POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN LA CONTRATACIÓN POR VÍA DE LA EXCEPCIÓN, PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES AÉREOS (AVIONES).
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/AZSCQU
Fuerzas Armadas -- Adquisición de aviones por motivos de seguridad nacional.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Defensa Nacional, por la cual se solicita la autorización para iniciar el proceso de contratación, por vía de la excepción, para la adquisición de bienes aéreos (aviones); La Ley N° 7021/2022, “De suministro y contrataciones públicas”, El Decreto N° 9823/2023, reglamentario de la Ley N° 7021/2022; y Considerando: Que el artículo 48 de la Ley N° 216/1993, “De Organización de las Fuerzas Armadas de la Nación”, dispone que las cuestiones administrativas de las Fuerzas Armadas de la Nación, corresponden al Ministerio de Defensa Nacional. Que el artículo 40 de la Ley N° 7021/2022, “Contratación por excepción”, establece que las convocantes “bajo su responsabilidad podrán llevar a cabo contrataciones sin sujetarse a los tipos de procedimientos convencionales y especiales establecidos en la presente ley” en casos puntuales, entre los cuales se encuentra, en el numeral 2, literal e), las contrataciones que “se realicen con fines de garantizar la seguridad del Estado”; cual es, precisamente, el supuesto invocado por el Ministerio de Defensa en el presente caso. Que el mismo artículo 40 de la Ley N° 7021/2022, en su penúltimo párrafo, expresamente dispone que se “podrá prescindir de la publicidad de las excepciones motivadas en la seguridad del Estado siempre que este carácter sea definido en una ley del Congreso o en un decreto del Poder Ejecutivo”. Que ese mismo temperamento se advierte del contenido normativo del Decreto N° 9823/2023, que, en su artículo 32, dispone que la “seguridad del Estado solo podrá ser invocada como supuesto de excepción, cuando la utilización de los procedimientos convencionales y especiales establecidos en la ley puedan causar daño en el ámbito mencionado”. Que en efecto, la contratación por vía de excepción debe activarse toda vez que se encuentren motivos fundados de hechos y normativos que lo justifiquen, bajo responsabilidad de la convocante; y, tratándose de un supuesto de seguridad del Estado, la calificación de tal debe realizarse por vía legislativa o de decreto del Poder Ejecutivo. Que la Unidad Operativa de Contrataciones del Centro Financiero de las Fuerzas Armadas De la Nación N° 4 emitió su Dictamen N° 15 del 28 de junio de 2024 en el que invocó y recomendó la realización de la contratación por vía de excepción para la adquisición de bienes aéreos (aviones) con armamentos, incluido al soporte logístico respectivo para un año y a fin de garantizar la seguridad del Estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 7021/2022 y en el artículo 32 del Decreto N° 9823/2023, reglamentario de dicha ley. Que la adquisición de aeronaves en el marco de la modernización y fortalecimiento de la Fuerza Aérea Paraguaya, constituye una necesidad primordial pata que la Institución cumpla con su misión constitucional, previsto en el artículo 173 de la Constitución Nacional. Que por lo demás, la contratación para la adquisición de los bienes exigirá una rigurosa seriedad, y responsabilidad por parte de la empresa adjudicada a brindar dichos servicios, y contar con la absoluta confianza de la Convocante y de los órganos de seguridad, los cuales deberán estar respaldados por unos respetables antecedentes en procesos de contrataciones, capaz de garantizar servicios de primerísima calidad y un manejo discreto y prudencial de la información de carácter reservado, a los efectos de resguardar la seguridad nacional e integridad institucional. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Armadas de la Nación, la contratación, por vía de la excepción, para la adquisición de bienes aéreos (aviones) por motivos de seguridad nacional, en el marco del Proyecto de Adquisición de Bienes Aéreos (aviones), con capacidad tecnológica para la defensa del espacio aéreo nacional y apoyo a la lucha contra el narcoterrorismo, con Código SNIP 452.
Art. 2
Art. 2°.- Determinase que la contratación pata la adquisición de bienes aéreos (aviones) dispuesta en el artículo anterior, sea realizada de forma que asegure al Estado las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos, bajo responsabilidad de la entidad convocante.
Art. 3
Art. 3°.- Refréndese por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.