SUPERINTENDENCIA DE BANCOS – MEDIDAS TRANSITORIAS DE APOYO A LOS SECTORES AGRÍCOLA Y GANADERO.
VigenteRESOLUCION2019BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0GQK
Banco Central del Paraguay -- Medidas transitorias de apoyo a los sectores agrícola y ganadero afectados por las inundaciones.
Visto: El artículo 4°, literal f) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, conforme nueva redacción según la Ley N° 6.104/18”; el Artículo 4°, literal b) de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; las notas de la Asociación Rural del Paraguay (ARP) presentadas en fechas 10 de abril y 7 de mayo de 2019; la nota MAG N° 376 del Ministerio de Agricultura y Ganadería presentada en fecha 13 de mayo de 2019; el memorándum SB.GAR.IEN.NP. N° 7/19 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 23 de abril, 7 y 13 de mayo de 2019; las providencias de la Presidencia de fechas 7 y 13 de mayo de 2019; y, Considerando: Que, la situación climática adversa que afecta actualmente al país, ocasiona severos inconvenientes a los sectores productivos. Que, es necesario adoptar con carácter excepcional, una medida regulatoria orientada a proveer suficiente alivio financiero a los sectores agrícola y ganadero, afectados por las inundaciones derivadas de la referida situación climática. Que, esta Banca Matriz es consciente de la necesidad de proveer una herramienta adecuada para mitigar los efectos nocivos en el patrimonio de las personas físicas y jurídicas, vinculadas a la actividad agropecuaria nacional. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Establecer como medida transitoria, previo estudio de cada caso en particular, que la formalización de la renovación, refinanciación o reestructuración del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos, hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato, de los préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad agrícola y ganadera, afectados por las inundaciones, siempre y cuando estas obligaciones no se hayan encontrado vencidas al 31 de diciembre de 2018, interrumpirá el cómputo del plazo de mora.
Art. 2
2°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.