POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRESENTACIÓN DE LA CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE UOC O UEP EN EL SICP, REGISTRO DE FIRMAS DEL CDP Y LA EMISIÓN DEL IDAP.
VigenteRESOLUCION2025DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/TBLT6W
Contrataciones del Estado -- Creación o modificación de UOC o UEP en el SICP, registro de firmas del CDP y emisión del IDAP.
Visto: La Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, el Decreto N° 2264/24 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas”. Considerando: Que, la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” en su artículo 110 establece que “La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de gestión, control y verificación de las contrataciones públicas, en la forma y con el alcance determinado por la presente Ley. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es un ente autónomo y autárquico, con personería jurídica de derecho público y relacionada. Que, en su artículo 112 se cita entre las funciones de la DNCP: “...i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente Ley, j) Administrar el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP)... m) Administrar el Registro de Proveedores del Estado, el Registro de Compradores Públicos y el Registro de Sanciones, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP)... q)... establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica...”. Que, en su Artículo 43 se establece “Las convocantes deberán contar con la certificación de disponibilidad presupuestaria para el inicio de los procedimientos de contratación. En los casos de aumento del monto del contrato por modificación, la certificación de disponibilidad presupuestaria se requerirá previamente a la emisión del acto administrativo que autorice esta última”. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
CAPITULO I CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE UOC O UEP EN EL SICP.
Art. 1
Artículo 1°.- Creación o modificación de UOC o UEP en el SICP.
En caso de creación o modificación de una UOC o una UEP en el SICP, la máxima autoridad de la misma deberá remitir a la DNCP los documentos que acrediten tales circunstancias, a fin de iniciar los trámites de activación del código de entidad dentro del SICP como entidad compradora. Esta activación deberá darse previa a la inscripción en el Registro de Compradores y creación de los usuarios administradores de la entidad
Para solicitar la activación, la convocante deberá remitir los documentos indicados en el anexo de la presente resolución.
CAPITULO II REGISTRO DE FIRMA DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA (CDP)
Art. 2
Art. 2°.- Registro de firma del CDP
La Convocante deberá comunicar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) el acto administrativo por el cual se realiza la designación de los responsables de la suscripción de los certificados de disponibilidad presupuestaria (CDP); para ello el funcionario Administrador deberá ingresar al Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) con el usuario y contraseña otorgados, y cargar los datos y documentos solicitados en el Módulo Registro de Firmas, conforme a los requisitos publicados en el Portal DNCP.
Art. 3
Art. 3°.- Presentación de Documentos
Posteriormente, los documentos deberán ser presentados en forma física en el Centro de Atención de la DNCP. En caso de que la convocante cuente con FIRMA ELECTRÓNICA CUALIFICADA, deberá remitir los documentos firmados digitalmente a través de la mesa de entrada digital (MED), seleccionando la opción REGISTRO DE FIRMA. En caso de existir errores u omisiones, el verificador enviara las observaciones al correo electrónico declarado en el formulario de registro de firma.
CAPITULO III IDENTIFICADOR DE ACREEDOR PRESUPUESTARIO (IDAP)
Art. 4
Art. 4°.- Otorgamiento de Identificador de Acreedor Presupuestario (IDAP)
La convocante solicitará a la DNCP, en los casos que por su naturaleza no requiera la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, el IDAP a sus proveedores, consultores o contratistas, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Guía publicada en el portal DNCP.
En caso de que surjan observaciones de la verificación de la información y documentos obligatorios presentados, la solicitud de inscripción en el IDAP quedará en estado retenido y se deberá proceder conforme a lo determinado en la guía.
Realizada la inscripción se remitirá la constancia de inscripción en el IDAP al correo electrónico declarado en la solicitud.
Cuando el proveedor se encuentre inscripto en el Registro de Proveedores, prescindirá de la obtención del IDAP.
Art. 5
Art. 5°.- Finalidad
El IDAP será utilizado únicamente a los efectos del registro contable y para las retenciones impositivas, en el marco de procedimientos de contratación.
Art. 6
Art. 6°.- Otorgamiento
La obtención del IDAP se tramitará ante la DNCP, en los siguientes casos:
a) Proveedores que fueren adjudicados en procedimientos de locación de inmuebles cuyo canon mensual fuere inferior a mil jornales mínimos;
b) Pagos a ser realizados en concepto de actos, convenios y contratos celebrados entre los organismos, entidades y municipalidades o éstos entre sí;
c) Proveedores de capacitación al personal del Estado;
d) Contrataciones cuyos montos no excedan 20 jornales mínimos vigentes;
e) Proveedores extranjeros inscriptos en el Registro de Proveedores, que fueren adjudicados en procedimientos de contratación, cuando sea necesario;
f) En los demás casos en los cuales por su naturaleza no requieran la inscripción en el Registro.
Art. 7
Art. 7°.- Plazo de verificación de las solicitudes
Toda solicitud reglamentada en la presente resolución será verificada en un plazo máximo de 4 (cuatro) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de ingreso de la misma.
Art. 8
Art. 8°.- Vigencia
Dispóngase que la presente reglamentación entrará en vigencia a partir de su publicación.
Art. 9
Art. 9°.- Comunicación
Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
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