POR LA CUAL SE FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DEL AIRE A FIRMAR LA INSCRIPCION Y RENOVACION EN EL REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO (RIESAO), EN EL REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE TECNOLOGIAS QUE CONTIENEN Y/O UTILIZAN SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO (RIESAO), Y LAS LICENCIAS O DENEGACIONES DE IMPORTACION Y/O EXPORTACION DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, DE SUSTANCIAS ALTERNATIVAS NO AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO, EQUIPOS, PARTES Y/0 PRODUCTOS QUE LAS UTILIZAN O CONTIENEN
VigenteRESOLUCION2016SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0FH8
Registros públicos -- Establecimiento de atribuciones para el Director General del Aire de la Secretaría del Ambiente.
VISTO: La presentación realizada por la Dirección General del Aire a través de la Providencia DGA N° 200 de fecha 8 de agosto de 2016, la pro videncia de la Dirección de Gabinete de fecha 8 de agosto de 2016, y CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 61/92 el Congreso de la Nación Paraguaya aprobó y ratifico el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO y sus enmiendas respectivas Que, el Art. 20 del Título III, Capítulo II del Decreto N° 12.685/08 asigna a la Secretaría del Ambiente (SEAM) la creación del Registro de Importador es y Exportadores de SAO - RIESAO. Que, el Art. 24 del Título III, Capítulo III del Decreto N° 12.685/08 otorga la potestad a la SEAM de establecer los requisito y formas en que se deberán tramitar la Licencia de importación y Exportación de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Que, el Art. 84 del citado Decreto faculta a la SEAM a dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias tendientes al mejor cumplimiento de los compromisos asumidos par la República del Paraguay. Que, la Resolución N° 255/15 crea el Registro de Importadores y Exportadores Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (RIESAO), el Registro de Importadores y Exportadores de Tecnologías que contienen y/o utilizan Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (RIETSAO), establece las procedimientos y designa como única persona a la Directora Técnica del Aire a aprobar las inscripciones en ambos registros. Que, la Resolución 255/15 designa a la Jefa del Departamento de Ozono, y en su 4usencia, a la Directora Técnica del Aire coma personas autorizadas a suscribir las Licencias o Denegaciones de Importación y/o Exportación de Sustancias que agotan la Capa de Ozono, de Sustancias Alternativas no Agotadoras de la Capa de Ozono, equipos, partes y/o productos que las utilizan o contienen. Que, la Ley N° 1.561/2000 "Por la cual se crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente ", dispone en el Art. 18° inc. g) que es atribución del Ministerio-Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de las fines de la Secretaría, pudiendo establecer os reglamentos infernos necesarios para su funcionamiento" en concordancia con el Art. 30° del mismo cuerpo legal. Que, conforme al Decreto N° 2955 de .fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, coma Secretario Ejecutivo de la Secretar fa del Ambiente (SEAM). EL MINISTRO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- FACULTAR al Director General de la Dirección General del Aire a firmar las inscripciones y renovaciones en el Registro de Importadores y Exportadores Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (RIESAO), y en el Registro de Importadores y Exportadores de Tecnologías que contienen y/o utilizan Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono (RIESAO) en ausencia de la Directora Técnica del Aire por más de un día hábil.
Art. 2
Art. 2°.- FACULTAR al Director General de la Dirección General del Aire afirmar las Licencias, y/o Denegaciones de Importación y/o Exportación de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, de Sustancias Alternativas No Agotadoras de la capa de Ozono, equipos, partes y/o Productos que las utilizan o contienen, en caso de ausencia de la Directora Técnica del Aire y de la jefe del Departamento de Ozono por más de un día hábil en forma conjunto.
Art. 3
Art. 3°.- COMUNICAR a la Dirección General de Aduanas, a quienes corresponda y cumplida archivar.
MARIA TERESA VAZQUEZ
Secretaría General
ING. FTAL. ROLANDO DE BARROS BARRETO
Ministro, Secretario Ejecutivo
Sambyhyhára