POR LA QUE SE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, DE MODO VIRTUAL, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL.
VigenteRESOLUCION2020INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/30DXYF
Emergencia sanitaria -- Autorización para la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración del IPS de modo virtual en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
Visto: El Dictamen DIJ/DDC/N° 214/2020, de fecha 23 de marzo de 2020, de la Dirección Jurídica, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 23 de marzo de 2020, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, la propuesta de Resolución, de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, para que los miembros del Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social, realicen las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de modo virtual, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19), en cumplimiento con lo establecido en el Decreto N° 3478/2020, de fecha 20 de marzo de 2020, de la Presidencia de la República del Paraguay; y Considerando: Que, el Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, en su Art. 6º, modificado por el Art. 2º de la Ley N° 98/92, establece que la Dirección y Administración del Instituto estará a cargo de un Consejo de Administración, supervisado por el Estado, el que estará integrado por el Presidente del Instituto y los miembros designados por el Poder Ejecutivo; Que, asimismo, la misma Ley en el Art. 12° dispone cuanto sigue: “El Consejo de Administración se reunirá en forma ordinaria y extraordinaria. Formará quorum con 03 (tres) Miembros presentes; las decisiones se adoptarán por mayoría de votos y en caso de empate decidirá el Presidente. El Consejo de Administración realizará reunión ordinaria por lo menos una vez a la semana y extraordinaria cada vez que fuese convocada por el Presidente o a pedido de 03 (tres) Miembros del Consejo”; Que, por Decreto N° 3442/20, de fecha 09 de marzo del 2020, el Poder Ejecutivo dispuso la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus, y encomendó a las Instituciones del Estado a colaborar con la cartera de salud a fin de articular estrategias de prevención de contagios; Que, por Decreto N° 3478, de fecha 20 de marzo de 2020, se extendió la medida de aislamiento preventivo dispuesta en el Art. 2º del Decreto 3456/2020, hasta el domingo 12 de abril, señalando que el aislamiento es la única vía para combatir el Coronavirus (COVID-19). Con esto se paralizan los trabajos y reuniones sociales; por ende la mínima circulación en las calles, las que estarán limitadas a emergencias y necesidades básicas. Igualmente, se estableció que las actividades del sector público se disminuirán al mínimo necesario; Que, el Instituto de Previsión Social es la Institución que administra el Seguro Social en el País, y tiene por misión garantizar oportuna y eficientemente las prestaciones del Seguro Social a sus asegurados, y siendo el Consejo de Administración la Máxima Autoridad de la Institución que ejerce la dirección y administración de la entidad, resulta imprescindible que las Sesiones del Consejo sigan su curso ya que muchos de los temas que son tratados por dicho Órgano guardan relación con las medidas Institucionales de contingencia para aminorar la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, en este sentido, la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, a través de la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, elevó la propuesta de que las Sesiones del Consejo sean realizadas en forma virtual, aprovechando las herramientas tecnológicas con las que se cuenta en la Institución, manteniéndose la gestión y control de toda la documentación emergente de la Sesión, a través del Módulo Consejo de Administración del Sistema de Gobernanza; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1º) Autorizar la realización de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social, de modo virtual, en cumplimiento con lo establecido por el Decreto N° 3478/2020, de fecha 20 de marzo de 2020, que extendió la medida de aislamiento preventivo, durante el periodo establecido en la misma.
Art. 2
2º) Comunicar lo resuelto en el Art. 1º de la presente Resolución a la Sindicatura del Instituto de Previsión Social, a fin de que el Síndico también pueda participar de las Sesiones Virtuales, en cumplimiento con lo establecido en el segundo párrafo del Art. 6º de la Carta Orgánica del IPS.
Art. 3
3º) Encomendar a la Gerencia de Desarrollo y Tecnología para que a través de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, proporcione a los Señores Miembros del Consejo de Administración y al Síndico de la Institución, las herramientas tecnológicas necesarias para poder llevar adelante las Sesiones Virtuales.
Art. 4
4º) Encomendar a la Secretaría del Consejo de Administración, a realizar toda la gestión de documentos emergentes de las Sesiones Virtuales, a través del Sistema de Gobernanza, tal y como se viene utilizando actualmente.
Art. 5
5º) Comunicar a quienes corresponda y archivar.