llamado de licitación pública para el otorgamiento de la concesión". Art. 17°: "Sin perjuicio...y a los fines de la adjudicación de la realización de la obra...plazo no mayor de quinde (15) días...", en reemplazo de la debe decir para realización de la obra y, quince.- Por tanto, es parecer de la Comisión Asesora, aprobar el Proyecto de Ordenanza que Establece el Régimen de Iniciativa Privada, con las modificaciones sostenidas en el presente considerando. Por Tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
Art. 1
Art. 1° - La Municipalidad de la ciudad de Asunción prevé el presente régimen denominado de Iniciativa Privada, con el objeto de:
a. Promover y canalizar adecuadamente dentro del ejido municipal, la presentación y sustentación de propuestas para la realización de obras y la presentación de servicios, sean estos caracterizados como servicios públicos o de interés público;
b. Crear caminos alternativos para la contribución del capital privado a la gestión del Municipio, con aportes positivos a la economía, diversificación y/o calidad de la gestión y de los servicios;
c. Establecer el régimen jurídico de la Iniciativa Privada y de los Concursos de Proyectos Integrales y flexibilizar las relaciones que por ella se establecen entre el Municipio y los particulares; y,
d. Reglar normativas que estimulen, aún más, el desenvolvimiento de la Iniciativa Privada, la debida promoción del empleo, el fortalecimiento del flujo de inversiones, la reactivación de la Industria y el Comercio local; todo generando un mayor índice de confiabilidad entre aquellos particulares con intereses orientados al desarrollo y desenvolvimiento de toda la Comunidad.
Art. 2
Art. 2° - La Municipalidad de la ciudad de Asunción, podrá otorgar por tiempo determinado, concesiones de obras públicas y de servicios públicos y licencias para obras y servicios que se caractericen del interés municipal, a personas físicas, jurídicas y/o Consorcio de empresas, mediante el Régimen de Iniciativa Privada y Concurso de proyectos Integrales basado en una idea creativa, que cumplan con el procedimiento y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
La concesión o licencia, podrá otorgarse dentro de una de las siguientes modalidades:
a. Onerosa: Cuando se establezca la obligación del concesionario de pagar un canon o transferir inversiones a favor de la Municipalidad y sin perjuicio del que surja del objeto de la concesión.
b. Gratuita: Cuando no requiera contraprestación del concesionario a favor de la Municipalidad y sin perjuicio de la que surja del objeto de la concesión.
c. Subvencionada: Cuando obligue a aportes de la Municipalidad para la construcción parcial o total de obras o la ejecución parcial o total de los servicios, durante el período de explotación, los que podrán ser reintegrables o no en proporción a los beneficios que tales aportes representen para la Municipalidad y/o para la Comunidad.
Para definir la modalidad de la concesión o licencia dentro de las alternativas establecidas, se deberá considerar la rentabilidad privada y el beneficio social derivado de la obra o servicio.
Las concesiones sólo podrán ser subvencionadas cuando el emprendimiento tenga una baja o nula negativa rentabilidad privada pero posea una rentabilidad social positiva la que deberá ser calificada por el Ejecutivo Municipal y aprobada por la Junta Municipal.
Se entenderá que existe rentabilidad social positiva cuando la ejecución de la obra o prestación del servicio, traiga aparejado.
a. Para el Municipio:
I) Ahorros reales en la gestión operativa.
II) Menores esfuerzos de inversión.
III) Incrementos en la recaudación o en el patrimonio.
b. Para el usuario:
I) Un abaratamiento real en el precio de los servicios, sean estos prestados directamente o indirectamente por el Municipio.
II) Mejoras en la calidad o en la seguridad de los servicios.
III) Diversificación en los servicios, cuando estos sean a precios competitivos.
IV) Cuando las obras aporten a la calidad urbana.
V) Cuando importe aportes de relevante contenido social.
Art. 3
Art. 3° - La Municipalidad otorgará concesiones y/o licencias de obras o servicios públicos, en el marco de este régimen, únicamente a aquellos proyectos que representen o generen beneficios de cualquier naturaleza para la Municipalidad y/o su comunidad.
Art. 4
Art. 4° - Las concesiones se otorgarán por un tiempo determinado para construcción, reparación, mantenimiento, ampliación, explotación, gestión o administración de obras y/o servicios en general, sean estos caracterizados como públicos o de interés municipal.
