DECRETO 7127/1990 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1990/09/24 • PY/LEGI/035G
VigenteDECRETO1990MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/035G
Naranjas y ajos de procedencia extranjera - Prohibición transitoria de introducción al país
VISTO: Las presentaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería (Exps. M.H. N° 1989 y 2026 D/90) en las que solicita la prohibición con carácter transitorio, de la introducción al país de naranjas y ajos de procedencia extranjera, a los efectos de salvaguardar los intereses de producciones nacionales, teniendo en cuenta que es época normal de cosecha; y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1095 de Arancel de Aduanas, del 14 de Diciembre de 1984 y la Ley N° 1173 del 17 de diciembre de 1985, que establece el Código Aduanero facultan al Poder Ejecutivo a establecer medidas prohibitivas o restrictivas a las importaciones de mercaderías similares a los productos nacionales primarios provenientes de la agricultura, la ganadería, la explotación forestal y otros. POR LO TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art.1°.- Prohíbase, con carácter transitorio, la introducción al país, de naranjas y ajos de procedencia extranjera, de conformidad con lo establecido en los Arts. 9° y 10° de la Ley N° 1095 del 14 de diciembre de 1984, de Arancel de Aduanas, y los Arts. 174 y 175 de la Ley N° 1173 del 17 de diciembre de 1985, que establece el Código Aduanero.
Art. 2
Art. 2°.- Los Ministerios de Hacienda y de Agricultura y Ganadería quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República: Andrés Rodríguez
Ministro de Hacienda: Enzo Debernardi