CIRCULAR 13/2020 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) • 2020/01/09 • PY/LEGI/0HBU
VigenteCIRCULAR2020BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0HBU
Banco Central del Paraguay -- Capital mínimo integrado legalmente exigido a las distintas entidades.
Señores
ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Presente
La Superintendencia de Bancos comunica que, conforme a lo exigido en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al ejercicio 2019 (2,8%), el capital mínimo integrado legalmente exigido para las distintas entidades, se constituye como sigue:
(EN MILLONES DE GUARANÍES)
Institución
Capital Mínimo Ejercicio 2019
Ajuste por IPC
Capital Mínimo Ejercicio 2020
Bancos
1/
53.930
1.515
55.445
Financieras
1/
26.965
758
27.723
Almacenes
Generales de Depósito 2/
22.417
630
23.047
Casas
de Cambio 3/
4.198
118
4.316
Empresas
Fiduciarias 4/
26.965
758
27.723
Empresas
de Leasing 5/
2.882
81
2.963
1/ Conforme a la Ley Nº 5787/2016, que modifica el artículo 11º de la Ley Nº 861/96.
2/ Conforme a la Resolución SB.SG. N° 002/2016 de fecha 07.01.2016.
3/ Conforme al artículo 11º de la Ley Nº 2794/05.
4/ Conforme al artículo 22º de la Ley Nº 921/96.
5/ Conforme al artículo 4°de la Ley Nº 1.295/98.