ESTÁNDAR 3.7. REQUISITOS FITOSANITARIOS ARMONIZADOS POR CATEGORÍA DE RIESGO PARA EL INGRESO DE PRODUCTOS VEGETALES - 2dª Revisión.
VigenteRESOLUCION2002GRUPO MERCADO COMUNPY/LEGI/8DYC0L
Mercosur -- 2da Revisión del Estándar 3.7 - Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales -- Derogación del Sub-Estándar 3.7.A - Intensidad de las medidas fitosanitarias y de la 1º Revisión del Estándar 3.7 - Armonización de medidas sanitarias.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 88/96 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que el Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoria de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, es de importancia fundamental para el trabajo realizado en el ámbito regional. Que es necesario revisar y actualizar los Estándares relacionados con la armonización de medidas fitosanitarias por vía de ingreso/producto. Que la revisión del Estandar 3.7 incluye los conceptos que forman parte del Sub – Estandar 3.7.A EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1
Art. 1 - Aprobar la “2da Revisión del Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoria de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales”, que consta en Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.- SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.- SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento.- MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária.- SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería.- MAG
Dirección de Defensa Vegetal.- DDV
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.- MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas.- DGSA
Art. 3
Art. 3 - Derogar el Sub – Estándar 3.7.A INTENSIDAD DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS y la 1º Revisión del Estándar 3.7 ARMONIZACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS, que forman parte de la Resolución GMC N° 88/96.
Art. 4
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 28/11/03.
XLVIII GMC – Brasilia, 28/XI/02
ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS
ESTÁNDAR 3.7. REQUISITOS FITOSANITARIOS ARMONIZADOS POR CATEGORIA DE RIESGO PARA EL INGRESO DE PRODUCTOS VEGETALES
2° REVISION
COMISION DE SANIDAD VEGETAL DEL MERCOSUR
OCTUBRE 2002
CONTENIDO
APROBACIÓN
REVISIÓN
DISTRIBUCIÓN
I . INTRODUCCIÓN
1. ÁMBITO
2. REFERENCIAS
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
4. DESCRIPCION
II. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE ARTÍCULOS REGLAMENTADOS
1. REQUISITOS FITOSANITARIOS
2. DECLARACIONES ADICIONALES
3. CATEGORIAS DE RIESGO FITOSANITARIO
4. CLASES DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES
5. LISTADO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS POR CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO
6. REQUISITOS FITOSANITARIOS EXIGIDOS POR CATEGORIA DE RIESGO
APROBACIÓN
El Estándar fue aprobado por la Reunión del Comité de Sanidad del MERCOSUR del 7 al 9 de noviembre de 1994 en Asunción, Paraguay y ratificado por Resolución GMC N° 62/94.
Art. 4
CARBONIZADO
Acción y
efecto de reducir a carbón un cuerpo orgánico.
CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO
Clasificación
de los vegetales y productos vegetales en relación a su riesgo fitosanitario,
en función de su nivel de procesamiento y uso propuesto.
CEPILLADO
Proceso
destinado a nivelar la superficie externa de tablas de madera aserrada,
realizado con un cepillo.
CERTIFICACIÓN Fitosanitaria
Uso de
procedimientos fitosanitarios conducentes a la emisión de un Certificado
Fitosanitario.
CERTIFICADO
Documento
oficial que atestigua la situación fitosanitaria de cualquier envío sujeto a
reglamentaciones fitosanitarias
CERTIFICADO FITOSANITARIO (CF)
Certificado
diseñado según el modelo de certificado de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria.
CERTIFICADO FITOSANITARIO DE RE-EXPORTACION
(CFR)
Documento
oficial que certifica la condición Fitosanitaria de un envío que proviene de
un tercer país, acompañado por el Certificado Fitosanitario del país de
origen.
CIPF
Abreviatura
de Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
COCCIÓN
Acción y
Art. 4
INSPECCIÓN
Examen
visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos
reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento de
las reglamentaciones fitosanitarias.
LAMINADO
Acción y
efecto de laminar.
LAMINAR
Aplícase a
la estructura de un cuerpo cuando sus láminas u hojas están sobrepuestas y
paralelamente colocadas.
