DECRETO 14.835/2001 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2001/10/01 • PY/LEGI/075T
VigenteDECRETO2001MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/075T
Normas técnicas paraguayas INTN PNA N° 003 al 014 - Derogación del Decreto 11.291/1970 en la que se homologaban y declaraban obligator
VISTA: La Ley Nº 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", La Ley Nº 1 .334/98, "De Defensa al Consumidor y del Usuario", y; CONSIDERANDO: El tiempo excesivo transcurrido desde la homologación de las Normas Técnicas Paraguayas, incorporadas en el Decreto 11.291/70, el desarrollo tecnológico de este sector industrial y el crecimiento estructural del mismo en el mercado nacional, La necesidad de adecuar a una normativa, actualiza toda la reglamentación referente al procedimiento de llenado, comercialización y distribución de Gas Licuado de Petróleo-GLP, POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Deróguese el Decreto Nº 11.291 del 24 de marzo de 1970, por el cual se homologan y se declaran obligatorias la aplicación de las normas técnicas paraguayas INTN PNA 003 al 014.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer la aplicación voluntaria en todo el territorio de la República de las normas técnicas paraguayas INTN PNA Nº 003 al 014 establecidas en la resolución Nº 2/70 del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización "Por la cual se aprueban las normas presentadas por el comité de normalización Nº 16-Combustibles Gaseosos".
Art. 3
Art. 3º. - Fijar el plazo de 90 días a partir de la promulgación del presente Decreto, para la aprobación por el Gobierno Nacional del nuevo marco reglamentario para el fraccionamiento, envasado, transporte, comercialización y distribución de Gas Licuado de Petróleo-GLP.
Art. 4
Art. 4º. - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 5
Art. 5º. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- Fernando Villalba.