POR EL CUAL SE FACULTA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO A DISTRIBUIR LOS CUPOS PARA LA EXPORTACIÓN DE BIODIÉSEL A LA UNIÓN EUROPEA, ENTRE LOS PRODUCTORES PROMOVIDOS.
VigenteDECRETO2026MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/G1B18Q
Combustibles -- Cupos para la exportación de biodiésel a la Unión Europea.
Visto: La Nota S.N. N° 240/2026 del Ministerio de Industria y Comercio, a través de la cual se solicita que se faculte al Ministerio de Industria y Comercio a distribuir los cupos para la exportación de biodiésel a la Unión Europea, entre los productores promovidos; y Considerando: Que el artículo 176 de la Constitución Nacional establece: “La política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural. El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional”. Que el artículo 1° de la Ley N° 7634/2026 aprueba el “Acuerdo Interino de Comercio entre el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por una parte, y la Unión Europea, por otra parte”. Que el periodo fiscal para el ingreso del biodiésel a la Unión Europea abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, por lo que resulta necesario conceder los cupos para la exportación de biodiésel. Que la distribución de los cupos para exportación de biodiésel se hará conforme con las disposiciones emanadas por el Ministerio de Industria y Comercio. Que es atribución del Poder Ejecutivo facultar al Ministerio de Industria y Comercio a autorizar a los productores promovidos para la elaboración sostenible y utilización obligatoria del biocombustible apto para la utilización en motores diésel en el país para la exportación del referido producto. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Facultase al Ministerio de Industria y Comercio a distribuir los cupos para la exportación de biodiésel a la Unión Europea.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que, para la distribución de los cupos entre los productores promovidos beneficiados, el Ministerio de Industria y Comercio tendrá en cuenta la cuota asignada por la Unión Europea.
Art. 3
Art. 3°.- Refréndese por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.