DECRETO 15.944/1996 • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (M.R.E.) • 1996/12/31 • PY/LEGI/076S
VigenteDECRETO1996MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/076S
Importación - Retiro de productos originarios de Estados Partes del MERCOSUR de la lista de Adecuación del Paraguay - Calendario - Ara
Visto: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991, para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay; Las Decisiones N° 5 y N° 24 del Consejo del Mercado Común; El Decreto N° 7.346 del 16 de enero de 1995; La Ley N° 1.095 de fecha 14 de diciembre de 1994 "Que establece el arancel de aduanas"; El Decreto N° 12.056 del 29 de diciembre de 1995 "por el cual se modifica el Decreto N° 9.544 del 30 de junio de 1995 y se dispone la vigencia del arancel externo común aprobado por Resolución N° 36/95 del grupo mercado común del MERCOSUR"; El Decreto N° 15.512 del 22 de noviembre de 1996, "por el cual se modifica el Decreto N° 12.056 del 29 de diciembre de 1995"; y Considerando: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur; Que el 1 de enero de 1995 ha entrado en vigencia la Unión Aduanera del MERCOSUR; Que la Decisión N° 24/94 del Consejo del Mercado Común, otorga a los Estado partes la facultad de retirar temporalmente productos de sus respectivas listas del Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera, Que el Decreto N° 7.346/95, pone en vigencia en la República del Paraguay las Decisiones N° 5 y N° 24 del Consejo del Mercado Común; Que el inciso a) del artículo 10 de la Ley 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación; Por tanto: El presidente de la República del Paraguay Decreta:
Art. 1
Art. 1°. Dispónese el retiro de la lista de Adecuación del Paraguay, de los productos que se citan a continuación según el siguiente calendario:
Partida DescripciónFecha de Retiro
Arancelaria
0702.00.00Tomates frescos o refrigeradas01/01/97
0703.10.19Cebollas01/01/97
0703.20.90Ajos01/01/97
0706.10.00Zanahorias y nabos frescos o refrigerados01/01/97
0803.00.00Bananas o plátanos frescos o refrigerados01/01/97
0805.10.00Naranjas01/01/97
Art. 2
Art. 2°. A partir de las fechas señaladas en el artículo 1° y hasta la fecha del reingreso al Régimen de Adecuación, las importaciones de los productos indicados en dicho artículo, originarios de los Estados partes del MERCOSUR tendrán arancel de importación del 0% (cero por ciento), mientras los originarios de extrazona tributarán el Arancel Externo Común correspondiente.
Art. 3
Art. 3°. Dispónese el reingreso a la Lista de Adecuación del Paraguay de los productos comprendidos en el art. 1°, con el arancel vigente correspondiente, a partir de las siguientes fechas.
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Art. 4
Art. 4°. El Ministerio de Hacienda a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas referidos en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento de las disposiciones respectivas.
Art. 5
Art. 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Industria y Comercio, de Agricultura y Ganadería, y de Integración.
Art. 6
Art. 6°. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El presidente de la República: Juan Carlos Wasmosy
Ministro de Relaciones Exteriores: Leila Rachid Lichi
De Agricultura y Ganadería: Juan A. Borgoñón
De Hacienda: Luis Vera Cañisá
De Industria y Comercio: Ubaldo Scavone
Ministro de Integración: Juan E. Villamayor