POR LA QUE SE IMPLEMENTA UN MECANISMO UNIFORME PARA LA RECEPCION Y PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
VigenteDISPOSICION TECNICO-REGISTRAL2005DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOSPY/LEGI/0EQO
Registros públicos -- Implementación del mecanismo uniforme para la recepción y procesamiento de solicitudes de inscripción en el Regi
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Libro III del Código Civil, Ley 388/94, Decreto Ley 10268/41, Ley N° 117/93, Ley 194/93; Ley 1034/83 y demás reglamentaciones especiales, vigentes para el denominado Registro Público de Comercio, ésta Dirección General, recuerda a funcionarios y público usuario del servicio registral que, a los efectos de la registración de los documentos ingresados a la Sección Registro Público de Comercio, los mismos deberán cumplir con los siguientes recaudos de acuerdo a la naturaleza del acto a ser inscripto y que se detallan a continuación;
1) Sociedades Anónimas (Constitución, Modificación de Estatutos, etc.):
• Carátula rogatoria
• Escritura pública
• Escrito de petición inicial, presentado ante el Juzgado de turno.
• Dictamen de la Abogacía del Tesoro.
• Resolución Judicial (A.I.)
• Pago correspondiente al servicio de inscripción
• 1 (Una) fotocopia autenticada de la escritura a ser inscripta
2) Sociedad de Responsabilidad Limitada:
• Carátula rogatoria.
• Escritura pública.
• Escrito de petición inicial presentado ante el Juzgado de turno.
• Dictamen fiscal.
• Resolución Judicial. (AI.)
• Adjuntar 1 (una) Fotocopia autenticada para su archivo en el R.P.C
• Pago de Tasas, correspondiente al servicio de inscripción
3) Sociedad de Capital o industria (Constitución Modificación, Disolución)
• Carátula rogatoria.
• Escritura pública.
• Escrito inicial de petición al Juzgado en lo C y C de turno
• Adjuntar 1 (una) Fotocopia autenticada para su archivo en el R.P.C
• Providencia y/o Resolución que ordena la inscripción.
• Pago de Tasas, correspondiente al servicio de inscripción en el R.P.C.
• Adjuntar fotocopia de la Cédula de identidad del solicitante, (autenticado por escribanía).
• Adjuntar estatuto de la entidad, debidamente inscripto.
• Acreditar el carácter de representante debidamente designado ya sea por estatutos, asambleas o mandato.
• Acompañar 1 (una) fotocopia de la matrícula de comerciante en el caso de ser persona física que ejerce profesionalmente el comercio.
• Acompañar los libros debidamente numerados, circunstancia que será detallado en el escrito de solicitud de rubrica.
• Pago de Tasas.
8.2) Rubricas de hojas continuas. (para quienes solicitan por primera vez)
• Acompañar solicitud de rubrica dirigida al Juez en lo Civil y Comercial
• Dictamen de la Sub - Secretaria de Tributación.
• Resolución Judicial (A.I.) Art. 76 Ley 1034/83
8.3) Rubrica vía telefax
Recepcionada que fuere la nota con providencia u oficio judicial proveniente de los Juzgados del Interior; el Registro Público de Comercio, se dará por notificado del pedido de rubrica, a través de una constancia y posteriormente devolverá.
Recaudos exigidos para quienes ya cuentan con autorización judicial:
• Acompañar fotocopia del A.I. con la constancia de inscripción.
• Solicitud de rubrica, especificando los requisitos exigidos en el iten.8.1
OBS. 1. La falta de presentación de uno de los recaudos enunciados, impedirá el ingreso del documento respectivo en la Sección de Mesa de Entradas de la D.G.R.P., a fin de evitar la acumulación innecesaria de libros de comercio que no llenan los requisitos para su rúbrica en la Sección Registro Público de Comercio.
4) Contrato de Representaciones:
• Carátula rogatoria.
• Orden de inscripción (si tuviere).
• Acuerdo entre fabricantes, firmas del exterior o Personas Físicas o Jurídicas representantes, debidamente legalizados.
• Adjuntar 1 (una) Fotocopia autenticada del acuerdo
• Pago de Tasas correspondientes,
• Adjuntar 1 (una) Fotocopia autenticada de la matrícula de comerciante de la persona física designada como representante o, para el caso de ser persona jurídica, 1 (Una) fotocopia autenticada del Estatuto debidamente inscripto.
5) Matricula del comerciante. (Ley 1034/83)
• Escrito de petición inicial, dirigida al Juzgado en lo C y C, de turno, debiendo contener los requisitos exigidos por el art. 12 de la Ley del comerciante.
• Cédula de Identidad (fotocopia autenticada).
• Providencia que ordena la inscripción
• Pago de las tasas correspondientes
5.1) Cancelación de matrícula:
• Escritorito de petición inicial.
• Cédula de Identidad (fotocopia autenticada).
• Providencia que ordena la cancelación.
• Adjuntar 1 (una) fotocopia de la matricula a ser cancelada.
• Pago de tasas correspondientes.
6) Empresa individual de Responsabilidad Limitada
• Caratula rogatoria,
• Escritura pública de constitución, o modificación, etc.
• Adjuntar 1 (una) Fotocopia autenticada de la escritura.
• Escrito de petición de inscripción presentada ante el Juzgado
• Providencia u Orden Judicial de inscripción.
• Adjuntar el original de los ejemplares del diario de la 1ra y última publicación o a falta de estas, acompañar 1 (una) fotocopia autenticada de cada ejemplar, correspondiente a la 1ra y última publicación.
• Pago de las tasas correspondientes.
7) Transferencia de establecimientos comerciales:
• Carátula rogatoria.
• Escritura pública de transferencia.
• Adjuntar 1 (una) Fotocopia autenticada de la escritura.
• Acreditar el cumplimiento de las publicaciones (Art. 113 LC).
• Orden Judicial de inscripción.
7.1) En caso de transferencia; por remate deberá observarse el tramite previsto en los 113 y sgte Ley del Comerciante).
8) Rubricación de libros:
8.1) Recaudos exigidos para la Capital.
• Escrito de petición de rubrica, dirigida a la Directora General de los Registros Públicos, firmado por el representante de la entidad (persona jurídica) o por la persona física que ejerce el comercio.
OBS. 2. En el caso de hojas continuas, a los efectos su correcta individualización, se sugiero que las mismas so hallen debidamente numeradas y con el membrete correspondiente a la razón o denominación social de la empresa respectiva, consignándose además su identificación tributaria (R.U.C.).
9) 2da. Copia:
• Pago de tasas correspondientes,
• Carátula rogatoria
• Escritura pública c/ la H.S. que especifique los datos de inscripción, para su ubicación registral y toma de razón correspondiente.
• No requiere orden Judicial.
10) Poderes:
• Caratula rogatoria
• Escritura pública original y (1) fotocopia autenticada
• Solicitud y providencia judicial.
• Pago de tasas por los servicios correspondientes a ambas secciones.
(Poderes y Comercio)
OBS: Las escrituras de sociedad mercantil, cualquiera sea su objeto, excepto las sociedades simples, una voz registradas en la Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, deben ser inscriptas en la Sección Registro Público de Comercio con la correspondiente orden de inscripción emanada de un Juzgado en lo C. y C. de Turno.
ANOTESE, regístrese como Disposición Técnico Registral comuníquese a las Secciones Registro Público de Comercio, Personas Jurídicas y Asociaciones y Mesa de Entradas y Salidas de la D.G.R.P. el Colegio de Escribanos de Paraguay, al Colegio de Abogados del Paraguay, remítase copia a la Excma. Corle Suprema de Justicia y archívese.
Abg. N.P. Lourdes González
Directora General