RESOLUCION 1/2008 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) • 2008/10/09 • PY/LEGI/09CS
Sin vigenciaRESOLUCION2008BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/09CS
Banco Central del Paraguay - Fijar un encaje legal igual a la tasa de encaje aplicada sobre los depósitos en moneda nacional a la Vista - Derogación de la Res. 15, Acta 49 de fecha 19 de junio de 2008
VISTO: el informe GEE Nº 365/2008 de la Gerencia de Estudios Económicos de fecha 9 de octubre de 2008; la Resolución Nº 15, Acta Nº 49 de fecha 19 de junio de 2008; y, CONSIDERANDO: que, la actual crisis financiera mundial afecta a las líneas de créditos del país, por lo que deviene oportuno, razonable y conveniente reducir la tasa de encaje legal en moneda nacional en los porcentajes analizados por la Gerencia de Estudios Económicos, con el objeto de cubrir el déficit externo de financiamiento. Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19°, inciso i) de la Ley Nº. 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" y concordantes, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
Articulo 1º.- Aplicar sobre los depósitos en moneda nacional de las entidades financieras del país, Bancos, Empresas Financieras y Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, las siguientes tasas de encaje legal:
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Art. 2
Art. 2º.- Fijar un encaje legal igual a la tasa de encaje aplicada sobre los depósitos en moneda nacional a la Vista más 2 (dos) puntos porcentuales para las cancelaciones anticipadas de instrumentos con plazos superiores a 360 días, por un plazo equivalente al tiempo transcurrido entre la fecha de inicio de la operación y la fecha de cancelación anticipada.
Art. 3
Art. 3º.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del mes de setiembre del corriente año para los Bancos, Financieras y las Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.
Art. 4
Art. 4º.- Autorizar a la Gerencia de Operaciones Nacionales (GONA) a realizar los cálculos correspondientes con las nuevas tasas fijadas por la presente Resolución, desde el mes setiembre de 2008
Art. 5
Art. 5°.- Instruir a la Gerencia General de la Institución a reglamentar los aspectos operativos y contables necesarios, para la correcta aplicación de la presente Resolución.
Art. 6
Art. 6°.- La Superintendencia de Bancos fiscalizará el cumplimiento de la presente
Resolución.
Art. 7
Art. 7°.- Derogar la Resolución N° 15, Acta N° 49 de fecha 19 de junio de 2008 y todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.