ACORDADA 167/2000 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2000/04/13 • PY/LEGI/036A
VigenteACORDADA2000CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/036A
Jueces de Primera Instancia de la jurisdicción del menor - Competencia - Permiso a menores para ausentarse del país o para ingresar a
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 13 días del mes de abril del año dos mil, siendo las 10:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Carlos Fernández Gadea, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Jerónimo Irala Burgos, Bonifacio Ríos Ávalos, Elixeno Ayala, Luis Lezcano Claude, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano, Raúl Sapena Brugada y Enrique Sosa Elizeche, por ante mi, la Secretaria autorizante; DIJERON Que la Acordada Nº 7 del 18 de octubre de 1983, apartado i) establece la competencia de los Defensores de Incapaces para el otorgamiento de los permisos de los menores para viajar fuera del país o ingresar al CIMEFOR, hasta tanto se integren los Tribunales competentes. Que resulta conveniente derogar en forma expresa dicha resolución, con el objeto de evitar superposición de atribuciones de los integrantes del Ministerio de la Defensa Pública y Magistrados del Poder Judicial. Por tanto, en uso de las facultades previstas en la Ley Nº 609/95, art. 3º y la Ley Nº 879/81, art. 29, inciso o», la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA
Art. 1
ART. 1º.: Establecer la competencia de los Jueces de Primera Instancia de la Jurisdicción del Menor, para otorgar permiso a los menores, para ausentarse del país o ingresar al Servicio Militar o al Centro de Instrucción Militar de Estudiantes para Formación de Oficiales de Reservas (CIMEFOR), de conformidad con la ley, en todas las circunscripciones judiciales de la República.
Art. 2
ART. 2º.: Derogar el apartado i) de la Acordada Nº 7 del 18 de octubre del 1983.
Art. 3
ART. 3º.: ANÓTESE, regístrese, notifíquese.
Carlos Fernández Gadea.- Jerónimo Irala Burgos.- Bonifacio Ríos Avalos.- Elixeno Ayala.- Luis Lezcano Claude.- Felipe Santiago Paredes.- Wildo Rienzi Galeano.- Raúl Sapena Brugada.- Enrique Sosa Elizeche.- María Bellmar Casal.