QUE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN DEL ARCHIVO DE GARANTÍAS DE LA CENTRAL DE INFORMACIÓN.
VigenteRESOLUCION2025BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/GVJL01
Banco Central del Paraguay -- Remisión de información sobre Garantías vinculadas a las operaciones de crédito informadas en la Central de Información.
Visto: los artículos 89º y 90º de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Providencia SB. GAR. IGI. Nº 003/2025 de fecha 04.02.2025, la Providencia de fecha 04.04.2025, de la Intendencia de Gestión de la Información; las Providencias de la Gerencia de Análisis y Regulación de fechas 06.02.2025 y 07.04.2025; y, Considerando: Que, resulta necesario contar con información útil, detallada y oportuna de las operaciones de las entidades supervisadas; Que, en ese sentido, se considera pertinente actualizar la remisión de datos a la Central de Información. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Resuelve:
Art. 1
1º) - Disponer que las Entidades Supervisadas, remitan a la Superintendencia de Bancos, información sobre Garantías vinculadas a las operaciones de crédito informadas en la Central de Información, conforme a la estructura y contenido detallados en el Anexo que forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2º) Estipular que la remisión de los datos especificados en el artículo precedente será realizada a partir del 01.06.2025 y la periodicidad de dicha remisión será diaria, debiéndose realizar el envío al día siguiente de ser registrada la operación en la Entidad.
Art. 3
3º) Disponer que en caso de que una garantía registrada en la Entidad y que haya sido previamente informada a la Superintendencia de Bancos sufra actualizaciones en el transcurso del tiempo, esta nueva información deberá ser remitida, sin modificar el código que la identifica, al día siguiente de registrarse el evento en la entidad.
Art. 4
4º) Abrogar la Resolución SB. SG. N° 00089/2014 de fecha 11.06.2014.
Art. 5
5º) Establecer que las disposiciones que hagan referencia a la resolución abrogada quedan sujetas a la presente resolución que actualiza el archivo de garantías.
Art. 6
6º) Comunicar a quienes corresponda y archivar.