POR LA CUAL SE EXTIENDE LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN N° 094/25 «QUE HABILITAN LOS CUPOS PRECAUTORIOS DE EXPORTACIÓN MADERA DE LA ESPECIE Bulnesia sarmientoi (Palo Santo) PARA EL AÑO 2025».
VigenteRESOLUCION2026MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/7RYN1F
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Validez de la Resolución N° 094/25.
Visto: El Memorándum DGPCB N° 150/2025 de fecha 27 de febrero de 2026, firmado por el Dr. Carlos Monges, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; el Dictamen A.J. N° 154/2026 de fecha 09 de marzo de 2026, firmado por el Abog. Bruno Angulo de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaria General, y; La Resolución N° 094/25 de fecha 07 de marzo de 2025 «QUE HABILITAN LOS CUPOS PRECAUTORIOS DE EXPORTACIÓN MADERA DE LA ESPECIE Bulnesia sarmientoi (Palo santo) PARA EL AÑO 2025». Considerando: Que, a través del Memorándum DGPCB N° 150/2025 la necesidad extender la vigencia de la Resolución N° 094/25 de fecha 07 de marzo de 2025 «QUE HABILITAN LOS CUPOS PRECAUTORIOS DE EXPORTACIÓN MADERA DE LA ESPECIE Bulnesia sarmientoi (Palo santo) PARA EL AÑO 2025». Que, en el contexto de la Justificación Técnica menciona lo siguiente: “...Para el año 2025 los Exportadores de Madera realizaron una solicitud de prórroga del periodo de validez de la resolución N° 094/25 que habilita el Cupo Nacional 2025 por un plazo adicional de seis (6) meses de la vigencia de la Resolución correspondiente a la emisión de permisos CITES de exportación de palo santo, correspondiente al año 2025, cuya validez expira el día 7 de marzo del corriente año, donde manifiestan lo siguiente: Fundamentamos nuestro pedido en el hecho de que aún se cuenta con cupo remanente disponible, el cual no ha podido ser utilizado en su totalidad debido a circunstancias coyunturales. Actualmente disponemos en planchada de una cantidad considerable de material de palo santo, tanto procesado como en proceso de industrialización. Sin embargo, durante el presente período nos vimos afectados por factores comerciales, tales como la baja internacional de precios y suspensión de pedidos por parte de clientes del exterior debido a la coyuntura económica mundial, así como por factores climáticos y ambientales, principalmente lluvias constantes que dificultaron tanto los procesos productivos como la logística de despacho. Estas situaciones impidieron que pudiéramos concretar los embarques con la celeridad inicialmente planificada. En caso de no poder despachar el remanente dentro del plazo actualmente vigente, nuestra situación como industria exportadora se vería seriamente afectada, generando un impacto económico negativo tanto para nuestra empresa como para los trabajadores vinculados a la actividad. Confiando en el criterio técnico y la objetividad con que ese Ministerio analiza este tipo de solicitudes, respetuosamente solicitamos se otorgue la prórroga requerida...”. Que, de acuerdo al Dictamen A.J. N° 154/2026 de fecha 09 de marzo de 2026 la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa “... esta asesoría no opone reparos sobre el borrador de Resolución presentado que los aspectos técnicos de fondo fueron analizados por la Dirección de Vida Silvestre, Dirección competente del área...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, conforme al Artículo 13 del Decreto N° 002 de fecha 15 de agosto de 2023, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Extender el periodo de validez de la Resolución N° 094/25 «POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS CUPOS PRECAUTORIOS DE EXPORTACIÓN MADERA DE LA ESPECIE Bulnesia sarmientoi (Palo Santo) PARA EL AÑO 2025» por un periodo de 6 (seis) meses a partir de la firma de la Resolución, teniendo como cupo máximo de exportación de madera para el año 2025 de la especie Bulnesia sarmientoi (Palo santo), los cuales quedarán de la siguiente manera:
a. Exportación de madera: 3.305 m3 equivalentes a 4.000 toneladas de productos y subproductos terminados, tomando en consideración una densidad de 1.210 kg/m3 correspondiente a la madera estacionada al aire con humedad del 15%, pudiendo variar la densidad conforme a la forma en la que se trabaja la madera.
Art. 2
Art. 2°.- Ratificar los demás puntos de la Resolución N° 094/25 de fecha 07 de marzo de 2025 «QUE HABILITAN LOS CUPOS PRECAUTORIOS DE EXPORTACIÓN MADERA DE LA ESPECIE Bulnesia sarmientoi (Palo Santo) PARA EL AÑO 2025», debiendo dar cumplimiento a lo establecido, quedando firme el mismo en todos sus términos.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.