PROGRAMA DE OPERADORES PRIMAROS PARA TÍTULOS VALORES EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.
VigenteRESOLUCION2026BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/LM6REK
Banco Central del Paraguay -- Programa de Operadores Primaros para Títulos Valores Emitidos por el BCP.
Visto: la Ley N° 489/1995 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/2018; la “NORMA REGLAMENTARIA PARA LA ELABORACIÓN Y EMISIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS DEL BCP Y SUS GUÍAS REFERENCIALES DE FUNDAMENTACIÓN Y DE TÉCNICA LEGISLATIVA”, aprobado por Resolución N° 5, Acta N° 35 de fecha 10 de junio de 2020; la Resolución N° 26, Acta N° 58 de fecha 18 de diciembre de 2023; el Acta N° 25/2025 del Comité de Mercados de fecha 23 de diciembre de 2025; los memorandos SGGOF N° 5/2026, 22/2026, 38/2026 y 68/2026 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras (SGGOF) de fechas 7 y 27 de enero; 13 de febrero y 19 de marzo de 2026; el dictamen GUJ.DJ.SMV-IP N° 15/2026 de la Gerencia de la Unidad Jurídica de, fecha 16 de marzo de 2026; las providencias G.G. N° 12/2026 y 75/2026 de la Gerencia General de fechas 26 de enero y 20 de abril de 2026; la providencia de la Presidencia de fecha 4 de mayo de 2026; y Considerando: que, por Acta N° 25/2025 de fecha 23 de diciembre de 2025, el Comité de Mercados instruye a la Sub-Gerencia General de Operaciones Financieras (SGGOF) a avanzar con la implementación del Programa de Operadores Primarios, a los efectos de dinamizar la negociación de Letras de Regulación Monetaria (LRM) en el mercado secundario, a fin de revelar a través de las transacciones del mercado secundario una curva de rendimientos y con. ello mejorar la eficiencia de los mecanismos de transmisión de la política monetaria. Que, por Memorando SGGOF N° 5/2026 de fecha 7 de enero de 2026, la SGGOF expone el esquema de Operadores Primarios, a través del cual el emisor, en este caso el Banco Central del Paraguay (BCP), selecciona mediante criterios objetivos a un grupo de entidades denominados Operadores Primarios, quienes tienen ciertos derechos y obligaciones con respecto a la compra y venta de LRM. Los objetivos del programa son garantizar una demanda mínima de LRM en las subastas competitivas, dinamizar la negociación de LRM en el mercado secundario, mejorar la eficiencia de los canales de transmisión de la Política Monetaria y establecer una curva de rendimientos en el mercado secundario. Con esta curva de rendimientos se podrá contar con una referencia más representativa. de las condiciones, financieras del mercado, además de comparar y analizar el comportamiento de un mercado frente a un patrón estándar, ayudando a evaluar competitividad, 1esgos y oportunidades estratégicas. Que, además el citado memorando hace referencia al Informe de Asistencia Técnica del Fondo Monetario Internacional (FMI) sobre la “Modernización del Marco Operacional y Herramientas de Intervención Cambiaria”, el cual recomienda el establecimiento de un sistema de Operadores Primarios con criterios e incentivos claros, para mejorar la liquidez y transparencia del mercado secundario, propiciando así su desarrollo y funcionamiento ordenado. Que, el artículo 67 de la Ley N° 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, referente a Títulos Valores establece que: “El Banco Central del Paraguay podrá, como medida de política monetaria, emitir títulos valores de cualquier naturaleza que estime pertinente, así como negociar, readquirir o rescatar los títulos emitidos, los que no serán registrados en su activo o pasivo cuando se hallen en su poder”. Que, el artículo 19, inciso 33), de la citada Ley, en la versión establecida por su modificatoria y ampliatoria la Ley N° 6104/18, dispone como atribución del Directorio: “Delegar determinadas facultades de administración y operación, no previstas en el presente artículo, en el Presidente, otro miembro del Directorio, Gerente General u otros funcionarios del Banco”. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el Programa de Operadores Primarios para títulos emitidos por el Banco Central del Paraguay y su Reglamento General, cuyo texto agregado en el Anexo 1, forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Instruir a la Gerencia General a emitir el cronograma de implementación del programa aprobado en el artículo 1°) de la presente resolución y su reglamento operativo.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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