POR EL CUAL SE RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA “21 DE ABRIL TEKOJOJA”, INTEGRADA POR MIEMBROS DEL PUEBLO MBYA GUARANÍ, CON ASIENTO EN LA COLONIA GUAYAKIKUA DEL DISTRITO DE CAAGUAZÚ, DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIASPY/LEGI/YJ1X05
Comunidad indígena -- Reconocimiento de la personería jurídica de la comunidad indígena “21 de abril Tekojoja”.
Visto: La Nota INDI/P/N° 667/2024, mediante la cual solicita el reconocimiento de la Personería Jurídica de la Comunidad Indígena “21 de Abril Tekojoja”, integrada por miembros del pueblo Mbya Guaraní, con asiento en la Colonia Guayakikua del distrito de Caaguazú, departamento de Caaguazú; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el artículo 7° de la Ley N° 904/1981, “Estatuto de las Comunidades Indígenas”, establece que el Estado reconoce la existencia legal de las comunidades indígenas, y les otorgará personería jurídica conforme a las disposiciones de esta ley. Que asimismo, el artículo 30 de la Ley N° 904/1981, modificado y ampliado por Ley N° 919/1996, dispone que las relaciones del Instituto Paraguayo del Indígena con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por intermedio del Ministerio de Educación y Culto, actualmente Ministerio de Educación y Ciencias, pudiendo además establecer vínculos directos con otros Poderes del Estado o dependencias del Gobierno Nacional. Que la Dirección Jurídica del Instituto Paraguayo del Indígena, por Dictamen INDI_DJ_N° 71/2024, y la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Ciencias, por Dictamen DGAJ N° 127/2024, se han expedido favorablemente respecto a lo solicitado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reconócese la Personería Jurídica de la Comunidad Indígena “21 de Abril Tekojoja”, integrada por miembros del pueblo Mbya Guaraní, con asiento en la Colonia Guayakikua del distrito de Caaguazú, departamento de Caaguazú.
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro de Educación y Ciencias,
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.