MALTEADO
Acción y efecto
de maltear.
MALTEAR
Forzar la
germinación de las semillas de los cereales con el fin de mejorar la
palatabilidad de líquidos fermentados como la cerveza.
MOLER
Quebrantar
un cuerpo reduciéndolo a pequeñísimas
partes o hacerlo polvo.
MOLIDO
Acción y
efecto de moler.
ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN Fitosanitaria (onpf)
Servicio
oficial, establecido por un Gobierno, para desempeñar las funciones especificadas
por la CIPF.
PARBOILIZADO
Proceso que
consta de dos etapas:
Macerado: Estacionamiento
del producto en tanques con agua caliente durante 4/5 horas aproximadas a 65
grados centígrados alternando períodos de presión y vacío para lograr un
Art. 4
II. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE ARTÍCULOS REGLAMENTADOS
Observación: Los Rs y DAs no aparecen en forma secuencial debido a que algunos de ellos fueron suprimidos en la presente revisión, manteniéndose los demás con la numeración original, debido al uso de los mismos en la reglamentación de los Estados Parte del MERCOSUR.
1. REQUISITOS FITOSANITARIOS (Rs)
Estos requisitos se utilizarán para la regulación del intercambio y son los siguientes:
RO
Requiere Permiso Fitosanitario de Importación
R1
Requiere Inspección Fitosanitaria al Ingreso.
R2
El envío
debe venir acompañado por el CF o por el CFR si corresponde, (y podría incluir la/s siguiente/s Declaración/es Adicional/es).
R3
La emisión
del CF deberá estar respaldada por
un procedimiento de certificación fitosanitaria oficial que asegure el lugar
de producción.
R4
Sujeto a
Análisis Oficial de Laboratorio al Ingreso.
R7
Ingresará
consignado a (la ONPF del país importador).
R8
Ingresará a
Depósito Cuarentenario bajo control oficial.
R9
R10
Sujeto a
CPE bajo las siguientes condiciones (especificando las mismas):
La madera
debe estar descortezada.
R11
Art. 4
CATEGORÍA 1
Productos
de origen vegetal industrializados, que han sido sometidos a cualquier
proceso tecnológico de desnaturalización
que los transforma en productos incapaces de ser afectados
directamente por plagas de cultivos, pero que pueden vehiculizar plagas de almacenamiento
y en material de embalaje y medios de transporte, destinados al consumo, uso
directo o transformación.
CATEGORÍA 2
Productos
vegetales semi-procesados (sometidos a secado, limpieza, separación,
descascaramiento, etc.) que pueden albergar plagas y cuyo destino es consumo,
uso directo o transformación.
CATEGORÍA 3
Productos
vegetales “ in natura ” destinados a consumo, uso directo o transformación.
CATEGORÍA 4
Semillas,
plantas u otros materiales de origen vegetal destinados a la propagación y /
o reproducción.
CATEGORÍA 5
Cualquier otro producto de origen vegetal o no
vegetal, no considerado en las categorías anteriores y que implica un riesgo
fitosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente ARP.
Los procesos que se mencionan a continuación ubican las categorías 0, 1 y 2 de riesgo fitosanitario:
CATEGORÍA 0:
- Carbonización
- Cocción
- Confitado
- Congelamiento
Art. 4
CATEGORÍA 1: Productos de origen vegetal industrializados, que han sido sometidos a cualquier proceso tecnológico de desnaturalización que los transforma en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas de cultivos, pero que pueden vehiculizar plagas de almacenamiento y en material de embalaje y medios de transporte, destinados al consumo, uso directo o transformación.
Clase 6: Comprende a maderas, cortezas y corcho procesados.
- Aserrín de madera
- Barriles, duelas y astillas tostadas.
- Briquetas
- Instrumentos musicales de madera.
- Láminas de madera defoliada o debobinada(chapas), de espesor inferior a 5 mm.
- Madera secada a horno.
- Maderas impregnadas mediante vacío/presión, inmersión, o difusión con creosota u otros ingredientes activos autorizados en el país importador.
- Maderas perfiladas o machimbradas incluidas maderas para piso y parquets.
- Muebles, partes de muebles y piezas para muebles fabricados con madera secada a horno y/o con tableros de fibra, partículas, contrachapado o reconstituído.
