QUE CREA CIENTO VEINTE NUEVOS REGISTROS DE CONTRATOS PUBLICOS CIVILES Y COMERCIALES
VigenteLEY1998PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0369
Registros de contratos públicos civiles y comerciales para capital e interior de la República -- Creación.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Créanse ciento veinte nuevos registros de contratos públicos civiles y comerciales para Capital e interior de la República.
Art. 2
Art. 2º.- La Corte Suprema de Justicia queda facultada a distribuir los registros creados por esta ley, en atención a la necesidad de la población, así como trasladar los existentes, a petición de parte.
Art. 3
Art. 3º.- En lo pertinente serán aplicables las disposiciones contenidas en las Leyes Núms. 879/81 "CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL"; 903/96 "QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTICULOS DEL LIBRO I, TITULO V, CAPITULO III DE LA LEY Nº 879/81. CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL" y sus modificaciones.
Citado por
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Atilio Martínez Casado.- Rodrigo Campos Cervera.- Patricio Miguel Franco.- Juan Manuel Peralta.
Asunción, 8 de julio de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy.- Juan Manuel Morales.