POR EL CUAL SE DISPONE LA APERTURA DEL CONSULADO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN LA CIUDAD DE SALTA, REPÚBLICA ARGENTINA
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/0FEG
Consulado -- Disposición de la apertura del Consulado de la República del Paraguay en la ciudad de Salta, República Argentina.
VISTO: La Resolución N° 309, del 9 de junio de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, a través de la cual se aprueba la apertura del Consulado de la República del Paraguay en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, Republica Argentina, con circunscripción consular en las Provincias de Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 7), de la Constitución, dispone que es atribución de quien ejerce la Presidencia de la Republica el manejo de las relaciones exteriores del Estado. Que la apertura del Consulado de la Republica del Paraguay en la ciudad de Salta, Republica Argentina, responde a los intereses estratégicos del Gobierno paraguayo y a los lineamientos de la política exterior de la Republica. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Dispónese la apertura del Consulado de la República del Paraguay en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, República Argentina, con circunscripción consular en las Provincias de Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.