DECRETO 17.896/2002 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2002/07/16 • PY/LEGI/01N8
VigenteDECRETO2002MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/01N8
Agentes de retención - Modificación de art. 2° del Decreto N° 11.067/2000, por el cual se designan Agentes de Retención a las emisoras
Visto: El Art. 240º de la Ley Nº 125/91 y los Decretos Nºs. 11.067/2000 y 11.910/2001 (Exp. M.H. Nº 14.791/2002); y, Considerando: Que la experiencia recogida durante la vigencia de los Decretos mencionados en el visto precedente, en los cuales se establecen porcentajes de retención de los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado, sugiere la modificación de dichos porcentajes. Que, en tal sentido es conveniente proceder a la modificación parcial del Decreto Nº 11.067/2000, para adecuarlas a los nuevos lineamientos de la política fiscal del superior Gobierno y precautelar la seguridad jurídica, sin descuidar la capacidad contributiva. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 1036 de fecha 3 de julio de 2002. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1
Art. 1º.- Modifícase el Art. 2º del Decreto Nº 11.067 de fecha 7 de noviembre de 2000, "POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN A LAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO", el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 2º.- La retención del Impuesto a la Renta resultará de la aplicación de la tasa impositiva sobre el porcentaje del quince por ciento (15%) del precio total de la operación (rendición de cuenta de los comercios adheridos al sistema), en la oportunidad en que se efectúe el pago. El monto retenido deberá ser imputado como anticipo del impuesto que se reglamenta".
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, el importe a retener será el cincuenta por ciento (50%) del IVA incluido en los comprobantes, a tal efecto se presumirá, salvo prueba en contrario, que la totalidad de las operaciones realizadas a través del sistema, se hallan gravadas por el citado impuesto".
Art. 2
Art. 2º.- Derógase el Decreto Nº 11.910 de fecha 19 de enero de 2001.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.