QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA GABRIELA BAZAN, EX AYUDANTE ENFERMERA DE LA GUERRA DEL CHACO.
VigenteLEY2003PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/05O3
Concesión del Beneficio Jubilatorio.
LEY N° 2.141 QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA GABRIELA BAZAN, EX AYUDANTE ENFERMERA DE LA GUERRA DEL CHACO. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.1.000.000.-(Guaraníes un millón) mensuales, a favor de la señora María Gabriela Bazán, ex Ayudante Enfermera de la Guerra del Chaco.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de febrero del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional