POR EL CUAL SE HOMOLOGAN LAS TASACIONES PRACTICADAS A LAS MEJORAS, UBICADAS EN LOS DISTRITOS DE MARIANO ROQUE ALONSO Y LIMPIO, AFECTADAS AL PROYECTO «AMPLIACION DE LA RUTA N° 3, TRAMO MARIANO ROQUE ALONSO (DESVIO PUENTE REMANSO)»DE CONFORMIDAD CON LA LEY Nº 5389/2015 (REFERENCIA: DARIO EMILIO GARCIA WENINGER Y MERCEDES TENORIO INSFRAN DE RIVEROS)
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0FEE
Tasación -- Homologación de las tasaciones practicadas a las mejoras, ubicadas en los Distritos de Mariano Roque Alonso y Limpio, afec
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante la cual solicita se homologuen las mediciones de afectación y la tasación practicada a las mejoras comprendidas en las áreas destinadas a la franja de dominio público afectadas al Proyecto Ejecutivo «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso) Limpio», de conformidad con la Ley N° 5389/2015; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Ley N° 5389/2015 establece: «La expropiación de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y el pago de las indemnizaciones correspondientes, se someterán al procedimiento establecido en la presente Ley. Para el efecto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), procederá a la elaboración de un piano catastral de toda la franja de dominio correspondiente al Proyecto Ejecutivo de la Obra, resaltando los inmuebles afectados a lo largo de todos los tramos, debidamente georreferenciados y constituirá un expediente por cada inmueble afectado por la expropiación incluido el valor de la indemnización justa, que será remitido al Poder Ejecutivo, con el objeto de identificar por Decreto los inmuebles o fracciones con sus respectivos deslindes y medidas a ser afectados por los Proyectos de Obras Viales y de Infraestructura detallados en la Ley de expropiación». Que la Ley N° 5389/2015, en el Artículo 2°, Inciso j) establece: «Propietario Afectado: Titular del inmueble objeto de la tasación». Que la Ley N° 5389/2015, en el Artículo 2°, Inciso k), determina que pasara a denominarse ocupante precario: «Habitante del predio afectado que carece de título de propiedad y que haya realizado mejoras». Que el Artículo 15 de la Ley N° 5389/2015 manifiesta: «La determinación del monto de la indemnización correspondiente al inmueble o fracción del mismo y mejoras afectadas, será responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y este se expedirá a través de una Resolución Ministerial, previa aprobación para cada caso del área afectada y las mejoras existentes en ellas, según la tasación practicada. El expediente de tasación deberá contener como mínimo los siguientes antecedentes: a) El Decreto del Poder Ejecutivo que individualice el inmueble afectado, las referencias del piano catastral, antecedentes dominiales, deslindes y medidas; b) La notificación al afectado, con la correspondiente determinación del área afectada por la expropiación, junto con el informe pericial, la planilla de cálculo de la superficie y el piano del fraccionamiento del inmueble afectado y el detalle de las mejoras afectadas; y, c) El informe pericial indicando la superficie o área restante no afectada por la franja de dominio a ser expropiada ...». Que el Artículo 17 de la Ley N° 5389/2015 dicta: «El Departamento de Avalúo procederá a practicar el justiprecio tanto de las mejoras como de los inmuebles o fracción de inmuebles afectados por la expropiación, dando intervención al o los propietarios afectados. Realizada la valuación, dicho Departamento notificara al propietario afectado y este dispondrá de 5 (cinco) días hábiles para que manifieste su conformidad o disconformidad al resultado de la tasación». Que el Artículo 18 de la Ley N° 5389/2015 establece: «Cuando el propietario afectado manifieste su conformidad con el monto de la avaluación practicada por el Departamento de Avalúo, o con la reconsideración resuelta por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el precio total se incrementara en un 10% (diez por ciento) del valor indemnizatorio fijado».
Que el Artículo 19 de la Ley N° 5389/2015 dice: «Cumplido el procedimiento establecido, y en su caso, resuelta la reconsideración planteada, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), dictara la Resolución Ministerial con la cual se tendrá por concluido el procedimiento y aprobado el justiprecio y la tasación del inmueble afectado, que incluirá la individualización del inmueble y el área afectada por la ejecución de la obra de infraestructura pública, el valor de lo edificado y plantado en cada caso así como la imputación del objeto del gasto. A partir de la fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) dictada conforme con las disposiciones de esta sección, se procederá a la anotación preventiva en el registro público de la restricción de dominio que pesa sobre el inmueble a expropiarse. Que la Ley N° 5389/2015 en el Artículo 22 indica: «El procedimiento para el pago de las indemnizaciones podrá realizarse mediante los siguientes procedimientos: b) Pago por Conformidad». Que la Ley N° 5389/2015, en el Artículo 43 dispone que se declare de utilidad pública y se expropie a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los inmuebles afectados a la franja de dominio de las obras de infraestructura a ser ejecutadas por el MOPC, de conformidad con los Tramos y Especificaciones Técnicas que se detallan en los Anexos de la presente Ley. Asimismo, el anexo referido identifica en el punto 3 el Tramo «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso) - Limpio».-, de longitud aproximada 6,51 km. Que conforme con los antecedentes agregados se observa que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), comunicó a los afectados Darío Emilio García Weninger y la señora Mercedes Tenorio de Riveros el inicio de los trámites para la expropiación de las mejoras afectadas a la franja de dominio de las Obras a ser ejecutadas de conformidad con la Ley N° 5389/2015, a efectos de determinar y cuantificar las eventuales afectaciones sujetas a indemnización, solicitando para ello el correspondiente permiso para que los técnicos del MOPC puedan realizar los trabajos de catastro. Que los afectados otorgaron al MOPC autorización para i) recabar datos completos e identificación del propietario/poseedor/ocupante; ii) recabar datos documentales referentes al dominio u otros derechos vinculados al inmueble; iii) marcación y/o determinación de la superficie de la .fracción del inmueble, a ser afectada para la liberación de la franja de dominio; iv) levantar datos de mejoras existentes en la fracción afectada; y v) iniciar los estudios topográficos y de suelos para el futuro emplazamiento de la obra, «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso) - Limpio». Que la consultora Inconpar S.A., realizó el informe pericial el cual fue aprobado por el Departamento de Avalúo Oficial (DAO) dependiente del MOPC, a través del cual comunicó la tasación de las mejoras, conforme los siguientes resultados: Afectados Concepto Distrito Monto Avaluado (G) Dario Emilio Garcia Weninger C.I.C. N° 1.129.847 Mejoras edilicias y obras complementarias Mariano Roque Alonso 13.500.106 Mercedes Tenorio Insfran de Riveros. C.I.C. N° 523.324 Limpio 10.623.014 Que de conformidad con el Artículo 17 de la Ley N° 5389/2015, el Departamento de Avalúo Oficial (DAO), dependiente del MOPC, procedió a la notificación de la Avaluación de las mejoras afectadas; y en consecuencia, los afectados manifestaron su conformidad con el monto fijado por el DAO del MOPC, y se les otorgó el diez por ciento (10%) establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 5389/2015, y quedó como valor resultante a indemnizar el siguiente: Afectados Monto avaluado (G) Monto Total a indemnizar (G) Dario Emilio Garcia Weninger C.I.C. N° 1.129.847 13.500.106 14.850.117 Mercedes Tenorio Insfran de Riveros. C.I.C. N° 523.324
10.623.014 11.685.315 Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) por Resolución N° 165, del 16 de Febrero de 2016, «Por la cual se aprueban las tasaciones de indemnización por destrucción de mejoras comprendidas en las áreas destinadas a la franja de dominio público, afectadas al proyecto "Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso) - Limpio", de conformidad con la Ley N° 5389/2015», tuvo por concluido el procedimiento de determinación administrativa del valor de las mejoras afectadas, y aprobó las tasaciones practicadas a las mismas. Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en fecha 1 de marzo de 2016, notificó al señor Darío Emilio García Weninger, la Resolución N° 165/2016. Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) por Resolución N° 471, del 6 de abril de 2016, «Por la cual se aprueban las tasaciones de indemnización por destrucción de mejoras comprendidas en las áreas destinadas a la franja de dominio público, afectadas al proyecto "Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque Alonso (Desvió Puente Remanso) - Limpio", de conformidad con la Ley N° 5389/2015», tuvo por concluido el procedimiento de determinación administrativa del valor de las mejoras afectadas, y aprobó las tasaciones practicadas a las mismas. Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en fecha 3 de mayo de 2016, notificó a la señora Mercedes Tenorio Insfrán de Riveros, la Resolución N° 471/2016. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Homológanse las tasaciones practicadas y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a las mejoras, ubicadas en los Distritos de Limpio y Mariano Roque Alonso, Departamento de Central, según la Resoluciones N° 165/2016 y N° 471/2016, afectadas a la Obra: «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque Alonso (Desvió Puente Remanso) - Limpio», identificado conforme al siguiente detalle:
Afectados
Concepto
Distrito
Monto avaluado (G)
Monto Total a indemnizar, con el 10% de conformidad al Art. 18 de la Ley N° 5389/15.
(G)
Dario Emilio Garcia Weninger C.I.C. N° 1.129.847
Mejoras edilicias y obras complementarias.
Mariano Roque Alonso
13.500.106
14.850.117
Mercedes Tenorio Insfran de Riveros C.I.C. N° 523.324
Limpio
10.623.014
11.685.315
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.