QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N° 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, DIRECCION DE BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL.
VigenteLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0A0O
Presupuesto General de la Nación -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010, aprobado por Ley N°
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de tos ingresos de ¡a Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), y la Entidad Descentralizada (Dirección de Beneficencia y Ayuda Social), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 5.198.750.000 (Guaraníes cinco mil ciento noventa y ocho millones setecientos cincuenta mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Presidencia de la República) y la Entidad Descentralizada (Dirección de Beneficencia y Ayuda Social), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010 por un monto total de G. 5.198.750.000 (Guaraníes cinco mil ciento noventa y ocho millones setecientos cincuenta mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 4
Artículo 4°.- Apruébase la presente Ley con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley N° 3.964/10 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010".
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y ¡a programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado Gonzalez
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar Gonzalez Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Concepción Cubas de Villaalta
Secretaria Parlamentaria
Blanca Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 12 de octubre de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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