- Planchas de corchos triturada y tapas de corcho.
- Tableros de fibras de partículas, de contrachapado (terciado) y reconstituidos.
Clase 10: Comprende cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores.
- Arroz parboilizado
- Arroz pulido, blanco
- Artesanías de origen vegetal.
- Derivados de cereales, oleaginosas y leguminosas (desactivados artificialmente, pellets, expellers, tortas).
- Flores secadas y teñidas.
Art. 4
Clase 9: Comprende a granos; se refiere a semillas de cereales, oleaginosas, y leguminosas para consumo y otras semillas destinadas a consumo y no a la propagación.
Clase 10: Comprende a cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores.
- algodón prensado con semillas, linters, desperdicios y semillas de algodón (granos).
- café en grano, crudo, sin tostar.
- especias en frutos u hojas frescas.
- frutos de naturaleza seca con cáscara.
- raíces forrajeras, henos, fardos de alfalfa, etc.
- tabaco sin elaborar (en rama o desperdicios).
CATEGORÍA 4: Semillas, plantas u otros materiales de origen vegetal destinados a la propagación y/o reproducción.
Clase 1: Comprende a plantas para plantar excepto las partes subterráneas y las semillas.
Clase 2: Comprende a bulbos, tubérculos y raíces: porciones subterráneas destinadas a la propagación.
Clase 3: Comprende a semillas: semillas verdaderas en su definición botánica destinadas a la propagación.
- Semillas hortícolas, frutícolas, cerealeras, forrajeras, oleaginosas, leguminosas, forestales, florales y de especias.
CATEGORÍA 5: Cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal, no considerado en las categorías anteriores y que implica un riesgo fitosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Análisis de Riesgo de Plagas (ARP).
Clase 10: Misceláneos.
- agentes de control biológico.
- colecciones botánicas.
- especímenes botánicos.
- inoculantes e inóculos para leguminosas y otros cultivos de microorganismos.
- polen.
REVISIÓN
Este Estándar Fitosanitario de la Comisión de Sanidad Vegetal de MERCOSUR – CSVM - está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas y aperiódicas en función del status de las plagas en los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR.
La 1ª revisión se efectuó en Mayo de 1996 sobre la base de la Recomendación realizada por el GTP-Cuarentena Vegetal en su Reunión efectuada en Buenos Aires del 4 al 8 de marzo de 1996. Fue recomendada por la Reunión del Sub-Comité de Sanidad Vegetal del MERCOSUR realizada del 6 al 8 de mayo de 1996 en Asunción, Paraguay y aprobada por el COMITE DE SANIDAD DEL MERCOSUR del 9 de mayo de 1996. La misma fue ratificada por Resolución GMC N° 88/96.
La 2dª. Revisión se efectuó en Octubre de 2002 por la Comisión de Sanidad Vegetal, sobre la base de las recomendaciones efectuadas por el GTP- Certificación de Materiales de Propagación y Multiplicación Vegetal, Acta 2/01 y del GTP Cuarentena Vegetal, Acta 2/02.
Dicha revisión fue aprobada por Resolución GMC N° 52/02.
DISTRIBUCIÓN
Este Estándar es distribuido por la COMISION DE SANIDAD VEGETAL DEL MERCOSUR a:
- Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, SENASA, Argentina.
- Departamento de Defesa e Inspeção Vegetal, DDIV, Brasil.
- Dirección de Defensa Vegetal, DDV, Paraguay
- Dirección General de Servicios Agrícolas, DGSA, Uruguay.
- Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, CIPF - FAO
- Asia and Pacific Plant Protection Comission (APPC).
- Caribbean Plant Protection Comission (CPPC).
- European and Mediterranean Plant Protection Organization (EPPO).
- Inter-African Phytosanitary Council (IAPC).
- Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC).
- North American Plant Protection Organization (NAPPO).
- Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).
- Comité Regional de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).
- Secretaría de la Organización Mundial de Comercio (OMC)
I. INTRODUCCIÓN
1. ÁMBITO
Este Estándar establece categorías de riesgo y requisitos fitosanitarios armonizados para cada una de las categorías de riesgo, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes de MERCOSUR para el ingreso de Productos Vegetales.
2. REFERENCIAS
- Nuevo texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, CIPF, 1997, FAO, Roma.
- NIMF N° 5 “Glosario de Términos Fitosanitarios”, FAO, 2002.
- Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
- ERPF COSAVE 3.15 “Armonización de las medidas fitosanitarias por vía de ingreso”.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
ANALISIS OFICIAL
Examen
oficial no visual para determinar si existen plagas presentes o para
identificar tales plagas.
ARMONIZACIÓN
El
desarrollo, reconocimiento y aplicación por diferentes países de medidas
fitosanitarias, basadas en estándares comunes.
ASERRADO
Proceso de
corte de madera en cantos rectos, realizado con sierras manuales o
mecánicas.
efecto de hacer que una sustancia cruda llegue a estar en disposición de
poder comerse manteniéndola en un líquido en ebullición.
CONFITADO
Acción y
efecto de confitar.
CONFITAR
Cubrir con
un baño de azúcar las frutas y semillas.
CONGELAMIENTO
Acción y
efectos de congelar.
CONGELAR
Someter a
muy bajas temperaturas alimentos para que se conserven en buenas condiciones
hasta su consumo.
CUARENTENA
Confinamiento
oficial de artículos reglamentados para observación e investigación, o para
inspección, prueba y/o tratamiento adicional.
CUARENTENA
POST-ENTRADA (CPE)
Cuarentena
aplicada a un envío, después de su entrada.
CUARENTENA VEGETAL
Toda
actividad destinada a prevenir la introducción y/o diseminación de plagas
cuarentenarias para asegurar su
control oficial.
DECLARACIÓN ADICIONAL (DA)
Declaración
requerida por un país importador, que se ha de incorporar al Certificado Fitosanitario
y que contiene información adicional específica referente a las condiciones
fitosanitarias de un envío.
DEPOSITO CUARENTENARIO (DC)
Recinto
aprobado por la ONPF donde se confinará bajo intervención el envío, hasta que
se determine la medida cuarentenaria a aplicar.
DESCASCARADO
Remoción de
la cáscara.
DESCORTEZADO
Remoción de
la corteza de la madera en rollo (el descortezado no implica necesariamente
que la madera quede libre de corteza).
DESCUTICULIZADO
Remoción de
la cutícula.
DESHIDRATACIÓN
Acción y efecto
de deshidratar.
DESHIDRATAR
Privar a un
cuerpo u organismo del agua que contiene.
DESNATURALIZAR
Variar las
propiedades o condiciones naturales de un producto.
ENCURTIDO
Acción y
efecto de encurtir.
ENCURTIR
Hacer que
ciertos frutos o legumbres tomen el sabor del vinagre y se conserven.
ENVIO
Cantidad de
plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país
a otro, y que están amparados, en caso necesario por un solo Certificado
Fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos
o lotes)
ESTERILIZACIÓN
Destrucción
de los gérmenes nocivos para desinfectar
alimentos, a través de calor
(vapor, calor seco y agua hirviendo), frío (suspende el desarrollo
microbiano) o la desecación.
EXTRACCIÓN
Acción y
efectos de extraer.
EXTRAER
Separar
algunas de las partes de que se componen los cuerpos.
FERMENTACIÓN
Proceso
lento de cambio o descomposición de sustancias vegetales producido por la acción
catalítica de un fermento, acompañado de efervescencia y evolución de calor.
IMPREGNACIÓN
Acción y
efecto de introducir entre las moléculas de un cuerpo los de otro en cantidad
perceptible sin combinación.
INDUSTRIALIZACIÓN
Aplicación
de los procesos que concurren a la transformación de la materia prima, desvitalizándola
y/o desnaturalizándola (cocimiento, blanqueo, pasteurización, esterilización,
fermentación, secado artificial, u otros).
humedecimiento total del grano.
Cocido:
Realizado en un autoclave con vapor saturado a presión, durante 3/12 minutos, a una temperatura entre 110 y
115 grados centígrados a flujo continuo.
