POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXONERACIÓN DE MULTAS POR INSCRIPCIÓN TARDÍA, PRESENTACIÓN TARDÍA DE PLANILLAS Y COMUNICACIONES TARDÍAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
Sin vigenciaRESOLUCION2021MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/YV7UIT
Micro, pequeña y mediana empresa -- Reglamentación del procedimiento para la exoneración de multas por inscripción tardía, presentación tardía de planillas y comunicaciones tardías para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Visto: El Decreto N° 5130/2021 de fecha 19 de Abril de 2021 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6701 «QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY N° 1652/2000, “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL” Y SE ASIGNAN RECURSOS AL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTESS), PARA FORTALECER PROCESOS DE FORMACIÓN DE MIPYMES EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY»”; y Considerando: Que, el Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), como encargado de controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas del trabajo y de la seguridad social en todo el territorio Nacional y combatir el trabajo no registrado, está facultado a verificar infracciones de los empleadores ante las obligaciones socio-laborales. Que, el Decreto N° 8304/17 “Por el cual se establecen regulaciones sobre la inscripción obrero patronal, presentación de planillas laborales, comunicaciones y trasmisión de datos y documentos electrónicos ante la Autoridad Administrativa del Trabajo; se autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a implementar la regulación de la inscripción obrero patronal y presentación de planillas; y se abrogan el Decreto N° 580 de fecha 21 de octubre de 2008 y el Decreto N° 919 de fecha 12 de diciembre de 2013”. Que, el Decreto N° 9368/18 “Por el cual se modifican los artículos 6°, 11 y 12 del Decreto N° 8304 de fecha 27 de diciembre de 2017 «Por el cual se establecen regulaciones sobre la inscripción obrero patronal, presentación de planillas laborales, comunicaciones y trasmisión de datos y documentos electrónicos ante la Autoridad Administrativa del Trabajo; se autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a implementar la regulación de la inscripción obrero patronal y presentación de planillas; y se abrogan el Decreto Nº 580 de fecha 21 de octubre de 2008 y el Decreto Nº 919 de fecha 12 de diciembre de 2013»”. Que, el Artículo 49 de la Ley N° 4457/12 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)” dispone: “En los casos en que las Micro, y Pequeñas empresas se vean obligadas al pago de multas por la comisión de infracciones formales, podrán sustituirlas por cursos de capacitación que podrán ser realizados por el sector público o privado, debidamente fiscalizados. Las multas serán exoneradas contra la presentación del certificado de cumplimiento y aprobación del curso realizado en el equivalente del costo del curso. La autoridad de aplicación reglamentara el sistema de implementación”. Que, la Ley N° 6701 de fecha 30 de diciembre del 2020, establece un aporte adicional de recursos para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a fin de poder exonerar multas generadas a las MIPYMES en el sistema de Registro Obrero Patronal. Que, el Art. 3° de la Ley N° 6701 de fecha 30 del mes de diciembre del 2020, autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a implementar mediante Resolución Ministerial el proceso y forma de regulación de la inscripción Obrero Patronal, la presentación de planillas laborales y las comunicaciones de movimiento de empleados para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MIPYMES) que no han cumplido lo establecido en los Art. 3° y el Art. 10° del Decreto N° 8.304/17. Que, la Ley N° 5115/2013, en su Artículo 11 “Funciones Generales”, establece que: “El/La Ministro/a en las áreas de trabajo, de empleo y de seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: (...) 7. Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias hare asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia...”. Por tanto, en uso de sus atribuciones; LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer el procedimiento para la Exoneración por única vez de las multas impuestas por el Decreto N° 8304/17 modificado por el Decreto N° 9368/18 aplicadas a las Micro, Pequeñas y medianas Empresas (MIPYMES) “Categorizadas según el Decreto N° 3698/20” a ser sustituidas por una capacitación de conformidad a la Ley N° 4457/12 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer que las MIPYMES que no hayan cumplido con lo establecido en los Art. 3° “INSCRIPCIÓN PATRONAL” y el Art 10° “PRESENTACIÓN DE PLANILLAS LABORALES ANUALES Y COMUNICACIONES DE MOVIMIENTOS DE EMPLEADOS”, cuya sancion establecida en los Art. 6°, Art. 11° y Art. 12° del Decreto N° 8304/17, modificado por el Decreto N° 9368/18 podrán ser exoneradas por única vez a solicitud de la patronal, accediendo a una capacitación en línea implementado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y presentado los siguientes documentos:
a) Nota de solicitud dirigida al Señor Viceministro de Trabajo y/o al Director del Registro Obrero Patronal.
b) Copia de C.I. del Propietario o Representante legal.
c) Último nivel de facturación anual de la SET.
d) Última planilla de pago por personal del IPS.
e) Los requisitos de lo solicitado en el ítem c y d, podrán ser reemplazados por la presentación de la CÉDULA MIPYMES.
f) Copia de Constancia de RUC.
g) Copia del cuestionario del curso de capacitación Aprobado por la D.R.O.P. y firmado por el Propietario o Representante Legal de la empresa.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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