POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y EXPEDICION DE CONSTANCIA DE SER O NO FUNCIONARIO PUBLICO, LA APROBACION Y APLICACION DE LOS FORMATOS PARA SOLICITUDES GESTIONADAS POR PERSONAS E INSTITUCIONES
Sin vigenciaRESOLUCION2015SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0EW6
Funcionario público -- Procedimiento para la solicitud y expedición de Constancia de Ser o No Funcionario Público -- Aprobación y apli
VISTO: El Decreto N° 2944, de fecha 8 de enero de 2015 "Por el cual se aprueba la Estructura Orgánica de la Secretaría de la Función Pública (SFP), dependiente de la Presidencia de la República", La necesidad de ajustar el procedimiento para la tramitación, elaboración y expedición de las "Constancias de Ser o No Funcionario Público ", expedida por esta Secretaría Ejecutiva, y; CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su artículo 105 establece que ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia. Que la Constitución Nacional en el artículo 40 consagra el Derecho a Peticionar a las Autoridades, estableciendo que: "Toda persona individual o colectiva y sin requisitos especiales, tiene derecho a peticiona r a las autoridades, por escrito, quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades que la Ley determine". Que la Ley 1626/2000 "De la Función Pública ", en su artículo 99° establece que la Secretaria de la Función Pública será el organismo central normativo para todo cuanto tenga relación con la función pública y con el desarrollo institucional. Las oficinas de recursos humanos u otras equivalentes, de los organismos o entidades del Estado serán las unidades operativas descentralizadas. Que la misma Ley en su artículo 96°, inciso b), establece entre las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública "organizar y mantener actualizado un registro sexado de la Función Pública”. Que, el Artículo 14 inciso g) de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" dispone que los funcionarios interesados en ingresar a la función pública, entre otros requisitos, no deben registrar antecedentes de mal desempeño en la función pública. Asimismo, en los artículos 16 inciso e) y 69 inciso e), de la Ley de la Función Pública se establecen los plazos de inhabilidad general y especifica, respectivamente, para reingreso a la administración pública de los funcionarios que fueron desvinculados de la administración pública por causa o imputable al empleador Que, en los artículos 16 inciso f) y 143 del mismo cuerpo normativo se establece que los jubilados se hallan impedidos de reingresar a la administración pública como nombrados, salvo los casos de contratación para el ejercicio de la docencia, la investigación científica o por la falta corroborada de recursos humanos con su grado de especialidad. Decreto N° 7792/2006 Por el cual se dispone que las instituciones de la administración central, y entes autónomos y autárquicos, comuniquen a la Secretaría de la Función Pública , dependiente de la Presidencia de la República, los nombramientos, destituciones, renuncias, fallecimientos y permisos de los funcionarios públicos. Que, la Resolución DNCP N° 849 de fecha 27 de marzo de 2015 "POR LA CUAL SE APRUEBA UN CRITERIO DE EVALUACION PARA LA CALIFICACION DE LA CAPACIDAD LEGAL DEL OFERENTE CON RESPECTO A LA PROHIBICION PREVISTA EN LOS INCISOS "A" Y "B " DEL ARTICULO 40 DE LA LEY N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS", SE RECOMIENDA A LOS ORGANISMO, ENTIDADES Y MUNICIPALIDADES SU UTILIZACION EN LOS PROCESOS REGIDOS POR LA LEY 2051/03 Y DISPONE SU DIFUSCION EN EL PORTAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", establece que las OEE deben evaluar en cada caso si los oferentes en los procesos para la contratación de bienes y servicios se hallan incursos en causales de prohibición o de impedimento por sus vinculaciones como nombrados o contratados de la administración pública.
