QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE J. AUGUSTO SALDIVAR A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE LA JUNTA DE SANEAMIENTO DE POSTA YBYRARO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 28.408, UBICADO EN LA COMPAÑIA YBYRARO DEL CITADO MUNICIPIO.
VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/057E
Desafectación del dominio -- Autorización a la Municipalidad de J. Augusto Saldívar a transferir a título oneroso a favor de la Junta
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de J. Augusto Saldívar a transferir a título oneroso a favor de la Junta de Saneamiento de Posta Ybyraró, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 28.408 del Distrito de Capiatá, hoy J. Augusto Saldívar, dejado en concepto de plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por Mario Rodas Oddone, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 13 de diciembre de 1989, ubicado en la Fracción Unión de la Compañía Ybyraró del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 10,00 m. (diez metros), linda con el resto de la fracción dejada en concepto de plaza y edificios públicos;
AL SUR: mide 10,00 m. (diez metros), linda con la calle 2;
AL ESTE: mide 20,00 m. (veinte metros), linda con el resto de la fracción dejada en concepto de plaza y edificios públicos; y,
AL OESTE: mide 20,00 m. (veinte metros), linda con la calle 7.
SUPERFICIE: 200 m2. (DOSCIENTOS METROS CUADRADOS).
Art. 2
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Art. 3
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Enrique González Quintana
Presidente
H. Cámara de Senadores
Clemente Ramón Barrios
Secretario Parlamentario
Lino Cesar Oviedo
Secretario Parlamentario
Asunción, 9 de julio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior