POR LA CUAL SE DISPONE LA CREACIÓN DE NUEVOS CÓDIGOS EN LA TABLA TIPO VÍNCULOS DEL ARCHIVO RELACIONES DE LA CENTRAL DE INFORMACIÓN.
VigenteRESOLUCION2021BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/4HELRR
Banco Central del Paraguay -- Ampliación de la tabla Tipo Vínculos del archivo RELACIONES (CRC02).
Visto: Los artículos 89º y 90° de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, que establecen la obligatoriedad de suministrar información a la Central de Información, conforme a lo requerido por la Superintendencia de Bancos; la Ley Nº 6542/20 “De Factoraje, Factura Cambiaria y Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas”, la Resolución Nº 2081/94 de fecha 28.12.1994 de la Superintendencia de Bancos; las Resoluciones SB. SG. Nº 00088/2013, Nº 00159/2013, Nº 00131/2016 y Nº 00091/18 de fechas 20.05.2013, 26.08.2013, 12.09.2016 y 02.07.2018 respectivamente, todas de la Superintendencia de Bancos; la Providencia SB. GA. IGI. Nº 41/2021 de fecha 07.06.2021 de la Intendencia de Gestión de la Información; la Providencia de fecha 17.06.2021 de la Gerencia de Análisis y Regulación; y, Considerando: La necesidad de ampliar el alcance de la Central de Información respecto a la identificación de las personas vinculadas a operaciones de factoraje, realizadas por la entidad supervisada. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Resuelve:
Art. 1
1°) Ampliar la tabla Tipo Vínculos del archivo RELACIONES (CRC02), descripta en el artículo 1º) de la Resolución SB. SG. Nº 00131/2016 de fecha 12.09.2016, agregando los siguientes códigos:
Tipo
Vínculos
Código
Descripción
012
Cedente con
recurso - factoraje
013
Cedente sin
recurso - factoraje
Art. 2
2°) Disponer que la entidad que realice operaciones de factoraje informe al cedente de créditos, asignándole el Tipo Vínculo 012 o 013, según sea el caso, independientemente a todos los demás vínculos propios de la operación.
Art. 3
3°) Establecer la entrada en vigencia de los cambios dispuestos por la presente resolución, a partir del 01.07.2021, para todas las operaciones de factoraje, incluidas aquellas vigentes a la citada fecha.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.