DECRETO 14.723/1992 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1992/09/01 • PY/LEGI/0768
VigenteDECRETO1992MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0768
Impuesto al valor agregado -- Modificación del dec. 14.482/92.
Visto: El Decreto Nº 14.482/92 que establece un régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes del IVA amparados por la Ley Nº 60/90, y Considerando: Que es necesario extender dicho régimen a los beneficiarios de la Ley Nº 60/90 no comprendidos en el Decreto de referencia. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º. Modificaciones. Sustitúyense los artículos 1 y 6 del Decreto Nº 14.482/92 por los siguientes:
Art. 1º. Facilidades de Pago. Quienes se encuentren amparados por la Ley Nº 60/90 e importen bienes del activo fijo para ser aplicados a la actividad beneficiada por la mencionada Ley, podrán abonar el IVA correspondiente a dicho acto haciendo uso del régimen especial de facilidades de pago que se establece en el presente Decreto.
Art. 6º. Aplicación de la Cuota. El importe pagado en cada cuota de las facilidades de pago otorgadas por el presente régimen, excluidos los intereses o recargos que integren la misma, se deberá aplicar como crédito fiscal en la liquidación del IVA correspondiente al mes en que se realizó dicho pago.
Art. 2
Art. 2º. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Andrés Rodríguez.- Juan José Díaz Pérez.