QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N° 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
VigenteLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0A4B
Periodo fiscal -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010, aprobado por Ley N° 3964/2010, Minist
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Defensa Nacional), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 130.000.000 (Guaraníes ciento treinta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por el monto de 130.000.000 (Guaraníes ciento treinta millones), que estará afectada al Presupuesto 2010 del Ministerio de Defensa Nacional, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil diez y por la Honorable Cámara Senadores, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado Gonzales
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar González Daher
H. Cámara de Senadores
Presidente
Jorge Ramón Avalos Mariño
Secretario Parlamentario
Blanca Beatriz Fonseca Legal
Asunción, 31 de diciembre de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
La República Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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