PASTEURIZACIÓN
Tratamiento de un líquido a modo del procedimiento de Pasteur,
sometiéndolo durante ½ hora a una temperatura de 63°C – 65°C o alguna un poco mayor en menos tiempo y
enfriándolo rápidamente hasta 10°C o menos, en lo que se destruyen los
microbios activos sin alterar los fermentos y componentes del producto y se
conserva el sabor natural y las propiedades nutritivas del producto
pasteurizado que ha sido sometido a un tratamiento térmico específico por
tiempo determinado para lograr la destrucción total de los organismos
patógenos que pueda contener sin alterar en forma considerable su
composición, sabor ni valor alimenticio.
PERMISO FITOSANITARIO DE IMPORTACIÓN
Documento
oficial que autoriza la importación de un producto básico de conformidad con
requisitos fitosanitarios específicos.
PRENSADO
Acción y
efecto de prensar.
PRENSAR
Comprimir
en la prensa una cosa.
PRESURIZACIÓN
Aplicación
de presión a un cuerpo.
PULIDO
Alisar o
dar tersura o lustre a una cosa u objeto.
PULPAJE
Acción de
deshuesar y triturar la fruta fresca.
REQUISITO FITOSANITARIO
Condición
necesaria para el ingreso de un producto vegetal o artículo reglamentado.
SALADO
Acción y
efecto de salar.
SALAR
Echar en
sal o curar en sal sustancias para su conservación.
SECADO
Acción y
efecto de secar. Puede ser a horno o
natural.
SECAR
Extraer la
humedad a un cuerpo.
SEMI-PROCESADO
Proceso de
industrialización física o mecánica, que no permite la transformación
completa de la materia prima (secado natural, limpieza, separación,
descascaramiento, trituración u otros).
SULFITADO
Acción y
efecto de sulfitar.
SULFITO
Cuerpo
resultante de la combinación del Acido Sulfúrico con un radical mineral u
orgánico. Se usa en la fabricación de
pasta de papel.
TOSTADO
Acción y
efecto de tostar.
TOSTAR
Poner una
cosa a la lumbre para que lentamente se le introduzca el calor y se vaya
desecando sin quemarse hasta que tome color.
TRATAMIENTO
Procedimiento
autorizado oficialmente para matar o eliminar plagas o para esterilizarlas.
TRITURAR
Desmenuzar
una materia sólida sin reducirla enteramente a polvo.
USO PROPUESTO
Finalidad
declarada para el cual se importan, producen o utilizan las plantas,
productos vegetales u otros artículos reglamentados.
4. DESCRIPCIÓN
Este Estándar establece categorías de riesgo fitosanitario teniendo como base el nivel de procesamiento y uso propuesto, entre otros.
Sobre la base de esta categorización, se definen los requisitos fitosanitarios para el intercambio comercial de productos vegetales entre países de la región y con terceros.
Las plantas
deben estar libres de suelo (tierra).
R12
Deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en (Reglamentación Fitosanitaria N°).
2. DECLARACIONES ADICIONALES (DAs)
Las Declaraciones Adicionales (DAs) establecen la intensidad de la medida a aplicar a los distintos productos de acuerdo con su riesgo fitosanitario.
DA1
“El (envío)
se encuentra libre de (plaga/s)”.
DA2
“El (envío)
ha sido tratado con (especificar: producto, dosis o concentración,
temperatura, tiempo de exposición), para el control de (plaga/s), bajo supervisión
oficial”.
DA3 (*)
“Las
(plantas para plantar) presentan un porcentaje dentro de los niveles de
tolerancia establecidos en la Norma Nacional de (país importador) para
(PNCR), de acuerdo a las reglamentaciones regionales e internacionales
vigentes”.
DA5
“El
(cultivo, vivero, semillero, lugar de producción, etc.) fue sometido a
inspección oficial durante (período) y no se ha detectado la/s (plaga/s)”.
DA7 (*)
“Los
(productos básicos) fueron producidos en un área reconocida por la ONPF del
país importador como libre de (plaga/s), de acuerdo a la NIMF Nº 4 de FAO”.
DA8
“La/s
(plaga/s) es/son plaga/s cuarentenaria/s para (país) y constan en su listado
de plagas cuarentenarias”.
DA9 (*)
“Los
(productos básicos) fueron producidos en un (lugar / sitio de producción)
libre de la/s (plaga/s), de acuerdo a la NIMF Nº 10 de FAO y reconocido por
el país importador”.
