REGLAMENTO DE PRINCIPIOS BÁSICOS Y CRITERIOS PARA EL COBRO DE COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES EN EL SECTOR FINANCIERO - MODIFICACIÓN.
Sin vigenciaACTA2019BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0GH8
Banco Central del Paraguay -- Modificación y actualización del Reglamento de Principios Básicos y Criterios para el Cobro de Comisione
Visto: las Resoluciones N°s. 2 y 12, Actas N°s. 60 y 86 de fechas 31 de agosto de 2015 y 14 de diciembre de 2017, respectivamente; la nota FG. N° 10/18 de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) de fecha 12 de julio de 2018; la nota de Visión Banco S.A.E.C.A. presentada en fecha 28 de agosto de 2018; la nota del Banco Familiar S.A.E.C.A. presentada en fecha 31 de agosto de 2018; el memorando SGGOF.DNVAFSP. N° 57/18 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fecha 25 de setiembre de 2018; los memorandos SB.GSES.IEN. Nº 31/18, SB.GSES.IIF.SPCF. N° 34/18, las providencias SB.GSES.IIF. N°s. 53/18, 54/18 y SB.GSES.IEN N° 12/18 de la Superintendencia de Bancos de fechas 28, 31 de agosto, 4, 5, 28 de setiembre, 4, 8, 10, 17, 24 y 25 de octubre de 2018; las providencias N° 945 y el dictamen GUJ.DJSEF. N° 518/18 de la Unidad Jurídica de fechas 5, 6, 8 de noviembre y 28 de diciembre de 2018; las providencias de la Presidencia de fechas 2 de noviembre de 2018 y 14 de enero de 2019; y, Considerando: que, es potestad del Banco Central del Paraguay adoptar las medidas tendientes a mejorar la transparencia informativa de las relaciones entre las entidades financieras y los consumidores financieros. Que, es necesario actualizar los criterios y exigencias establecidos en normativas anteriores, con el fin de coadyuvar a una mayor transparencia en la determinación y aplicación de los costos asociados a los servicios financieros. Que, en ese contexto, resulta necesario adecuar el listado de comisiones, gastos y penalidades establecidos en normas emitidas, conforme a las características de nuevos productos financieros, disposiciones legales y normativas, así como a las prácticas de mercado actuales. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1º) Modificar el REGLAMENTO DE PRINCIPIOS BÁSICOS Y CRITERIOS PARA EL COBRO DE COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES EN EL SECTOR FINANCIERO, aprobado por la Resolución N° 2, Acta N° 60 de fecha 31 de agosto de 2015, en sus partes pertinentes, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
* Incorporar el criterio siguiente al REGLAMENTO DE PRINCIPIOS BÁSICOS Y CRITERIOS PARA EL COBRO DE COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES EN EL SECTOR FINANCIERO:
Traslado de gastos generados por servicios adicionales a las operaciones financieras realizadas por los consumidores financieros.
Los gastos que generen los servicios adicionales a las operaciones financieras realizadas por los consumidores financieros, podrán transferirse a éstos solo hasta el monto máximo del costo directo, real y efectivo generado por tales servicios. Si dichos servicios no generan costos, no podrá trasladarse monto alguno al cliente.
* Actualizar los siguientes puntos de los cuadros del Anexo del REGLAMENTO DE PRINCIPIOS BÁSICOS Y CRITERIOS PARA EL COBRO DE COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES EN EL SECTOR FINANCIERO:
Denominación
Variantes por tipo de denominación
Alcance
Servicios asociados al préstamo
1
Gestión de Garantías
Constitución de Documentos de Terceros en Garantía, de warrants; Gastos de Tasaciones, Notariales; Verificación de fincas; Levantamiento de prenda; Gasto AFD por Utilización de Garantía Mipymes.
Estos cobros deberán limitarse al traslado del gasto al cliente. La utilización de la garantía de Mipymes deberá limitarse al traslado del gasto a los clientes, hasta el valor máximo aplicado por el administrador del fondo.
4
Modificación de Condiciones Contractuales.
Art. 2
2º) Mantener vigentes los demás términos del “REGLAMENTO DE PRINCIPIOS BÁSICOS Y CRITERIOS PARA EL COBRO DE COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES EN EL SECTOR FINANCIERO”, aprobado por Resolución N° 2, Acta N° 60 de fecha 31 de agosto de 2015.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Siempre y cuando no contravengan las disposiciones legales vigentes en materia de defensa del consumidor y del usuario, sus reglamentaciones u otras disposiciones legales y normativas vigentes.
Otros servicios
Denominación
Variantes por tipo de denominación
Alcance
6
Transferencia entre cuentas
En la misma moneda: entre cuentas de la misma entidad financiera, entre cuentas de distintas entidades financieras.
A través de operaciones en ventanilla, siempre y cuando exista un canal o medio alternativo gratuito. Vg. servicio de páginas web, plataformas - aplicaciones electrónicas (propias o a través del SIPAP), que el cliente decida no usarlo.
A través de los convenios del Sistema de Pagos en Moneda Local (SML), dentro de los convenios bilaterales entre Bancos Centrales.
Por las operaciones en ventanilla, hasta el monto máximo del valor de las comisiones aplicables a las transferencias entre cuentas de distintas entidades financieras en la misma moneda, a nivel local.
* Suprimir de los cuadros del Anexo del REGLAMENTO DE PRINCIPIOS BÁSICOS Y CRITERIOS PARA EL COBRO DE COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES EN EL SECTOR FINANCIERO los numerales 28) “Seguros contra fraudes” y 31) “Cargo por Mora”, del Título Otros Servicios - Servicios asociados a los productos del listado (de carácter transversal).