VigenteLEY2004PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0AFE
Pensión graciable - Concesión al Sr. Francisco Antonio Agüero Aguilera.
LEY Nº 2522 QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR FRANCISCO ANTONIO AGÜERO AGUILERA EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (un millón de guaraníes) mensuales, al señor Francisco Antonio Agüero Aguilera.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a tres días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.