POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS A SER APLICADOS POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA A TRAVES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL PARAGUAY (INAPP), PARA INCLUIR A FUNCIONARIOS EN LA LISTA DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LOS CONVENIOS FIRMADOS CON UNIVERSIDADES DEL PAIS
VigenteRESOLUCION2016SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0F1M
Beneficiario -- Establecimiento de los criterios a ser aplicados para incluir a funcionarios en la lista de los beneficios establecidos en los Convenios firmados con universidades del país.
VISTO: Las diferentes solicitudes de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) a fin de incluir en la lista de beneficiarios de los Convenios suscritos con Universidades del País a los funcionarios públicos, y; CONSIDERANDO: Que, existe la necesidad de plasmar en un documento institucional los criterios aplicados para la inclusión a los funcionarios públicos, que solicitan, a través de las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado donde prestan servicios, acceder a los beneficios establecidos en los Convenios firmados por la Secretaria de la Función Pública, diferentes universidades del país. Que, el art. 49 de la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública" dispone: "Los funcionarios públicos tendrán derecho a: ...m) capacitarse para desempeñar mejor su tarea... ". Asimismo, el art. 96 del mismo cuerpo legal reza: ''Serán atribuciones de la Secretaría de la Función Pública: ...e) Detectar las necesidades de capacitación del funcionario público y establecer los planes y programas necesarios para la misma...". Que, la Dirección General del Instituto Nacional de la Administración Pública del Paraguay - INAPP ha absorbido las diferentes funciones referentes a capacitación y formación que brinda la Secretaría de la Función Publica en virtud de la nueva estructura organizacional, hasta tanto se aprueben los nuevos manuales defunciones y procedimientos. Que, en virtud de los citados mandatos legales, la Secretaría de la Función Pública, ha firmado Convenios con diferentes Universidades del país, mediante los cuales, los funcionarios del Estado, podrán acceder a diferentes beneficios al momento de cursar carreras de grado o post grado, así como beneficios para cónyuges e hijos de los mismos. Que, a fin de establecer criterios se deben de tener en cuenta, en primer lugar los Organismos y Entidades del Estado que poseen Acciones de Inconstitucionalidad contra la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública", ya sea que hayan sido beneficiadas con medidas cautelares o con Acuerdo y Sentencia que resuelven la no aplicación en dichas instituciones, en todo o en parte, de la Ley de la Función Pública. Que, al contar con Resoluciones Judiciales que declaren la inaplicabilidad de la Ley N° 1626/00 estos Organismos y Entidades del Estado se encuentran fuera de la esfera que comprende los beneficios que aporta la Secretaría de la Función Pública como "organismo central normativo para todo cuanto tenga relación con la función pública y con el desarrollo institucional", ya es la misma Ley N° 1626/00 la crea y dota de sus funciones generales y especificas a esta Secretaría Ejecutiva. Que, en vista a lo manifestado anteriormente, debe tenerse en cuenta como criterio para incluir a funcionarios, si los Organismo y Entidades del Estado a la que pertenecen poseen Suspensión de efectos o Acuerdos y Sentencias que declaran la inaplicabilidad de la Ley N° 1626/000 "De la Función Pública". Que la Secretaría de la Función Pública (SFP), dependiente de la Presidencia de la República, emite el presente acto administrativo de conformidad con las normativas que rigen la materia. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Establecer los criterios a ser aplicados por la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Republica a través del Instituto Nacional de la Administración Pública del Paraguay (INAPP) para incluir a funcionarios en la lista de los beneficios establecidos en los convenios firmados con universidades del país.
Art. 2
Art. 2°.- Considerar, al momento de la inclusión de los funcionarios a ser beneficiados con los Convenios suscritos, los siguientes criterios:
a) La institución que solicita la inclusión en la lista de beneficiarios deberá enmarcar dicha solicitud de acuerdo a los términos del Convenio y Adenda de cada Universidad con la que se ha suscrito, en consideración que cada una de ellas posee beneficios distintos y en algunos casos, los beneficios establecidos se extienden a familiares del funcionario.
b) La institución a la que pertenece el beneficiado o el de su Familiar, que solicita por primera vez, según corresponda, no debe poseer medida cautelar o Acuerdo y Sentencia que disponga la inaplicabilidad de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública". Este criterio no se aplica a los funcionarios de dichas instituciones, que ya hayan sido beneficiados en años anteriores.
c) La institución solicitante a la que pertenece el beneficiado o el de su Familiar, debe remitir nomina de funcionarios a la SFP (informe de Altas y Bajas) establecido en el Decreto reglamentario de la ley de Presupuesto General de de la Nación y cumplir con las políticos establecidas por la Secretaría de la Función Pública.
d) Solo podrán obtener beneficios, los funcionarios permanentes de los Organismos y Entidades del Estado que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución.
e) Para que el funcionario ya inscripto pueda seguir con el beneficio la institución, a través del área que corresponda, deberá remitir un informe a la SFP sobre el impacto de la formación recibida por el funcionario.
La solicitud deberá ser remitida:
• Por mesa de entrada de la SFP, por Nota debidamente firmada por la Máxima Autoridad de la institución del funcionario interesado o en su caso por Delegación a través de Resolución a responsable de Unidades de Gestión y Desarrollo de Personas o equivalente, acompañada de la fotocopia de Cedula de Identidad, Certificado de Trabajo y datos de la Universidad; Sede; Carrera; año a cursar y turno del funcionar a ser beneficiado, para los del primer año a partir del 2° año se debe incorporar un requisito mas que se establece en el inciso "e".
Art. 3
Art. 3°.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Humberto R. Peralta Beaufort
Ministro Secretario Ejecutivo
Secretaría de la Función Pública
Brunilda Salomón
Encarga de Despacho
Secretaria General
Secretaría de la Función Pública
• Se deberá tener en cuenta estos mismos requisitos si se tratare del familiar del funcionario, adjuntando además, copia del documento que acredite el parentesco y fotocopia de Cedula de Identidad, según corresponda, de acuerdo al Convenio y Adenda con la Universidad señalada en la solicitud.
• Las postulaciones también se podrán hacer a través del Sistema Integrado Centralizado de la Carrera Administrativa (SICCA), siempre que la Máxima Autoridad de la Institución solicitante remita a la SFP vía comunicación oficial, la Resolución de designación del responsable del operador del SICCA para postulación de Convenios con universidad es, que debe ser el responsable de Unidades de Gestión y Desarrollo de Personas o equivalente.