Que en función a las atribuciones invocadas anteriormente , y con la finalidad de proveer a las OEE de un instrumento que permita esclarecer las circunstancias mencionadas, corresponde a la Secretaría de la Función Pública instituir el procedimiento p ara la expedición de los certificad os que acrediten la cabalidad de las personas de ser o no funcionario o servidor público, sujeto al grado de cumplimiento mensual de la remisión de nóminas de altas y bajas de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) a la Secretaria de la Función Pública (SFP). Que el artículo 90 de la Ley I 626/2000, "Se incorporarán procedimientos y métodos de trabajo con vista al uso racional de los recursos, así como tecnologías aplicables en la gestión pública". Que a fin de simplificar los trámites internos a favor de la racionalidad institucional y la economía procedimental, es necesaria la modificación de los procedimientos vigente, a fin de unificar y centralizar la tarea de expedición de constancias bajo el control y responsabilidad de la secretaria general Que, en base a lo seña lado la Secretaria de la Función Pública emite el presente acto administrativo de conformidad con las normativas que rigen en la materia. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Aprobar el procedimiento previsto en el Anexo N° 1 de esta resolución, para la solicitud y la expedición de Constancias de Ser o No Funcionario Público, cuya gestión sea requerida por personas físicas, Organismos y Entidades del Estado, u otras personas jurídicas de derecho público o derecho privado ante la Secretaría de la Función Pública, sin perjuicio de la vigencia de la Resolución SFP N° 1219/2014 "Por el cual se aprueba el protocolo para la recepción de documentos en la Secretaría de la Función Pública por parte de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), Gobernaciones y Municipalidades y la ciudadanía en general ",para los demás requerimientos.
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar e implementar el formato para la emisión de la Constancia de Ser o No Funcionario Público para las solicitudes presentadas y gestionadas por los Organismos y Entidades del Estado u otras personas jurídicas de derecho público o privado denominada "Solicitud Institucional ", que forma parte de esta resolución en el Anexo N° 2; y para las solicitudes pres entadas por personas físicas "Solicitud Personal", que forma parte de esta resolución en su Anexo N° 3.
Art. 3
Art. 3°.- Designar a la Secretaría General, en la persona que de quien ejerza el cargo, como responsable de .firmar (rubricar) la Constancia de Ser o No Funcionario Público, emitida como documento oficial por esta Secretaria Ejecutiva, conforme al procedimiento establecido en este acto administrativo. En caso de ausencia de la persona que ejerce el cargo Secretaría General, las Constancias de Ser o No Funcionario Público serán firmadas la persona que esté encargada de la Secretaría General por Resolución institucional mientras dure la ausencia del titular; y en caso de que ésta circunstancia no haya sido definida por Resolución Institucional la rúbrica será realizada por la Máxima Autoridad Institucional o en su defecto por quien se hallare fungiendo de encargado de despacho.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que la validez de la Constancia de ser o no funcionario público, fenece a los treinta (30) días corridos, computados desde la fecha de emisión de la misma.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que todas las constancias serán expedidas en un plazo no mayor de 5 días hábiles, debiendo los interesados requirentes de la solicitud realizar el seguimiento del proceso a los efectos del retiro del documento, a través de la página web de la Secretaría de la Función Pública, con los datos de número de expediente y numero de Pin que serán otorgados al momento de la presentación. En caso de pedid os que excedan las doscientas (200) personas, se aplicará un día adicional por cada cien (100) personas.
Art. 6
Art. 6°.- Dejar sin efecto la Resolución SFP N° 117/2008, de fecha 06 de octubre de 2008 "POR LA CUAL MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION, ELABORACION Y EXPEDICION DE CONSTANCIAS SER O NO FUNCIONARIO PUBLICO" y la Resolución SFP N° 80/2013 de fecha 10 de setiembre de 2013, "POR LA CUAL SE AUTORIZA DELEGAR A MARÍA LORENA REGUERA CUBILLA, SECRETARIA GENERAL, DEPENDIENTE DE LA FUNCION PUBLICA LA FIRMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS COMO SON LA EXPEDICION DE CONSTANCIAS DE NO SER FUNCIONARIO PUBLICO Y DE NO ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DEL PROGRAMA DE RETIRO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS EN REPRESENTACION DEL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA".
Art. 7
Art. 7°.- Establecer que las solicitudes realizadas por instancias jurisdiccionales o del Ministerio Público sean procesadas conforme al procedimiento de "Solicitud Institucional".
Art. 8
Art. 8°.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.
Art. 9
Art. 9°.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y cumplido, archivar.
Humberto R. Peralta Beaufort
Ministro Secretario Ejecutivo
Secretaría de la Función Pública
Art. 1
ANEXO N° 1
Procedimiento para la solicitud y la expedición de Constancias de Ser o No Funcionarios públicos gestionadas por personas e instituciones ante la Secretaría de la Función Pública.
