POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL (POI) 2026 DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
VigenteRESOLUCION2026MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONPY/LEGI/SDM9TH
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación -- Plan Operativo Institucional (POI) 2026 del MITIC.
Visto: La actuación de fecha 16 de febrero de 2026, mediante la cual la Dirección General de Planificación y Proyectos solicita la resolución por la cual se apruebe el Plan Operativo Institucional para el Ejercicio Fiscal 2026; el Expediente Electrónico Digitalia N° 2026-12021001-000693, y, Considerando: Que la Ley N° 6207/2018 “QUE CREA EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”, en su artículo 8º, dispone: “el ministro es la Máxima Autoridad Institucional. En tal carácter es responsable de la dirección y gestión especializada, técnica, financiera y administrativa de la entidad, en el ámbito de sus atribuciones legales, asimismo, ejerce la representación legal del Ministerio”. Que, el Decreto N° 5311 por el cual se reglamenta la Ley N° 7609 del 31 de diciembre del 2025 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2026” en su Artículo 51 “Planificación Estratégica Institucional”, establece que: “… Para el presente ejercicio fiscal, se dispone la elaboración gradual del Plan Estratégico Institucional (PEI), conforme a la Guía para la elaboración del Plan Estratégico Institucional (PEI)…”. Asimismo, en su Artículo 52 “Seguimiento de la Gestión Institucional” dispone: “Establécese para los OEE con Planes Estratégicos Institucionales vigentes, el reporte de avance de los indicadores de las acciones estratégicas conforme a las metas establecidas para el presente periodo fiscal, conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Planificación, del VEP”. Que, por Resolución MITIC N° 872/2022, se aprueba el Plan Estratégico Institucional 2023-2026, por el cual se establecen los Objetivos Estratégicos de la Institución y sirven de base para la elaboración del Plan Operativo Institucional para el Ejercicio 2026. Que, en atención a lo expuesto precedentemente y a que las diferentes dependencias de la institución han remitido a la Dirección General de Planificación y Proyectos su Plan Operativo Institucional (POI) para el ejercicio Fiscal 2025, resulta necesario su consolidación y aprobación por Resolución Ministerial a los efectos correspondientes. Por tanto: en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) para el Ejercicio Fiscal 2026 correspondiente al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, que se encuentra detallado en el Anexo de la presente Resolución, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la misma.
Art. 2
Art. 2°.- Encomendar a los responsables de las dependencias misionales y de las Unidades Ejecutoras de Programas o Proyectos, la remisión de sus informes de avance de metas físicas, junto con sus evidencias correspondientes, a la Dirección General de Planificación y Proyectos con la periodicidad y dentro del plazo previsto en el cronograma que se encuentra en el Anexo de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Encomendar a la Dirección General de Planificación y Proyectos realizar el seguimiento y monitoreo de avance de metas físicas correspondientes al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, de conformidad con las normas establecidas al respecto.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que, en forma trimestral, la Dirección General de Planificación y Proyectos remita a consideración del Comité de Control Interno institucional y de la Máxima Autoridad Institucional, un informe del avance de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional (POI) 2026.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que la fecha de la presente Resolución es la registrada en la firma electrónica de la Máxima Autoridad Institucional.
Art. 6
Art. 6°.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaria General de la Institución.
Art. 7
Art. 7°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
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