POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DNA N° 54, DE FECHA 24 DE ENERO DE 2019, “POR LA CUAL SE CONTESTA LA CONSULTA VINCULANTE FORMULADA POR LA FIRMA TRANSLI S.A., A TRAVÉS DE SU APODERADO Y REPRESENTANTE”.
VigenteRESOLUCION2022DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/DGH5RY
Aduana -- Modificación de la Resolución DNA N° 54/19.
Visto: Que, la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación - SOFIA, y la Dirección de Procedimientos Aduaneros, en el marco del Expediente N° 21000059550D, expusieron sus respectivos pareceres y concuerdan que lo dispuesto por Resolución DNA N° 54, de fecha 24 de enero de 2019, en respuesta de la Consulta Vinculante formulada por la firma “TRANSLI S.A.”, es el resultado de la interpretación extensiva de una norma que otorga el beneficio de la exoneración tributaria a empresas maquiladoras, por lo que aconsejan modificar el citado acto administrativo a partir de un criterio más restrictivo. Considerando: Que, el Director de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación - SOFIA, por Memorándum DTIC-SOFÍA06/2021, de fecha 22/06/2021, se dirige al Señor Director Nacional de Aduanas y al Señor Director Nacional Adjunto de Aduanas y expone entre otras cosas que “Al momento de la confección de la apertura de registro, no se tiene la información de que el mismo sería destinado exclusivamente para el régimen de Maquila (Ley N° 1.064/97). Esta información es generada en un momento posterior a la llegada de la mercadería y estaría supeditada a una resolución bi-ministerial, como menciona la norma. Esta información recién es confirmada y asociada a través de la vinculación del programa de producción y la aplicación del régimen de admisión temporal maquila...”. Que, el Departamento de Regímenes Económicos, dependiente de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, emitió su parecer a través del Informe I.D.R.E.A4AQ N° 1646/22, de fecha 24/03/2022, el cual concluye: “...considerando que la Ley 1064/97 otorga beneficios a las empresas maquiladoras, se puede determinar que dichos beneficios no alcanzan a los proveedores de servicios, siendo este el caso de la empresa de transporte y del agente de transporte que representa a la empresa de transporte y es el encargado de realizar la declaración de llegado, por lo que no puede ser beneficiada con lo exoneración establecida en la Ley N° 1064/97 (...)”. Que, en su oportunidad, el Señor Director Nacional de Aduanas se expidió por Resolución DNA N° 54, en relación a la consulta vinculante formulada por la firma TRANSLI S.A., definiendo que “en base a lo establecido en la Ley N° 1.061/97 “DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN” y en et Artículo 126 Numeral 6 del Decreto N° 9585/2000 “POR EL CUAL REGLAMENTA LA LEY 1.061/97 «DE MAQUILA»”, sí corresponde la exoneración del pago del canon por la utilización del Sistema Informático SOFIA, para las Aperturas de Registro”. Que, el artículo 49 del Código Aduanero prescribe: “(...) 2. Los efectos vinculantes de dicho decisión, tendrán vigencia durante el tiempo en que se mantengan actuales los elementos tenidos en cuenta, a los fines de emitir la decisión. 3. La decisión recaída en una consulta podrá ser modificada por otra decisión posterior emanada de la misma autoridad aduanera o de un órgano superior. En tal caso, la decisión modificatoria solo tendrá efectos para el futuro...”. Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones legales, conferidas por la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”. EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar la Resolución DNA N° 54, de fecha 24 de enero de 2019, y, en consecuencia, respecto a la Consulta Vinculante formulada por la firma TRANSLI S.A., con RUC N° 80023745-5, definir lo siguiente: “en base a los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución y de conformidad a lo establecido en la Ley N° 1.064/97 “DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN” y en el Artículo 126 Numeral 6 del Decreto N° 9585/2000 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 1.064/97 «DE MAQUIIA»”, no corresponde la exoneración del pago del canon por la utilización del Sistema Informático SOFIA, para las Aperturas de Registro”.
Citado por
Art. 2
Art. 2°.- Además de comunicar a quienes corresponda, publicar vía intranet. Cumplido, archivar.