POR LA CUAL SE SOLICITA AL EJECUTIVO MUNICIPAL EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 5016/201 Y 5236/2014.
VigenteRESOLUCION2022JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/KNC7BI
Municipalidad -- Cumplimiento de la Ley N° 5016/14 y de la Ley N° 5236/14.
Visto: La Minuta presentada por la Concejal Municipal Lic. Myriam Fernández, en la cual menciona la circulación por las calles y avenidas de nuestra ciudad de numerosos rodados carentes de las correspondientes y obligatorias placas de identificación. Considerando: Que, de acuerdo al artículo 12, inciso 3.b. de la Ley 3.966/2010 “En materia de (...) de tránsito, es función municipal la regulación y fiscalización del tránsito en calles, avenidas y demás caminos municipales, incluyendo lo relativo a la seguridad y la circulación de vehículos y de peatones, y los requisitos de conducir para mayores de edad”. Que, en virtud del artículo 3° de la Ley 5531/2015 “Las motocicletas que circulen sin la matrícula respectiva, deberán ser retiradas de la vía pública por la autoridad encargada del tránsito vehicular; sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la Ley General de Tránsito y Seguridad Vial.”. Que, el artículo 1 de la Ley 5236/2014, así como el artículo 16 de la Ley 1685/2001 facultan a la Policía Nacional, Policía Caminera y Policía Municipal, a retener los vehículos que circulan sin la chapa y cédula del automotor o con la chapa o cédula enmendada o adulterada... “y detalla a continuación el procedimiento a adoptarse en cada caso. Que en virtud del artículo 112 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Constituyen faltas graves las siguientes (…) e) La falta de documentación exigible f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas o patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente. Que, la Ley 5016/2014 en su artículo 7° establece “Los agentes de tránsito de las Municipalidades aplicarán la presente ley dentro del ejido o zona urbana de sus respectivas jurisdicciones”. Que, todas los rodados fabricados en el país son vendidos con chapa patente al primer propietario, y que todos los vehículos importados nuevos o usados solo pueden ser vendidos con chapa patente, porque así está establecido en las leyes citadas y en la Ley 608 de matriculación del automotor y sus modificatorias, por lo cual no existe justificativo para que un rodado circule sin su identificación legal obligatoria. Que en la mayoría de los crímenes, secuestros, atentados, homicidios y asaltos en los que se utilizan rodados, puede notarse que los mismos carecen de placas identificatorias a los efectos de ocultar la identidad de los criminales. Que, ante la ocurrencia de accidentes o siniestros viales, es imposible identificar la identidad del propietario o conductor de un rodado que se da a la fuga cuando éste carece de las debidas placas de identificación. Que, por lo tanto es deber y obligación municipal velar por el cumplimiento estricto de las leyes y normas citadas en el presente considerando. (sic) Que, la Minuta presentada fue tratada sobre tablas, siendo aprobada por la Plenaria. Por tanto LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, REUNIDA EN CONCEJO Resuelve
Art. 1
Artículo 1°) Solicitar al Ejecutivo Municipal, a través de las dependencias pertinentes, el cumplimiento de la Ley N° 5.016/2014 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y la N° 5236/2014 “Que modifica los Artículos 9°, 10 y 12 de la Ley N° 608/95 “Que crea el sistema de matriculación y la cédula del automotor” y su modificatoria la Ley N° 1.685/01”.
Art. 2
Art. 2) Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.