QUE APRUEBA EL ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DEL REINO DE MARRUECOS.
VigenteLEY2002PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/076H
Tratado Internacional - Acuerdo General de Cooperación entre los Gobiernos de la República del Paraguay y del Reino de Marruecos - Apr
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo General de Cooperación entre los Gobiernos de la República del Paraguay y del Reino de Marruecos, suscrito en la ciudad de Rabat, el 24 de julio de 2000, cuyo texto es como sigue:
"ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN
ENTRE
LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA
DEL PARAGUAY
Y
DEL REINO DE MARRUECOS
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Reino de Marruecos, (en adelante denominados "las Partes");
CON EL DESEO de reforzar y profundizar los tradicionales lazos de amistad y cooperación existentes entre los dos países;
TENIENDO PRESENTE la coincidencia de intereses existentes entre las dos naciones, y subrayando su apoyo escrito a los principios de la autodeterminación de los pueblos y de la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
ASPIRANDO ambos Gobiernos a reforzar su relación bilateral y las acciones de cooperación, sin perjuicio de sus compromisos internacionales;
EXPRESANDO su firme deseo de consolidar esa relación, dándole un impulso definitivo a partir de un nuevo enfoque de la cooperación, a través de proyectos específicos en las áreas de interés común;
CONVENCIDOS de que el crecimiento económico de los países contribuye a la estabilidad política y social, a fortalecer las instituciones democráticas y a alcanzar niveles de vida más altos;
CONVENCIDOS de que es indispensable promover y coordinar la colaboración actual y futura entre ambos países en el marco de un foro que identifique y examine las acciones que se lleven a cabo, y defina los lineamientos generales de la cooperación bilateral;
CONVIENEN LO SIGUIENTE:
CAPÍTULO 1
Art. 1
Artículo 1
Las Partes se comprometen a fortalecer la cooperación bilateral en los ámbitos político, económico, técnico-científico y cultural, mediante las modalidades acordadas en el presente Acuerdo.
Art. 2
Artículo 2
Las Partes deciden que este Acuerdo General se constituye en adelante en el marco institucional que norme la cooperación, por lo que los organismos y dependencia de los Gobiernos de Marruecos y Paraguay podrán celebrar los acuerdos, convenios o instrumentos de cooperación sectorial que consideren necesarios para fortalecer la relación bilateral, previa consulta y coordinación con sus Cancillerías, Quienes se considerarán parte integrante del presente Acuerdo General de Cooperación.
Art. 3
Artículo 3
Ambas Partes acuerdan establecer la Comisión Mixta Marruecos-Paraguay, la cual será la instancia y foro de negociación bilateral en la que se definirán, a partir de un enfoque integral, las líneas generales de la cooperación bilateral, así como las acciones específicas en los ámbitos político, económico, técnico-científico y cultural. La Comisión Mixta estará encabezada por las respectivas Cancillerías y se reunirá en forma alternada en Paraguay y Marruecos, en las fechas que convengan a ambas Partes.
Art. 4
Artículo 4
Las Partes están de acuerdo en orientar, programar, coordinar y hacer el seguimiento correspondiente de las acciones derivadas de los proyectos de acuerdos específicos celebrados entre las diferentes instituciones de sus respectivos Gobiernos, así como los que celebren en el futuro.
Al amparo del presente Acuerdo General, las Partes podrán establecer subcomisiones de trabajo en los campos político, económico, técnico-científico y cultural, las cuales sesionarán en forma simultánea, en el marco de las reuniones de la Comisión Mixta.
Art. 5
Artículo 5
Con el objeto de promover el presente Acuerdo General, las Partes aprobarán programas periódicos que determinarán las actividades e intercambios que deberán ser realizados, así como las condiciones financieras para su realización.
