VigenteRESOLUCION2006GRUPO MERCADO COMUNPY/LEGI/2A3P3O
Mercosur -- Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del Mercosur para las profesiones de salud.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 27/04 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que, los términos del Tratado de Asunción y del Protocolo de Montevideo el MERCOSUR tiene como finalidad, entre otras, permitir la libre circulación de profesionales, inclusive los de las áreas de la salud. Que el concepto de profesionales de la salud no es el mismo en todos los Estados Partes. Que a través de la Resolución GMC Nº 27/04 se aprobó la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR. Que es necesario definir parámetros sobre los cuales avanzar en la implementación de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR. Que con base en esos parámetros, se decidió iniciar la implementación de la Matriz Mínima entre las profesiones de salud de grado universitario, comunes a los Estados Partes, condición indispensable para la correcta implementación de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR. El GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1
Art. 1 – Iniciar la obligatoriedad del llenado de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR para las profesiones de salud, conforme cuadro anexo, considerando que las mismas son comunes en el área de salud entre los Estados Partes.
Art. 2
Art. 2 – La presente Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.
LXV GMC – Brasilia, 24/XI/06
Anexo
PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO COMUNES Y PRIORIZADAS EN LOS ESTADOS PARTES PARA LA OBLIGATORIEDAD DEL LLENADO DE LA MATRIZ MÍNIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD DEL MERCOSUR
ARGENTINA
BRASIL
PARAGUAY
URUGUAY
VENEZUELA
MÉDICO
MÉDICO
MÉDICO
DOCTOR EN MEDICINA
MÉDICO
FARMACEUTICO
FARMACEUTICO
FARMACEUTICO Y EQUIVALENTES(*)
QUÍMICO FARMACEUTICO
FARMACEUTICO
BIOQUÍMICO
FARMACEUTICO-BIOQUIMICO
BIOQUÍMICO
BIOQUÍMICO
BIOANALISTA
ODONTÓLOGO
ODONTÓLOGO
ODONTÓLOGO
DOCTOR EN ODONTOLOGÍA
ODONTÓLOGO
LICENCIADO EN ENFERMERÍA
ENFERMERO
LICENCIADO EN ENFERMERÍA
LICENCIADO EN ENFERMERÍA
LICENCIADO EN ENFERMERÍA
LICENCIADO EN NUTRICIÓN
NUTRICIONISTA
LICENCIADO EN NUTRICIÓN
LICENCIADO EN NUTRICIÓN
LICENCIADO EN NUTRICIÓN Y DIETETICA
PSICÓLOGO
PSICÓLOGO
LICENCIADO EN PSICOLOGIA
LICENCIADO EN PSICOLOGIA
PSICÓLOGO
(*) Doctor en Farmacia, Químico-Farmacéutico