POR LA CUAL SE ESTABLECE LA GUIA DE REQUISITOS Y NORMAS PARA DOCUMENTOS TECNICOS, PARA LA PRESENTACION DE TODA SOLICITUD DE EXPEDICION DE CERTIFICACION, ASI MISMO PARA LA ASIGNACION DE NOMENCLATURA CATASTRAL (PADRON O CUENTA CORRIENTE), CAMBIO DE DISTRITO, INFORMES VARIOS, OFICIOS JUDICIALES Y OTROS, ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO.
Sin vigenciaRESOLUCION2012SERVICIO NACIONAL DE CATASTROPY/LEGI/0CRK
Certificado catastral - - Establecimiento de la guía de requisitos y normas para documentos técnic
VISTO: La Ley N° 109/91 "Que establece las Funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda", su modificatoria y ampliatoria Ley N° 4.394/2.011; La Ley N° 3.966/2010 "Orgánica Municipal” en sus artículos N° 230, 233 y 241; El Decreto Ley N° 51/52 "Que establece las normas del catastro; El Art 64 de la Ley N° 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario"; y las disposiciones de carácter catastral contenidas en el Decreto N°. 14.956/92; y CONSIDERANDO: Que, por la citada Ley N° 109/91, el Servicio Nacional de Catastro tiene a su cargo el catastro de los bienes inmuebles del país, de modo a mantener un registro actualizado de los mismos. Que, la Ley N° 125/91 tributaria, determina la obtención previa del certificado Catastral a cargo de los Escribanos Públicos y quienes ejerzan tales funciones respecto de las escrituras relativas a transmisión, modificación o creación de derechos reales sobre inmuebles, así como para el otorgamiento de título de dominio sobre inmuebles vendidos y/o transferido por el Estado, sus entes autárquicos y corporaciones mixtas. Que, el Decreto N° 14.956 del 24 de septiembre de 1992 "Por el cual se definen las reglas técnicas para la formación y actualización del catastro territorial, de la metodología para el avalúo inmobiliario, de las funciones y competencia del Servicio Nacional de Catastro y la Unidad Técnica de Apoyo al Proyecto de Catastro Rural, dependientes del Ministerio d Hacienda" dictado por el Poder Ejecutivo, así como la Resolución N° 175 del 20 de septiembre de 2007 "Por la cual se aprueba la guía de requisitos de toda solicitud de expedición de certificación, así mismo para la asignación de nomenclatura catastral (padrón o cuenta corriente), cambio de distrito, informes varios, oficios judiciales, y otros que se presenten ante el Servicio Nacional de Catastro establecidos dentro del marco de implementación del sistema de calidad ISO 9001", dictada por la Dirección del Servicio Nacional de Catastro, establece requisitos básicos para planos de inmuebles, a ser presentados ante el Servicio Nacional de Catastro; Que, es de vital prioridad determinar los requisitos técnicos y administrativos inherentes a las normativas citadas, a las que se ajustarán para su cumplimiento efectivo toda solicitud de expedición de la certificación, así mismo para la asignación de nomenclatura catastral (padrón o cuenta comente), cambio de distrito, informes varios, oficios judiciales, sucesiones y otros, que se presenten por ante el Servicio Nacional de Catastro. Que, las exigencias de un mejor servicio requieren contar con normas que permitan uniformar las presentaciones realizadas ante la Institución tanto en formato impreso como en digital, facilitando el procesamiento de los expedientes apoyados en el uso de la tecnología informática, permitiendo una mejor coordinación de las actividades, la actualización más efectiva y constante de las bases de datos digitales de la Institución y el intercambio de información que redundará en beneficio de la gestión catastral en particular y de la ciudadanía en general. POR TANTO: EL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO Que uso de sus atribuciones RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Establecer la Guía de Requisitos y Normas para Documentos Técnicos, para la presentación de toda solicitud de expedición de certificación, así mismo para la asignación de nomenclatura catastral (padrón o cuenta corriente), cambio de distrito, informes varios, oficios judiciales y otros que se presenten por ante el Servicio Nacional de Catastro, conforme al anexo que se adjunte y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Los Usuarios, los Escríbanos Públicos, Abogados u otros profesionales y quienes ejerzan tales funciones, que soliciten se les expida informes varios, asignación de nomenclatura catastral (padrón, cuenta corriente), la correspondiente Certificación sobre inmuebles y demás, se regirán por el presente procedimiento en cuanto a los requisitos exigidos para la emisión de los mismos.
Art. 3
Art. 3°.- La presente resolución entrara en vigencia a partir del 01 de agosto del 2012.
Art. 4
Art. 4°.- Derogar la Resolución SNC N° 175 del 20 de septiembre del 2007.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
MARGARITA MERCEDES ORTELLADO
Secretaria General
Servicio Nacional de Catastro
JUAN CARLOS OJEDA
Director
Servicio Nacional de Catastro
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