POR EL CUAL SE TRASLADA EL FERIADO NACIONAL DEL “DIA DE LA JURA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL” AL DÍA LUNES 22 DE JUNIO DE 2026, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 7544/2025.
VigenteDECRETO2026MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/RS3R21
Feriado -- Traslado del feriado nacional del “Día de la jura de la constitución nacional” al día lunes 22 de junio de 2026.
Visto: El artículo 3° y concordantes de la Ley N° 7544/2025 “Oue determina los Feriados Nacionales de la República del Paraguay, se establecen los feriados móviles y se faculta al Poder Ejecutivo a instituir otros feriados en situaciones especiales”; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que mediante la Ley N° 7544/2025, se determinaron los feriados nacionales de la República del Paraguay, se establecieron los feriados móviles y se facultó al Poder Ejecutivo a instituir otros feriados en situaciones especiales. Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece que: “Traslado de feriados a los días lunes. Autorizase al Poder Ejecutivo a trasladar anualmente, por Decreto, los Feriados Nacionales mencionados en el artículo 2° de la presente ley, a los días lunes, anterior o siguiente al feriado que se traslada”. Que por su parte, el artículo 8° de dicha Ley dispone: “Durante los días feriados y asuetos declarados, no se afectarán la labor de los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos de urgencia en horarios especiales, ni la de funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, comercio exterior y percepción de tributos”. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 7544/2025, se ha instituido como Feriado Nacional el día 20 de junio para conmemorar el “Día de la Jura de la Constitución Nacional”, sancionada el año 1992. Que dicho nuevo Feriado Nacional tiene por fin celebrar la primera Constitución de la República del Paraguay que tiene tanto una raíz como vigencia verdaderamente democrática, libre y participativa, lo cual ha permitido que por primera vez en su historia el Paraguay viva en forma ininterrumpida bajo un régimen de respeto de las libertades públicas, la vigencia plena de los derechos humanos, y una vigorosa democracia. Que atendiendo a que es la primera vez que se celebrará dicho Feriado Nacional, pero que el mismo acaecerá un día sábado, no resulta inverosímil de que el mismo pase desapercibido para buena parte de la población, con lo cual no se logrará el objetivo loable de que se tome conciencia de la trascendencia de esta fecha, para poder celebrar la vigencia de una Constitución genuinamente democrática y respetuosa de los derechos fundamentales, fomentando lo que se ha llamado gráfica y acertadamente como el “patriotismo constitucional” (HABERMAS, Jurgen. Identidades Nacionales y Postnacionales, Tecnos, Madrid, 2005). Que sin perjuicio de que en dicho día 20 de junio de 2026 se realicen actos oficiales al respecto, la circunstancia de que este primer feriado podría pasar inadvertido a la atención de la ciudadanía, amerita trasladarlo a un día regularmente hábil, para resaltar la fecha y permitir al pueblo celebrar esta jornada, máxime cuando se conmemora por primera vez un hecho histórico, como lo es la jura de la Constitución de 1992. Que por lo demás, el traslado del citado Feriado Nacional al día lunes siguiente, como lo autoriza el Artículo 3° de la Ley N° 7544/2025, también generará beneficios adicionales, como dar oportunidad de reencuentro a las familias paraguayas, con el movimiento de compatriotas que podrán visitar a sus seres queridos que moren en otras partes del país, así como promover el turismo interno, y el comercio en general, dinamizando este sector crucial de la economía y sus actividades anejas, generándose un impacto comercial y económico positivo general en la sociedad.
Que por otra parte, deben exceptuarse de dicha medida a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, comercio exterior y percepción de tributos, así como a los servicios médicos de urgencia y los servicios de diálisis por considerarse imprescindibles, para asegurar que no se afecten dichas necesidades básicas, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 7544/2025; disponiéndose que las consultas agendadas y cirugías programadas serán marcadas en un plazo no mayor a siete (7) días. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Trasládase el feriado del 20 de junio de 2026 al día Lunes 22 de junio de 2026, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 7544/2025.
Art. 2
Art. 2°.- Exceptuase de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, por considerarse de carácter público imprescindibles, a los servicios médicos de urgencia y los servicios de diálisis. Las consultas agendadas y cirugías programadas serán marcadas en un plazo no mayor a siete (7) días.
Art. 3
Art. 3°.- Exceptuase asimismo de lo dispuesto en el artículo 1° de este Decreto, a los funcionarios y empleados públicos afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, comercio exterior y percepción de tributos.
Art. 4
Art. 4°.- Refréndese por el Ministro del Interior.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.