DECRETO 4125/1989 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1989/12/29 • PY/LEGI/076I
VigenteDECRETO1989MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/076I
Inmuebles ubicados en la Capital y demás Municipios de la República - Establecimiento de precios básicos de la parte tierra y edificada.
VISTO : Las disposiciones del Decreto-Ley N° 51/52, que contiene las normas del Impuesto Inmobiliario y Otros Gravámenes Conexos sobre Bienes Raices, cuya vigencia fue declarada por el artículo 13° de la Ley N° 39/68; El Decreto-Ley n° 239/60, que otorga facultades al Poder Ejecutivo, para modificar los valores que sirven de base para la determinación del valor oficial e los inmuebles, cuando las variaciones de precios de los mismos así lo justifiquen; El Decreto-Ley N° 1.376 de fecha 13 de Diciembre de 1988, por el que se establecen precios básicos de la parte tierra y edificada, para los inmuebles ubicados en la Capital y demás Municipios de la República; y CONSIDERANDO: Que es necesario establecer Valores Básicos que tiendan hacia los precios reales o de mercado, como una forma de acompañar a la dinámica del desarrollo económico y social el país; Que es importante la aplicación de un política de ajuste gradual de los valores básicos inmobiliarios, tendiente a disminuir la diferencia existente entre el valor oficial actual y el de mercado; Que es de justicia el de mantener la equidad del sistema tributario, de manera que el componente Impuesto Inmobiliario, tenga su nivel de participación razonable, dentro del monto global de la recaudación fiscal; Que es loable, que los propietarios de Bienes Inmuebles tengan que acompañar al proceso de desarrollo socio-económico del país, con la contribución tributaria justa y equitativa para el funcionamiento de los programas de trabajo y de desarrollo del Gobierno Nacional; El dictámen favorable del Consejo de Tasaciones de la Dirección de Impuesto Inmobiliario; POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Establécense los siguientes precios básicos por metro cuadrado para la tierra de los inmuebles ubicados en la Capital y demás Municipios de la República.
a. Inmuebles ubicados en la Capital.
[imagen]
b. Inmuebles ubicados en el Municipio de la Ciudad del Este.
i. Establécense los precios básicos por metro cuadrado para la tierra de los inmuebles ubicados en la Zona Urbana 1 de la Ciudad del Este en el (20%) veinte por ciento de los precios básicos establecidos para la Zona Urbana 1 de la capital de la tabla de valores fijados en el Art. 1° del presente Decreto.
ii. Establécense los precios básicos por metro cuadrado para la tierra de los inmuebles
ubicados en la Zona Urbana 2 de la Ciudad del Este, en el (10%) diez por ciento de los precios básicos establecidos para la Zona Urbana 2 de la Capital de la tabla de valores fijados en el Art. 1° del presente Decreto.
iii. Establécense los precios básicos por metro cuadrado para la tierra de los inmuebles ubicados en la Zona Urbana 3 de la Ciudad del Este, en el (5%) cinco por ciento de los precios básicos establecidos para la Zona Urbana 3 de la Capital de la tabla de valores fijados en el Art. 1° del presente Decreto.
c. Inmuebles ubicados en el Municipio de Hernandarias.
i. Establécense los precios básicos por metro cuadrado para la tierra de los inmuebles ubicados en la Zona Urbana 1 de Hernandarias, en el (16%) diez y seis por ciento de los precios básicos establecidos para la Zona Urbana 1 de la Capital de la tabla de valores fijados en el Art. 1° del presente Decreto.-
ii. Establécense los precios básicos por metro cuadrado para la tierra de los inmuebles ubicados en la Zona Urbana 2 de Hernandarias, en el (8%) ocho por ciento de los precios básicos establecidos para la Zona Urbana 2 de la Capital de la tabla de valores fijados en el Art. 1° del presente Decreto.-
iii. Establécense los precios básicos por metro cuadrado para la tierra de los inmuebles ubicados en la Zona Urbana 3 de Hernandarias, en el (3%) tres por ciento de los precios básicos establecidos para la Zona Urbana 3 de la Capital de la tabla de valores fijados en el Art. 1° del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécense los precios básicos por metro cuadrado cubierto de parte edificada, para los inmuebles ubicados en la Capital y demás Municipios de la República.-
a. Inmuebles ubicados en la Capital:
i. Establécense los precios básicos por metro cuadrado cubierto de la parte edificada de los inmuebles ubicados en las Zonas Urbanas 1 al 5, conforme con la siguiente tabla de valores:
[imagen]
ii. Establécense los precios básicos por metro cuadrado cubierto de la parte edificada de los inmuebles ubicados en las Zonas Urbanas 6 al 9, conforme con la siguiente tabla de valores:
[imagen]
b. Establécense los precios básicos por metro cuadrado cubierto de la parte edificada de los inmuebles ubicados en los demás Municipios de la República, en el (25%) veinte y cinco por ciento de los precios básicos establecidos para la Zonas 1 al 5 de la Capital de la tabla de valores fijados en el Art. 2°, inc. a), Item i. del presente Decreto.-
Art. 3
Art. 3°.- Déjase sin efecto el Art. 1° y 2° del Decreto N° 1.376 de fecha 13 de Diciembre de 1988.-
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto entrará a regir desde el 1° de Enero de 1990.-
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.-
FDO.: ANDRES RODRIGUEZ
Enzo Debernardi
d. Inmuebles ubicados en los demás Municipios de la República.
i. Establécense los precios básicos por metro cuadrado para la tierra de los inmuebles ubicados en los Municipios de la Primera Categoría, en el (30%) treinta por ciento de los precios básicos establecidos para la Zona Urbana 9 de la Capital de la tabla de valores fijados en el Art. 1° del presente Decreto.
ii. Establécense los precios básicos por metro cuadrado para la tierra de los inmuebles ubicados en los Municipios de Segunda Categoría, en el (20%) veinte por ciento de los precios básicos establecidos para la Zona Urbana 9 de la Capital de la tabla de valores fijados en el Art. 1° del presente Decreto.
iii. Establécense los precios básicos por metro cuadrado para la tierra de los inmuebles ubicados en los Municipios de la Tercera Categoría, en el (10%) diez por ciento de los precios básicos establecidos para la Zona Urbana 9 de la Capital de la tabla de valores fijados en el Art. 1° del presente Decreto.-