POR EL CUAL SE ACEPTA LA DONACIÓN DE UNA FRACCIÓN DE TERRENO UBICADO EN EL DISTRITO DE ARROYOS Y ESTEROS, DEPARTAMENTO DE CORDILLERA, A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/6KWBH8
Donación -- Aceptación de la donación de una fracción de terreno ubicada en el distrito de Arroyos y Esteros, departamento de Cordillera, a favor del
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, mediante la cual solicita se acepte la donación ofrecida por el señor Mario Rodríguez Ruiz, a favor del Estado paraguayo, de una fracción de terreno ubicada en la Compañía Curupayty del Distrito de Arroyo› y Esteros, del Departamento de Cordillera; y Considerando: Que el artículo 238, numerales 1) y 5) de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y a dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo. Que el artículo 20, numeral 6), del Decreto N° 21.376/1998 «Por el cual se establece la nueva organización funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social», establece que una de las funciones específicas del Ministro de Salud Pública y Bienestar Social es ejercer la administración general de la Institución como Ordenador de Gastos y responsable de los recursos humanos, físicos y financieros. Que en virtud del artículo 2° de la Ley N° 3007/2006 «Que modifica y amplía la Ley N° 1032/1996, “Que crea el Sistema Nacional de Salud”», los consejos regionales y locales de salud están facultados a percibir, administrar y disponer de donaciones que reciban, así como cualquier otro recurso propio. Que por nota del 31 de agosto de 2020, el señor Mario Rodríguez Ruiz entregó en donación una fracción del inmueble de su propiedad, individualizado como Finca N° 5074 del Distrito de Arroyos y Esteros, Compañía Curupayty, Padrón 5560, con una superficie de 1288 m2, a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Que el señor Mario Rodríguez Ruiz es el legítimo propietario del inmueble ubicado en la compañía Curupayty, individualizado como Finca N° 5074, Padrón N° 5560, del Distrito de Arroyos y Esteros, Departamento de Cordillera, con una superficie total de mil cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados (1472 m2). Que el inmueble de referencia será asiento definitivo de la Unidad de Salud de la Familia (USF) que corresponde al área de influencia de la Tercera Región Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se ha expedido en los términos del Dictamen AJ N° 1263, del 2 de julio de 2021. Que la donación ofrecida redundará en beneficio de los pobladores de la mencionada comunidad, por lo que corresponde dictar el presente decreto a los efectos de formalizar la aceptación del bien donado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Aceptase la donación ofrecida por el señor Mario Rodríguez Ruíz, con cédula de identidad civil número 1.218.148, a favor del Estado paraguayo, consistente en una fracción de terreno ubicado en la compañía Curupayty, Distrito de Arroyos y Esteros, Departamento de Cordillera, individualizado como Lote l de la Finca N° 5074, Padrón N° 5560. Dimensiones y linderos: Al norte: 56,00 m, mide cincuenta y seis metros y linda con la Plazoleta y Oratorio. Al sur: 56,00 m, mide cincuenta y seis metros y linda con derechos de Rutilio Nery Mena. Al este: 23,00 m, mide veintitrés metros, y linda con el resto del lote 2. Al oeste: 23,00 m, mide veintitrés metros y linda con derechos de Víctor Rodríguez. Superficie: mil doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (1285 m2). El mismo será asiento de la Unidad de Salud de la Familia, dependiente de la Tercera Región Sanitaria – Cordillera.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social a suscribir la escritura traslativa de dominio en representación del Estado paraguayo.
Art. 3
Art. 3°.- Danse las gracias al señor Mario Rodríguez Ruiz por la donación efectuada a favor del Estado paraguayo.
Art. 4
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.