DA10
“Las
(plantas para plantar) fueron producidas bajo procedimientos de certificación
fitosanitaria aprobados por la ONPF
del país importador para (plaga/s), utilizándose indicadores apropiados o
métodos equivalentes, encontrándose libres de (plaga/s)”.
DA12
DA13
“Las
(plantas para plantar) provienen de una Estación de Cuarentena de (país), reconocida por la ONPF del país
importador”.
“Las
(plantas para plantar) provienen de plantas madres indexadas libres de
(plaga/s)”.
DA14
“El (envío)
no presenta riesgo cuarentenario con respecto a la/s (plaga/s), como
resultado de la aplicación oficialmente supervisada del sistema integrado de
medidas para mitigación del riesgo, acordado con el país importador.
DA15
“El (envío)
se encuentra libre de: la/s (plaga/s), de acuerdo con el resultado del análisis
oficial de laboratorio N° ()”.
(*) No se excluye cualquier otra normativa regional o internacional relacionada con la materia.
3. CATEGORÍAS DE RIESGO FITOSANITARIO
Los productos se deben agrupar en categorías, de acuerdo con su nivel de riesgo, en base al grado de procesamiento y uso propuesto.
CATEGORÍA 0
Productos
que aún siendo de origen vegetal dado su grado de procesamiento no requieren
ningún tipo de control fitosanitario y, por lo tanto, no requieren
intervención de las ONPF y que no son capaces de vehiculizar plagas en
material de embalaje ni de transporte.
- En almíbar/en salmuera/en aceite
- Encurtido
- Esterilización
- Fermentación
- Laminado melamínico
- Pasteurización
- Pulpaje
- Salado
- Sulfitado
CATEGORÍA 1
- Deshidratación
- Extracción (por calor y química)
- Impregnado
- Laminado
- Laqueado
- Malteado
- Molido
- Parboilización
- Pintado
- Presurización
- Pulido
- Secado a horno
- Tostado
CATEGORÍA 2
- Aserrado
- Astillado
- Cepillado
- Descascarado
- Descortezado
- Descuticulizado
- Extracción (en frío)
- Picado
- Prensado
- Secado natural
4. CLASES DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES
CLASE 1
Plantas
para plantar excepto las partes subterráneas y las semillas.
CLASE 2
Bulbos,
tubérculos y raíces: porciones subterráneas destinadas a la propagación.
CLASE 3
Semillas:
semillas verdaderas en su definición botánica destinadas a propagación.
CLASE 4
Frutas y
hortalizas: partes frescas de plantas destinadas al consumo o procesamiento y
no a ser plantadas.
CLASE 5
Flores de
corte y follajes ornamentales: porciones cortadas de plantas, incluidas las
inflorescencias, destinadas a la decoración y no a la propagación.
CLASE 6
Maderas,
cortezas, corcho: procesadas, semiprocesadas o no procesadas.
CLASE 7
Comprende
el material de embalaje y soporte y se define como productos de origen
vegetal y cualquier otro material usado para transportar, proteger y/o
acomodar mercaderías de origen vegetal y no vegetal.
CLASE 8
Suelos,
turbas y otros materiales de soporte.
CLASE 9
Granos: se
refiere a semillas de cereales, oleaginosas, leguminosas y otras semillas
destinadas a consumo y no a la propagación.
CLASE 10
Cualquier
otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores.
5. LISTADO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS POR CATEGORÍAS DE RIESGO FITOSANITARIO
CATEGORÍA 0: Productos que aún siendo de origen vegetal dado su grado de procesamiento no requieren ningún tipo de control fitosanitario y por lo tanto no requieren intervención de las ONPF y además no son capaces de vehiculizar plagas en material de embalaje ni de transporte.
A modo de ejemplo se enumeran algunos productos que pertenecen a esta categoría:
- Aceites
- alcoholes
- azúcares
- carbón vegetal
- celulosa
- colorantes
- congelados
- enlatados
- envasados al vacío
- esencias
- extractos
- hilos y telas de fibras vegetales procesadas
- frutas y hortalizas precocidas y cocidas
- frutos en almíbar
- gomas
- jugos
- lacas
- melaza
- mondadientes
- palitos para helados, para fósforos, baja lengua
- pastas (ej. cacao, membrillo)
- pulpas
- resinas
- vegetales en vinagre
- Frutos desecados artificialmente: durazno, manzana, pera, ciruela, etc.