CAPITULO II AUTORIDAD DE APLICACION
Art. 5
Art. 5° - Créase la Comisión de Promoción de la Iniciativa Privada, la que estará integrada en forma permanente por dos (2) Concejales designados por la Junta Municipal y por tres (3) miembros del ejecutivo designados por el Intendente Municipal. Conforme el carácter de la iniciativa, el Intendente Municipal podrá convocar a formar parte de la Comisión a solo efecto del tratamiento de la misma, a los miembros del ejecutivo que por su responsabilidad funcional o antecedentes, considere deban evaluarla, y la Junta Municipal designar a concejales que integren la Comisión del Cuerpo, con competencia en caso de tratamiento por el mismo. Sin perjuicio de ello, queda facultada la Comisión a requerir opinión técnica a las áreas municipales respectivas, o convocar a sus deliberaciones a otros funcionarios, los que no tendrán capacidad de decisión, actuando exclusivamente en carácter de asesores. La Comisión Permanente de la Iniciativa Privada calificará las iniciativas presentadas según corresponda. Si no hubiere unanimidad en la calificación integrada por sus miembros permanentes, quienes previo a haber reunido todos los antecedentes e informes que por la magnitud del emprendimiento así lo requiera, producirá su dictamen. El Ejecutivo con acuerdo de la Junta Municipal procederá a dictar el acto administrativo correspondiente sobre la viabilidad o no de la Iniciativa Privada presentada.
Art. 6
Art. 6° - La Comisión creada por el artículo anterior, será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y efectuará la recepción y evaluación desde el punto de vista técnico, jurídico y económico de las Iniciativas Privadas, declarará el interés Público y/o Municipal de aquellas, resolverá u otorgará la condición de Proyecto Iniciador, mientras que será responsabilidad del Ejecutivo Municipal, a través de las Direcciones que resultaren vinculadas al proyecto, redactar los Pliegos de Bases y Condiciones y convocar a la Licitación Pública y a mejoras de Propuestas.
CAPITULO III PRESENTACION Y EVALUACION DE LAS INICIATIVAS
Art. 7
Art. 7° - Las Iniciativas podrán presentarse:
a. Espontáneamente, es decir sin llamado expreso.
b. Respondiendo a una convocatoria de la Comisión de Promoción de la Iniciativa Privada efectuada conforme a los requisitos de publicidad, plazos y demás formalidades que establezca la reglamentación. La convocatoria incluirá la declaración de Interés Público o Municipal de la Obra y/o servicio.
En ambos casos, las iniciativas que se presenten deberán contener los lineamientos generales que permitan su identificación y demuestren la viabilidad jurídica, económica y técnica de la propuesta.
Dichos delineamientos generales versarán como mínimo sobre los siguientes puntos:
a) El objeto de la concesión o licencia.
b) El plazo de duración de la concesión o licencia.
c) Si se estimase la realización de obras, un esquema general de las mismas y de su posible ampliación o mejora.
d) Las obligaciones y compromisos que asumen las partes, proponente, municipio y vecinos o usuarios en su caso.
e) Las bases tarifarias y procedimientos para su fijación, en su caso.
f) El programa técnico para la organización, implementación y ejecución o prestación del servicio.
g) El estudio de viabilidad económico-financiero.
h) Beneficios de la propuesta para el municipio y/o comunidad.
La Comisión de Promoción de la Iniciativa Privada podrá exigir la presentación de otro tipo de antecedentes o estudios que se consideren adecuados al objeto de la iniciativa, como así también relevar del cumplimiento de algunas de las exigencias previstas en este artículo, a aquellas iniciativas que por su actitud, monto de inversión, tecnología requerida o plazo de ejecución así lo permitan.
La iniciativa deberá ser suscrita por profesionales habilitados que de acuerdo a su idoneidad específica puedan demostrar la viabilidad de la misma.
En ambos casos, la iniciativa deberá acompañarse por lo menos de la siguiente documentación:
a) Si se trata de personas físicas, el instrumento que acredite su identidad. La misma deberá estar certificada por Escribano Público.
b) Si se trata de personas jurídicas, copia de los instrumentos constitutivos y la constancia de su inscripción registral. Para el caso de Consorcio de Empresas se aceptará la presentación realizada por una empresa constituida en el Paraguay, anexando a la misma el acta de compromiso entre las empresas que conformarían el consorcio, debiendo en caso de ser adjudicada, completar los trámites y presentar la documentación correspondiente.
Art. 8
Art. 8° - La Comisión de la Promoción de la Iniciativa Privada podrá rechazar por manifiestamente improcedente cualquier iniciativa que a su juicio no reúna las condiciones mínimas de admisibilidad conforme a las disposiciones de la presente. La calificación de inadmisibilidad indicará que la propuesta no tiene derecho a ninguno de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza.
Art. 9
Art. 9° - Será considerado Proyecto iniciador:
a) En el caso de presentación espontánea, la primera iniciativa presentada en la Municipalidad que reúna los recaudos especificados en el artículo 7°.
b) En caso de presentación convocada por la Comisión, la iniciativa que el organismo elija como base para la Licitación Pública.
