RESOLUCION 113/2005 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2005/04/30 • PY/LEGI/036G
VigenteRESOLUCION2005DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/036G
Gestión aduanera - Ordenamiento y cumplimiento de exigencias legales - Habilitación obligatoria del libro rubricado por la Aduana - Departamento de Contraloría: rubricación y datos básicos - Auditoría de Gestión Aduanera: controles legales y administrativos - Actualización de la Res. Nº 268/1992 (D.N.A.).
VISTO: El art. Nº 36, numeral 3 y 5, y el art. Nº 29 numeral 10, Decreto Nº 4672/05, reglamentario del Código Aduanero, y CONSIDERANDO: Que por las disposiciones legales de referencia, se establecen nuevas normas relativas a la tenencia de libros por los despachantes de aduana, para las anotaciones de despachos y expedientes tramitados ante las aduanas, tanto en lo que hace a su presentación en oportunidad de realizar el registro de firma ante la institución, como a la exigencia de mantenerlos al día, para su correspondiente control por la autoridad aduanera. Que a los efectos señalados corresponde dictar la Resolución que establezca las medidas más adecuadas para el ordenamiento y cumplimiento de las exigencias legales mencionadas y las que puedan servir de complementación de las mismas. POR TANTO: En base a las disposiciones legales citadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones. LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Actualizar la Resolución D.G.A. Nº 268/92, modificada por Resolución D.G.A. Nº 20/93, conforme a las disposiciones que se establecen a continuación.
Art. 2
Art. 2º - Los despachantes de aduana deberán habilitar obligatoriamente, el libro rubricado por la Aduana, para el cumplimiento de lo previsto en el Art. 36, numeral 3, y en el Art. 29, numeral 10 del Decreto Nº 4672/05, reglamentario del Código Aduanero.
Art. 3
Art. 3º - Autorizar al Departamento de Contraloría, Dependiente de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, a proceder a la rubricación del libro mencionado en el artículo anterior, que obligatoriamente deberá contener los datos básicos que se detallan a continuación:
- Clase y documentos Nº
- Fecha de numeración o de presentación
- Fecha de finiquito
- Titular (Importador, Exportador, etc.)
- Créditos Fiscales Pagados
- Nota de Depósito Fiscal Nº
- Honorario Percibido
- Remuneración Extraordinaria Pagada
- Comprobando Aduanero Nº
- Número y fecha de liquidación de gastos expedido por el Despachante de Aduana.
Art. 4
Art. 4º - Encargar al departamento de Auditoría de Gestión Aduanera la realización de los controles legales y administrativos pertinentes, de las anotaciones efectuadas en los libros de despachante de aduana, con el cotejo de las informaciones obrantes en la base de datos del sistema informático SOFIA o de otras fuentes de registración, cuando el documento sujeto a control no haya sido procesado por dicho Sistema Informático. Conjuntamente con la Presentación del Libro para el Control dispuesto en el Art. anterior, el Departamento de Auditorio de Gestión Aduanera exigirá igualmente que se acompañe la Declaración Jurada mensual, para el pago del IVA ante la Subsecretaría de Tributación, el comprobante del pago del mismo y el Certificado de Cumplimiento Tributario, debiendo informarse, sin más trámites, a esta Dirección Nacional, de cualquier irregularidad detectada, para la adopción de las medidas que correspondan.
Art. 5
Art. 5º - Una vez realizado el control del Libro y de las documentaciones respectivas, y de no existir ninguna irregularidad en la fidelidad de los mismos, el Departamento de Auditoría de Gestión Aduanera dejará constancias a continuación de la última registración efectuada en el libro controlado, de que el mismo y los documentos pertinentes, se hallan de acuerdo a las normas vigentes, por lo que reúnen las formalidades para su presentación en oportunidad de la próxima actualización del Registro de Firma, cuyos requisitos se hallan establecidos en el art. 29 del Decreto Nº 4672/05 reglamentario del Código Aduanero.
Art. 6
Art. 6º - Para el mejor cumplimiento de los establecido en el Art. 4º de esta Resolución, el Departamento de Auditoría de Gestión Aduanera se encargará de elaborar un programa calendarizado de enero a diciembre, en orden alfabético en base al primer apellido de los despachantes de aduana, asignado a los meses del año conforme a la cantidad de profesionales registrados, a los efectos de facilitar al despachante el control de sus libros y documentos y mejor realización de su tarea al departamento de auditoría de gestión aduanera.
Art. 7
Art. 7º - La presentación del libro de despachante de aduana y las documentaciones respectivas que se mencionan en el art. 4º de la presente resolución deberán efectuarse en forma directa al Departamento de Auditoría de Gestión Aduanera, de acuerdo al programa que se establecerá conforme al art. anterior.
Art. 8
Art. 8º - Comunicar a quienes corresponda, y cumplida, archivar. - Margarita Díaz de Vivar.