CAPÍTULO II
COOPERACIÓN POLÍTICA
Art. 6
Artículo 6
En materia de cooperación política, las Partes deciden llevar a cabo las siguientes acciones:
- Intensificar la realización de visitas reciprocas de los jefes de Estados y de Gobierno, a fin de fortalecer la fluidez del diálogo político entre las dos Naciones;
- Celebrar consultas políticas de alto nivel, a fin de armonizar las posiciones de ambos países en la defensa y promoción de sus legítimos intereses, así como profundizar el conocimiento recíproco de sus posturas y actuaciones en el campo internacional, para lo cual propiciarán la celebración de encuentros entre funcionarios de sus respectivas Cancillerías, tanto en el marco bilateral como en el de los foros multilaterales;
- Realizar consultas de acciones de coordinación política; y
- Analizar las principales cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo.
CAPÍTULO III
COOPERACIÓN ECONÓMICA
Art. 7
Artículo 7
En materia de cooperación económica y sin perjuicio de sus compromisos internacionales, ambas Partes impulsarán la intensificación y consolidación de sus relaciones bilaterales en las áreas de cooperación comercial, industrial, inversiones y finanzas.
Asimismo, las Partes facilitarán la transferencia de tecnología en los distintos sectores de la cooperación.
Art. 8
Artículo 8
El presente Acuerdo General, así como las medidas adoptadas en su ámbito, no perjudicarán las obligaciones actuales o futuras de las Partes, derivadas de su respectiva participación en organizaciones internacionales de integración económica o en convenios internacionales previamente concluidos por la Partes con terceros Estados u organizaciones.
CAPÍTULO IV
COOPERACIÓN TÉCNICA, CIENTÍFICA, EDUCATIVA Y CULTURAL
Art. 9
Artículo 9
Ambas Partes, de conformidad con los objetivos de su política de desarrollo, se comprometen a promover la cooperación técnica, científica, educativa y cultural encaminada, entre otros aspectos, a favorecer el intercambio de expertos entre Paraguay y Marruecos, a fin de resolver conjuntamente problemas de interés mutuo. A este efecto promoverán:
- El establecimiento de lazos permanentes entre sus instituciones,
- El fortalecimiento de sus capacidades nacionales.
- La transferencia de tecnología,
- La asociación entre centros de investigación y desarrollo tecnológico,
- La formación de recursos humanos,
- El intercambio de experiencias en el campo sanitario,
- El intercambio de información técnica y científica a través del desarrollo de congresos, seminarios, talleres y reuniones de trabajo entre sus instituciones, organismos y empresas de carácter público y privado; y
- La reglamentación de disposiciones referentes a las equivalencias de diplomas, exámenes y regímenes de estudios en concordancia con los establecimientos e instituciones de enseñanza superior, con miras a negociar un acuerdo de revalidación de títulos.
Ambas Partes favorecerán iniciativas sobre la ejecución de programas nacionales para el uso racional de sus respectivos recursos naturales, en el marco de la protección del medio ambiente y en materia de contaminación, desertificación y gestión de recursos hidráulicos e hídricos.
Art. 10
Artículo 10
Las Partes colaborarán, a través de sus instituciones competentes en el campo de la conservación y restauración del patrimonio cultural y favorecerán las actividades encaminadas a prohibir e impedir el tráfico ilícito de bienes culturales.
CAPÍTULO Y
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 11
Artículo 11
De conformidad con su legislación interna, las Partes se otorgaran las facilidades necesarias para la entrada y salida del personal, el material y el equipo que se utilice en la ejecución de los proyectos que se acuerden al amparo del presente Acuerdo.
Art. 12
Artículo 12
El presente Acuerdo General de Cooperación entrará en vigor una vez que la Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, a menos que una de las Partes notifique por escrito a la otra, a través de la vía diplomática, su deseo de darlo por terminado con seis meses de antelación.
En el caso de término de la vigencia de este Acuerdo, los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes convengan de modo diferente.
EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos suscriben el presente Acuerdo General.
HECHO en la ciudad de Rabat, a los veinticuatro de julio del año dos mil, en dos ejemplares auténticos en los idiomas español y árabe, siendo los dos textos igualmente válidos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Juan Esteban Aguirre Martínez, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Reino de Marruecos, Mahamed Benaissa, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación".
Art. 2
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher.- Juan Carlos Galaverna D.- Carlos Aníbal Páez Rejalaga.- Alicia Jové Dávalos.
Asunción, 22 de octubre de 2002.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- José Antonio Moreno Ruffinelli.