QUE ESTABLECE LA FORMA DE REMISION DEL ARCHIVO DE SALDOS COMO PARTE DE LA CENTRAL DE INFORMACION.
VigenteRESOLUCION2013BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0DLE
Difusión de información -- Establecimiento de la forma de remisión del archivo de saldos como parte de la Central de Información.
VISTO: El artículo 89° de la Ley 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", que crea la Central de Riesgos y el Articulo 90° de la citada Ley, que establece la obligatoriedad de suministrar información requerida por la Superintendencia de Bancos, la Resolución N° 2081/94 del 28.12.1994, la Resolución SB. SG. N° 00297/2001 del 16.11.2001, el Memorando GTIC N° 00347/2013 de fecha 09.07.2013 de la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones; el Memorando SB.GSES.CI N° 034/2013 de fecha 25.07.2013 de la Central de Información; la Providencia de fecha 25.07.2013 de la Gerencia de Supervisión Extra situ; y CONSIDERANDO: La necesidad de contar con información útil, detallada y oportuna de las operaciones, y así brindar un servicio más eficiente; EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS RESUELVE:
Art. 1
1°) Disponer que las Entidades del Sistema Financiero, remitan a la Superintendencia de Bancos, el Archivo de Saldos, conforme a la estructura y contenido detallados en el Anexo que se adjunta y que forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) El archivo especificado, contendrá información detallada de los saldos relacionados a las operaciones registradas en la Entidad, correspondientes al último día del mes.
Art. 3
3°) La remisión del archivo de saldos se realizará, en paralelo con la información actualmente remitida a la Central de Información, a partir de Agosto/2013, a través de la Red de Comunicación Financiera. El periodo de validación y aprobación del mismo, será como sigue:
Datos de relaciones de los periodos:
* Febrero/2013 remitir hasta el 31 de agosto/2013.
* Marzo/2013 remitir hasta el 13 de setiembre/2013.
* Abril/2013 remitir hasta el 27 de setiembre/2013.
* Mayo/2013 remitir hasta el 08 de octubre/2013.
* Junio/2013 remitir hasta el 17 de octubre/2013.
* Julio/2013 remitir hasta el 28 de octubre/2013.
* Agosto/2013 remitir hasta el 6 de noviembre/2013.
* Setiembre/2013 remitir hasta el 15 de noviembre/2013.
* Octubre/2013 remitir hasta el 26 de noviembre/2013.
* Noviembre/2013 remitir hasta el 6 de diciembre/2013.
La periodicidad de remisión del Archivo de Saldo será mensual, y deberán aprobar las validaciones dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente.
Art. 4
4°) Los detalles técnicos no especificados en la presente Resolución, se adecuan a los existentes o no poseen modificaciones.
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponde y archivar.
NELSON VALIENTE
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
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