- Harinas, almidones, féculas, sémolas y semolines.
- Hierbas y especias molidas.
- Plantas y partes de plantas deshidratadas
- Yerba mate procesada y semiprocesada.
CATEGORÍA 2: Productos vegetales semi-procesados (sometidos a secado, limpieza, separación, descascaramiento, etc.) que pueden albergar plagas y cuyo destino es consumo, uso directo o transformación.
Clase 5: Flores de corte y follajes ornamentales: porciones cortadas de plantas, incluidas las inflorescencias, destinadas a la decoración y no a la propagación.
- flores de corte y follajes ornamentales cortados y secados.
Clase 6: Comprende a los siguientes productos de origen forestal: maderas, cortezas y corcho semiprocesados.
- Astillas
- Embalajes y soportes de madera (declarados como carga o no).
- Madera aserrada y basas.
- Maderas perfiladas o machimbradas.
- Virutas de madera
Clase 7: Comprende el material de embalaje y soporte y se define como productos de origen vegetal y cualquier otro material usado para transportar, proteger y/o acomodar mercaderías de origen vegetal y no vegetal.
Clase 10: Comprende cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores.
- Algodón prensado sin semilla.
- Arroz cargo (descascarado)
- Cacao en grano.
- Derivados de cereales, oleaginosas y leguminosas (afrechillos, residuos industriales, etc.).
- Especias en granos secos u hojas secas.
- Frutas secadas naturalmente: pasas de uva, higos y dátiles.
- Frutos de naturaleza seca sin cáscara (almendra, avellana, etc.).
- Granos descascarados, limpios, picados, separados (arroz, pajas y cascarillas).
- Materiales y fibras vegetales semiprocesadas (lino, sisal, yute, kapok, caña, bambú, junco, mimbre, rafia, roten, sorgo escobero, etc. ).
- Plantas y partes de plantas secadas.
- Tabaco en hoja secado.
- Xaxim natural.
CATEGORÍA 3: Productos vegetales “ in natura ” destinados a consumo, uso directo o transformación.
Clase 4: Comprende a frutas y hortalizas: partes frescas de plantas destinadas al consumo o procesamiento y no a ser plantadas.
Clase 5: Comprende a flores de corte, follajes ornamentales, porciones cortadas de plantas, incluidas las inflorescencias, destinadas a la decoración y no a la propagación
Clase 6: Comprende maderas, cortezas y corcho no procesados.
- corcho natural (planchas, tiras).
- corteza.
- leña.
- ramas y follaje.
- rollizos con o sin corteza.
- turba, sustratos.
6. REQUISITOS FITOSANITARIOS EXIGIDOS POR CATEGORIA DE RIESGO
En base a los antecedentes antes descriptos, se presentan los requisitos fitosanitarios exigidos en cada una de las distintas categorías de riesgo. Los requisitos que se encuentran entre paréntesis ( ) podrán o no ser exigidos por las ONPFs dependiendo de la evaluación realizada para cada caso específico.
Categoría / Requisito
REQUISITO
CATEGORIA
[imagen]
0
1
2
3
4
5
R0
NO
(SI)
(SI)
(SI)
(SI)
(SI)
R1
NO
SI
SI
SI
SI
SI
R2
NO
NO
SI (*)
SI
SI
(SI)
R3
NO
NO
NO
(SI)
(SI)
(SI)
R4
NO
(SI)
(SI)
(SI)
SI
(SI)
R7
NO
NO
(SI)
(SI)
(SI)
(SI)
R8
NO
(SI)
(SI)
(SI)
SI
(SI)
R9
NO
NO
NO
NO
(SI)
(SI)
R10
NO
NO
(SI)
(SI)
NO
NO
R11
NO
NO
NO
(SI)
(SI)
NO
R12
NO
(SI)
(SI)
(SI)
(SI)
(SI)
(*) En caso de embalaje y soportes de madera no declarados como carga no será obligatorio el CF.