1- Solicitudes presentadas y gestionadas por los Organismos y Entidades del Estado denominada "Solicitud Institucional"
Requisitos: El OEE que solicita la Constancias de Ser o No Funcionarios públicos debe presentar el pedido por nota dirigida a la Máxima Autoridad Institucional y/o a nombre del/a responsable designada para la emisión, con la lista de las personas que requieren comprobar su estado en la base de datos institucional en interoperabilidad con la base de datos del Ministerio de Hacienda.
Listado: debe contener los datos de cada una de las personas de quiénes solicitan la constancia:
- Nombres y apellidos completo
- Número de la Cédula de Identidad Civil
- Adjuntar copia legible y vigente de la Cédula de Identidad Civil de cada una de las personas que figure en el listado.
Formato: se recibirá en formato impreso el listado que no supere la cantidad de 10 (diez) personas. Se exige el listado en formato digital a partir de 11 (once) personas.
Art. 2
2- Solicitudes presentadas y gestionadas por los Organismos y Entidades del Estado denominada "Solicitud Personal"
Requisitos: el interesado o la interesada en solicita la Constancias de Ser o No Funcionarios públicos debe presentar el pedido por nota dirigida a la Máxima Autoridad Institucional y/o a nombre del/a responsable designada para la emisión, completando el formulario disponible en la página web institucional o en el formulario impreso proveído en Mesa de Entrada Institucional.
Llenado del formulario: debe contener los datos del solicitante:
- Nombres y apellidos completo
- Número de la Cédula de Identidad Civil
- Domicilio
- Localidad
- Efecto o motivo de la solicitud presentada
- Firma del solicitante
- Adjuntar copia simple de su Cédula de Identidad Civil
- Completar la sección de autorización en caso que no retirará en forma personal con los datos de la persona autorizada.
- La firma de la solicitud con los datos proveídos tienen el valor de una Declaración Jurada. (Modelo de Solitud, que forma parte de la presente Resolución como Anexo N° 3)
Art. 3
3- Solicitudes presentadas y gestionadas por instancias judicial es serán procesadas como "solicitud Institucional".
Requisitos: La solicitud de las instancias judiciales sean pedidos de Constancias de Ser o No Funcionarios público s o requerimiento de información sobre vinculaciones con el Estado paraguayo deben presentar el pedido por nota dirigida a la Máxima Autoridad Institucional y/ o a nombre del/a responsable designada para la emisión, con la lista de las personas que requieren comprobar su estado en la base de dato institucional en interoperabilidad con la base de datos del Ministerio de Hacienda.
ANEXO N° 2
Formato para la expedición de Constancia de Ser o No Funcionario Público para las solicitudes gestionadas por personas e instituciones
Planilla de Situación de Funcionarios Según Expte SFP N ° XXXX/201X
Información Extraída del Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH) y las Nóminas de Altas y Bajas remitidas en forma mensual por las Instituciones Públicas a la Secretaría de la Función Pública
SEGÚN CONSTANCIA N° XXXX
SOLICITADO POR: Nombre y Apellido del/a Recurrente
N° / Cédula de Identidad N° / Nombres y Apellidos / Instituciones donde presta servicios según Información del SINARH / Nómina de Altas y Bajas según datos presentados por las Instituciones
Secretaría General
Secretaría de la Función Pública
ANEXO N° 3
Formulación para la Tramitación de Constancia de Ser o No Funcionario Público denominada "Solicitud Individual"
Fecha: ------------------------------
Señor/a
Ministro/a Secretario/a Ejecutivo/a y/o Señor/a
Secretario/a General
Secretaría de la Función Pública
Presente
El /la que suscribe ------------------------------------------------------------ de nacionalidad ------------------------------------------------------------ con Cédula de Identidad N° -------------- con domicilio en ------------------------------------------------------------y número de teléfono------------------------- localidad (------------------------------), se dirige a Usted a fin de solicitar, la Constancia de Ser o No Ser Funcionario Público o de figurar como funcionario del Estado. Se adjunta fotocopia simple de la Cédula de Identidad (actualizada).
El presente pedido se formula a los efectos de realizar el trámite de: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Autorizo a: ------------------------------------------------------------------------------------------, con Cédula de Identidad N° ------------------------------, para realizar los trámites pertinentes a fin de obtener lo solicitado.
Atentamente.
Firma del Solicitante