VigenteLEY2001PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/03X9
Pensión graciable - Aumento a la Sra. Nilda Wilfrida Torres de Ruiz.
Art. 1
Artículo 1°.- Auméntase a G. 500.000 (quinientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Nilda Wilfrida Torres de Ruíz, ex docente con más de veintidós años de servicio, quien padece de impedimento físico.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 14 de la Ley N° 125 del 11 de enero de 1993.
Art. 5
Artículo 5°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.