Art. 10
Art. 10 - La Comisión, para decidir la condición del Proyecto iniciador de cualquier Iniciativa Privada, se ajustará a las siguientes normas:
A - Supuesto de presentación espontánea:
a) La Comisión estudiará la propuesta pudiendo sugerir las modificaciones que considere convenientes, las que se pondrán en conocimiento del autor a los fines de su admisión o su rechazo expreso.
b) La Comisión declarará si la iniciativa es o no de interés público municipal.
c) La Comisión aconsejará la aprobación o desaprobación de la iniciativa excluyendo consideraciones expresas sobre los beneficios para el Municipio y/o la Comunidad, la relación entre la inversión y la rentabilidad y sobre las bases tarifarias y los procedimientos para su fijación en su caso. En el supuesto de aconsejar su aprobación, declarará la Iniciativa Proyecto Iniciador.
d) En caso de que hubiera iniciativas presentadas con posterioridad a la declarada Proyecto Iniciador, las mismas serán analizadas y elevadas junto con la declarada Proyecto Iniciador.
B - Supuesto de presentación convocada por la Comisión:
a) La Comisión estudiará todas y cada una de las propuestas presentadas a raíz de la convocatoria, pudiendo sugerir las modificaciones que estime convenientes, las que se pondrán en conocimiento de los autores de las iniciativas a los fines de su admisión o rechazo expreso.
b) La Comisión decidirá cual es la Iniciativa que deberá tenerse como Proyecto Iniciador, con consideraciones expresas sobre las pautas que se tomaron en cuenta para evaluar las propuestas, el análisis comparativo de cada una de las iniciativas y las razones de orden económico y técnico que justifican la selección realizada, especialmente la relación entre la inversión y la rentabilidad, la cuantificación para el municipio y la comunidad, sobre las bases tarifarias y los procedimientos para su fijación en su caso.
c) Propondrá el beneficio a otorgar al Proyecto iniciador, según lo estipulado en el Art. 16 de la presente ordenanza.
En ambos supuestos el trámite no podrá exceder 30 días contados desde la presentación, prorrogable por 30 días más en caso de que la complejidad de la tarea así lo aconseje, desde la fecha de ingreso de la primera iniciativa o desde la fecha estipulada por la Comisión como cierre de la recepción de propuestas en caso de convocatoria, hasta la fecha de elevación de las actuaciones a la Junta Municipal.
Art. 11
Art. 11 - La Junta Municipal declarará la iniciativa Privada de interés Público o municipal mediante decisión fundada, con valoración de la oportunidad, mérito o conveniencia de la misma.
Art. 12
Art. 12 - Recibidas las actuaciones, la Junta Municipal:
a) Analizará la iniciativa declarada Proyecto Iniciador por la Comisión, pudiendo introducir las modificaciones que considere necesarias.
b) Aprobará o rechazará la iniciativa Privada y en caso de declarar la misma de interés Público o Municipal autorizará al Ejecutivo al llamado de licitación pública para el otorgamiento de la concesión.
Art. 13
Art. 13 - El Ejecutivo deberá:
a) Tomar conocimiento de lo actuado por la Junta Municipal.
b) Redactará el Pliego de Bases y Condiciones a que se ajustará la contratación, sobre la base de la iniciativa declarada Proyecto Iniciador.
Art. 14
Art. 14 - En caso de ser declarada de Interés Municipal, el proponente deberá anexar a su iniciativa una garantía de mantenimiento de oferta que no podrá ser inferior al uno por ciento (1%) del monto presupuestado para la obra o servicio propuesto. La garantía se constituirá en igual forma que la requerida por la Municipalidad de Asunción para las licitaciones públicas y podrán convertirse en garantía de oferta en caso de llamarse a licitación por aceptación de propuesta. Esta garantía será ejecutable en caso de no realizarse la obra o prestación del servicio.
CAPITULO IV LICITACION PUBLICA
Art. 15
Art. 15 - El procedimiento de la Licitación Pública se regirá por la Ley N° 1.618/00 y demás disposiciones jurídicas aplicables supletoriamente, con las especificaciones previstas en este capítulo.
El otorgamiento de la concesión, es decir, la selección definitiva del adjudicatario, estará a cargo de la Junta Municipal.
Art. 16
Art. 16 - Al autor del Proyecto Iniciador considerado de Interés Público y/o Municipal se le reconocerá, al solo efecto de la evaluación de su oferta económica o de la del grupo que integre, un premio del 10% en la forma de calificación por puntos que se indicará en el pliego respectivo. La disposición del presente artículo deberá ser trascripta en los pliegos del llamado a licitación correspondiente y conformado expresamente por los oferentes.
Art. 17
Art. 17 - Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 y a los fines de la adjudicación para realización de la obra o presentación del servicio, el autor del proyecto iniciador será convocado a mejorar su oferta e igualar a la mejor iniciativa efectivamente presentada en un plazo no mayor a quince (15) días, tomando en cuenta para la consideración de la mejora el beneficio otorgado según lo detallado en el Art. 16 igualando a la mejor oferta habida, la ejecución de la obra o prestación del servicio le será adjudicada al autor de la iniciativa.
El presente artículo deberá ser trascripto en los pliegos del llamado a licitación correspondiente y conformado expresamente por los oferentes.
Art. 18
Art. 18 - Cuando existiera una única oferta y considerando que la obra o servicio ha sido declarada de interés público o municipal, será facultad del Ejecutivo otorgar la concesión o licencia.
Art. 19
Art. 19 - Si realizado el proceso de compulsa y mejora de ofertas la ejecución de la obra o presentación del servicio propuesto no resultare adjudicada al autor del Proyecto iniciador, quien resulte adjudicatario deberá abonarle, en concepto de compensación de la iniciativa en un plazo no mayor de sesenta (60) días, de la fecha del respectivo contrato de concesión, una suma de dinero cuyo porcentaje será equivalente al beneficio otorgado en el Art. 16 de la presente ordenanza y calculado sobre el total del monto adjudicado de la obra a construir y/o del servicio a prestar.
El presente artículo deberá ser trascripto en los pliegos del llamado a licitación correspondiente y conformado expresamente por los oferentes.
Art. 20
Art. 20 - El autor de una iniciativa privada, presentada en forma espontánea o por concurso de proyectos, que por cualquier causa o motivo no sea declarada de interés municipal y sí el objeto de dicha iniciativa, realización de obra o prestación de servicio, es presentado nuevamente por otro particular y dentro del término de un (1) año computado de acuerdo a lo que dispone el artículo 21, es declarada de interés y adjudicada al nuevo presentante o a un tercero de la compensación prevista en el artículo 19. En tal caso, el nuevo presentante no gozará de la compensación prevista en el artículo antes mencionado ni de los beneficios establecidos en los artículos 16 y 17.
Art. 21
Art. 21 - El plazo de un (1) año se computará desde el momento en que se desechó la iniciativa originaria por la Junta Municipal.
Art. 22
Art. 22 - Los contratos que se celebren entre la Municipalidad y el adjudicatario de la concesión o licencia, deberán contener por lo menos las siguientes estipulaciones:
a) El objeto de la concesión y/o licencia.
b) La modalidad de la concesión y/o licencia.
c) El plazo de la concesión y/o licencia y las condiciones que determinen una eventual prórroga parcial o total de los servicios incluidos.
d) Las bases para la fijación de las tarifas a los usuarios en su caso, u otras de retribución y las pautas para su reajuste.
e) Las bases para la fijación del canon, en caso de existir y las pautas de ajuste.
f) El régimen de inspección, fiscalización y control de las obras y servicios y de la fijación de las tarifas, en su caso u otras formas de retribución por parte de la Municipalidad.
g) Las obligaciones recíprocas al vencimiento del término de la concesión.
h) Causales, bases para la avaluación de los bienes y destino de los mismos para el caso de rescisión, resolución o caducidad del contrato.
i) Domicilio especial del concesionario en el Municipio de Asunción.
j) Declaración expresa de las partes del sometimiento a los tribunales ordinarios de Asunción.
CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES
Art. 23
Art. 23 - Las iniciativas Privadas serán presentadas y tramitadas a costo exclusivo de sus autores, cualesquiera sean los gastos que se realicen.
Art. 24
Art. 24 - Producida la terminación del contrato antes del vencimiento, por causales previstas en el mismo, el Ejecutivo Municipal, previo conocimiento y decisión de la Junta Municipal, dispondrá la terminación de la obra y/o prestación del servicio por administración, o realizará un nuevo llamado a licitación pública.
Art. 25
Art. 25 - Para casos no previstos en la presente ordenanza, será de aplicación supletoria las normativas de obras y servicios públicos y contrataciones vigentes en la materia.
Art. 26
Art. 26 - Facúltase al Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza, en un plazo de 30 días.
Art. 27
Art. 27 - Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres.
Abog. JOSE MARIA OVIEDO V., Secretario General - Sr. MARIO MARTIN AREVALO F., Presidente
Asunción, 31 de diciembre de 2003.
TENGASE POR ORDENANZA, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIDO, ARCHIVAR.
EDWARD VITTONE ROJAS, Secretario General Interino - ENRIQUE RIERA ESCUDERO, Intendente Municipal